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Bolsa Mislata

Bolsa trabajo Mislata

Recursos Humanos

NIF: P4617100E

Expediente 777491Z

Asunto: Aprobación de las bases que han de regir la constitución de una bolsa de empleo temporal,
con carácter urgente, para ocupar puestos de auxiliar administrativo/a de Administración
General como funcionarios/as interinos/as del Ayuntamiento de Mislata.

Vista la propuesta del concejal de Recursos Humanos de fecha 6 de mayo de 2021 cód.
sefycu 2677643, sobre la aprobación de las bases que han de regir la convocatoria
para la constitución de una bolsa de empleo temporal para proveer
puestos de auxiliar administrativo/a de este Ayuntamiento.

Visto que, en fecha 6 de mayo de 2021, dicha propuesta se ha sometido a negociación de la Mesa
Común de Negociación en sesión extraordinaria, con el voto favorable de todos los
miembros de la misma (UGT, STAS-IV, CCOO y CSIF). El sindicato SPPLB manifiesta también su
conformidad con las bases, aunque no tiene derecho a voto.

Visto el informe jurídico favorable, con propuesta de resolución, de la jefa de
Recursos Humanos, con el visto bueno del concejal de RRHH, de fecha 10 de mayo de
2021, sefycu 2679375.

Visto el informe favorable de Intervención Municipal nº 0469/2021, de fecha 11 de mayo de 2021,
cód. sefycu 2682159.

Visto que las mismas obedecen a situación actual de existencia de plazas de
auxiliar administrativo en diversos Servicios del Ayuntamiento, entre ellos Bienestar
Social, cuya cobertura es necesaria para el buen funcionamiento de los mismos. En tanto no sea
posible su cobertura definitiva, resulta urgente la constitución de esta bolsa para
proceder a su cobertura temporal, mediante nombramiento interino, cuando concurra
alguno de los supuestos previstos legalmente y por razones expresamente justificadas de
necesidad y urgencia.

Visto el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece que, cuando razones
de interés público lo aconsejan, se podrá acordar, de oficio o a petición del interesado, la
aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia, por la cual se reducirán a
la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los
relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

Conforme a las circunstancias expuestas y considerando la necesidad de garantizar el normal
funcionamiento de los servicios públicos afectados, procede en este caso atender a la
declaración de urgencia, de forma que las bases aprobadas se regulan ya atendiendo a
la reducción de plazos autorizada por la citada ley.

En cuanto al órgano competente para la aprobación de las bases, el mismo es el Alcalde, si bien,
mediante resoluciones de Alcaldía núm. 1798/2019, de 20 de junio y 1942/2019, de 4 de
julio, se ha delegado la competencia en el concejal delegado de Área de Atención a las
Personas y Derechos sociales, Servicios municipales y Gestión de Recursos.

En virtud de lo que antecede SE RESUELVE:
Primero. Aprobar las bases que han de regir la constitución de una bolsa de empleo
temporal, con carácter urgente, para ocupar puestos de auxiliar
administrativo/a de Administración General como funcionarios/as interinos/as del Ayuntamiento de
Mislata, en los siguientes términos:

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AJUNTAMENT DE MISLATA
Código Seguro de Verificación: JXAA ML37 KA3Y P27W R2NF

Resolución Nº 1349 de 11/05/2021 «Decreto aprobación bases constitución bolsa trabajo
auxiliares administrativos/as» – SEGRA 459620

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NIF: P4617100E

Expediente 777491Z

BASES QUE HAN DE REGIR LA CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE EMPLEO TEMPORAL, CON CARÁCTER
URGENTE, PARA OCUPAR PUESTOS DE TRABAJO DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A COMO
FUNCIONARIOS/AS INTERINOS/AS DEL AYUNTAMIENTO DE MISLATA.

PRIMERA. Objeto de la convocatoria y legislación aplicable.
1.- Es objeto de la presente convocatoria la constitución de una bolsa de trabajo para ocupar
puestos de auxiliares administrativos/as de Administración General como funcionarios/as
interinos/as del Ayuntamiento de Mislata. Dichas plazas están encuadradas en la escala
de administración general, subescala auxiliar, asimilada al subgrupo C2, Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público.
La presentes Bases se ajustan a lo establecido en el artículo 37 del Decreto 3/2017, de 13 de
enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de
puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana, así como por lo
establecido en el Reglamento Regulador de las Bolsas de Empleo Temporal para proveer
provisionalmente puestos de trabajo del Ayuntamiento de Mislata. (BOP
Valencia 24/03/2021).
2.- La finalidad de utilización de la bolsa constituida será la de proceder a la contratación de
funcionarios/as interinos/as en los puestos de trabajo vinculados a las
clasificaciones aludidas cuando, por razones expresamente justificadas de necesidad y
urgencia, concurra alguno de los siguientes supuestos:
a. La existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de
carrera.
b. La sustitución transitoria de los titulares.
c. La ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener una duración superior a
tres años, ampliable hasta doce meses más por las leyes de Función Pública que se
dicten en desarrollo de este Estatuto.
d. El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de seis meses, dentro de un
periodo de doce meses.
3.- La selección de los aspirantes para formar parte de la Bolsa de trabajo se
realizará mediante el sistema de concurso de méritos, en fase única, a tenor de lo
dispuesto en el artículo 34.5 del Decreto 3/2017 del Consell.
4.- Será asimismo legislación aplicable, en lo no previsto en las presentes bases específicas:

• Bases Generales que han de regir la convocatoria de pruebas selectivas
para el nombramiento o contratación de personal funcionario interino o laboral temporal
mediante la constitución de bolsas de empleo temporal. (BOP de Valencia
13/06/2017).
• Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
• Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba
el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.

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• Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las
reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección
de los funcionarios de la administración local.
• Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell del Gobierno Valenciano, por el que
se aprueba el Reglamento de Selección, Provisión de Puestos de Trabajo y movilidad del
personal de la función pública valenciana.
• Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
• Ley 10/2010, de 9 de julio, de Ordenación y Gestión de la Función Pública
Valenciana.
• Supletoriamente por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que
se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio
de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción de los
Funcionarios Civiles de la Administración del Estado.
• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
• Así como por el resto de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

SEGUNDA. Requisitos de los aspirantes.
1.- Para ser admitidos en el proceso selectivo será necesario que los aspirantes
reúnan los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española o de uno de los restantes estados miembros de la
Unión Europea o ser personas incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados
internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de
aplicación la libre circulación de trabajadores, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57
del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
b) Haber cumplido dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de
jubilación forzosa.
c) Poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para
el desempeño de las correspondientes funciones o tareas asignadas a los puestos
vinculados a las plazas objeto de la convocatoria en la Relación de Puestos de Trabajo
del Ayuntamiento de Mislata.
d) No haber sido separado/a, o haberse revocado su nombramiento como personal
funcionario interino, con carácter firme mediante procedimiento disciplinario de ninguna
administración pública u órgano constitucional o estatutario, ni hallarse inhabilitado por
sentencia firme para el ejercicio de cualesquiera funciones públicas o de aquellas propias del
cuerpo, agrupación profesional o escala objeto de la convocatoria. En el caso del personal
laboral, no hallarse inhabilitado por sentencia firme o como consecuencia de haber sido
despedido disciplinariamente de forma procedente, para ejercer funciones similares a las propias
de la categoría profesional a la que se pretende acceder. Tratándose de personas
nacionales de otros Estados, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido
sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en los mismos términos en su Estado el
acceso al empleo público.

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e) Estar en posesión al menos de la titulación académica de Graduado en Educación
Secundaria Obligatoria (E.S.O.) o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha
en que termine el plazo de presentación de instancias. En su caso, la
equivalencia deberá ser aportada por el aspirante mediante certificación expedida al efecto por
la Administración competente. En el mismo sentido, habrán de acreditarse las
correspondientes homologaciones de la Administración española competente respecto de las
titulaciones expedidas en el extranjero.
f) Conocimiento de la lengua castellana. Quienes no tengan la nacionalidad española, a los
efectos de ser admitidos a la convocatoria, deberán acreditar poseer los
conocimientos de la lengua castellana correspondientes al diploma de español nivel intermedio (B2)
o superior, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo
de presentación de solicitudes, o estar en posesión de certificado acreditativo de haber
cursado la primaria y la secundaria o el bachillerato en el Estado español.
g) Abonar la tasa de 51,20 € establecida en la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por la
prestación de servicios de derechos de examen.
2.- La totalidad de los requisitos establecidos en esta base segunda deberán poseerse en el día de
finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la toma de posesión como
funcionario interino.

TERCERA. Presentación de instancias, lista de admitidos/as.
Las instancias solicitando tomar parte en el proceso, se presentarán por
medios electrónicos, en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Mislata, de acuerdo con el modelo
que consta en la misma y en la página web de la Corporación (www.mislata.es). Dicho
modelo deberá presentarse cumplimentado y firmado, haciendo constar que la persona
candidata reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en las presentes Bases, durante el
plazo de DIEZ DÍAS naturales, a contar del siguiente al de la publicación del anuncio de la
convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia.
A la solicitud se acompañará hoja de autobaremación, documento justificativo de haber ingresado la
tasa por derechos de examen y documentos acreditativos de los méritos alegados.
La hoja de autobaremación, consta en la Sede Electrónica, incluirá declaración
responsable del listado de méritos y de que las copias aportadas son copias literales
de la documentación original que obra en poder de la persona aspirante, y que, a
efectos de comprobación, se compromete a aportar dichos originales en el caso de ser
requerido/a al efecto por el tribunal calificador. Las solicitudes y el documento de
autobaremación deberá presentarse firmados por la persona solicitante.
Los méritos no relacionados en la autobaremación no serán tenidos en cuenta, aunque se haya
aportado documentación acreditativa del mérito.
Quienes participen en la presente convocatoria deberán abonar el importe de 51,20 € en concepto de
tasa establecida en la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por la prestación de servicios de
derechos de examen.
El pago de la tasa se efectuará mediante el modelo de autoliquidación disponible en la Sede
Electrónica, donde se hará constar que corresponde al expediente relativo al proceso
selectivo de Bolsa de trabajo para nombramientos interinos de auxiliares administrativos/as.

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Conforme a lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por la prestación de servicios
de derechos de examen, estarán exentos de pago de la tasa quienes acrediten la existencia de una
situación económica desfavorable, mediante la presentación del oportuno certificado de la
Oficina de Empleo, en que conste que el desempleado no percibe prestación económica alguna.
La solicitud, autobaremación y restante documentación, acreditativa de abono de la tasa y
de los méritos alegados, se presentará por medios electrónicos en la Sede Electrónica del
Ayuntamiento de Mislata, o en cualquier registro electrónico de los establecidos en el artículo
16.4.a) del la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas. Los documentos presentados se numerarán correlativamente.
Las bases completas, el modelo de instancia y la hoja de autobaremación se publicarán en el
tablón de anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento y en la página web del
Ayuntamiento de Mislata.
No será subsanable, y por lo tanto será causa de exclusión de este proceso selectivo:

  • Presentar la solicitud de forma extemporánea, ya sea antes o después del plazo
    correspondiente.
  • La falta de pago de los derechos de examen, el pago parcial o el
    pago extemporáneo.
  • No hacer constar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en
    las Bases.
  • La falta de presentación de la hoja de autobaremación junto a la instancia.
    Finalizado el plazo de presentación de instancias, la presidencia de la Corporación
    dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos,
    que se publicará en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica de la Corporación, y en la pagina
    web del Ayuntamiento de Mislata (www.mislata.es) señalándose en el mismo edicto la composición del
    tribunal calificador y fecha en que se hará publico el resultado del proceso.
    En dicha publicación se concederá un plazo de 5 días naturales para subsanación de
    defectos, de conformidad con la legislación sobre Procedimiento Administrativo Común.
    Las reclamaciones, si las hubiere, serán aceptadas o rechazadas en la resolución que
    apruebe la lista definitiva, que también se hará pública por los mismos medios. Ello no obstante y,
    en el caso de que no se presenten reclamaciones, la lista provisional de
    aspirantes admitidos/as y excluidos/as, se entenderá elevada a definitiva sin
    necesidad de nueva publicación.
    Los errores de materiales o de hecho podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o
    a instancia de las personas interesadas.
    Una vez resuelta la relación definitiva de aspirantes excluidos/as y admitidos/as del
    proceso selectivo, se constituirá el Tribunal de selección conforme a las previsiones recogidas en
    estas bases.

CUARTA. Tribunal calificador.
El tribunal calificador estará compuesto por un Presidente o Presidenta, un Secretario o Secretaria
y tres Vocales, así como una persona suplente por cada una de ellas, todas ellas

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con voz y voto. El nombramiento de las personas componentes se llevará a cabo por
resolución de la Alcaldía.
De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público, los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los
principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo a
la paridad entre mujer y hombre.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus
componentes, titulares o suplentes, indistintamente, y en todo caso del
Presidente o Presidenta y del Secretario o Secretaria.
El Tribunal podrá estar asistido por personas tituladas especialistas.
Si las personas componentes del Tribunal, una vez iniciadas las pruebas, cesasen en sus cargos en
virtud de los cuales fueron designadas, continuarán ejerciendo las funciones
correspondientes en el Tribunal hasta que termine totalmente el proceso selectivo. Si
por cualquier motivo el Presidente o Presidenta, el Secretario o Secretaria, o sus
suplentes, con independencia de las responsabilidades en que incurran, no quieren o no pueden
continuar siendo integrantes del tribunal, impidiendo la continuación del procedimiento selectivo
por falta de titulares o de suplentes, se considerarán válidas las actuaciones anteriores y previos
los trámites correspondientes, se designarán las personas sustitutas de las que han cesado, y
posteriormente se realizarán las actuaciones que falten hasta la terminación del
presente proceso selectivo.
Cuando concurran en las personas integrantes del tribunal alguna de
las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, estos se abstendrán de intervenir
y notificarán esta circunstancia a la Alcaldía. Asimismo, las personas aspirantes podrán
recusarlos en la forma prevista en el artículo 24 de la citada ley.

QUINTA. Proceso selectivo. Méritos.
El proceso para la constitución de la bolsa consistirá en un concurso en el que se valorará los
siguientes méritos:
1 Superación de ejercicios, hasta un máximo de 10 puntos:
La superación de ejercicios obligatorios y eliminatorios en pruebas selectivas para la
provisión, en propiedad como funcionario/a de carrera, o con carácter temporal como
funcionario/a interino/a, de plazas de auxiliar administrativo/a o de plazas de subescalas o
escalas de administración general de nivel de titulación superior, en el ámbito de la
administración estatal, autonómica o local, de acuerdo con el siguiente baremo:
− Subescala de auxiliar administrativo/a de administración general: 1 punto por
ejercicio aprobado.
− Subescala o escala superior a la de auxiliar de administración general:
1,5 punto por ejercicio aprobado.

2 Experiencia profesional, hasta un máximo de 10 puntos:
La experiencia profesional, como funcionario/a de carrera, interino/a o contratado/a laboral, en
puestos de trabajo de auxiliar o subescalas o escalas de nivel de titulación superior,

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dentro de la administración general en la administración estatal, autonómica o local de
acuerdo con el siguiente baremo:

  • Por haber trabajado en el cualquier Administración Pública en puestos de
    auxiliar administrativo/a, Subgrupo C2: 0,15 puntos, por mes completo trabajado y en puestos de
    subescalas o escalas superiores a la de auxiliar de administración general (de categoría
    superior al puesto a ocupar): 0,20 puntos por mes completo trabajado.
    No se computarán periodos inferiores al mes.
    Los méritos deberán acreditarse mediante certificados oficiales expedidos por la
    Administración Pública correspondiente, donde se realizaron las pruebas de acceso o donde
    se prestaron los servicios. No serán admitidos otros documentos para acreditar los méritos que han
    de valorarse.

3 Formación, hasta un máximo de 7 puntos
3.1 Por titulaciones superiores a la requerida para el desempeño del puesto de auxiliar
administrativo/a: Se valorará estar en posesión de titulación superior a la exigida en
el proceso selectivo:

  • 1 punto por titulación superior a la exigida.
  • 2 puntos por poseer titulación universitaria.
  • 3 puntos por poseer el grado o licenciatura en Derecho.
  • 1 punto por poseer un título de máster.
    No se valorarán titulación exigida para el acceso al grupo de titulación convocado, C2, ni los
    cursos encaminados a su obtención.
    Sólo se tendrán en cuenta para la valoración el título de mayor nivel excepto en el caso del máster
    que será acumulativo con el epígrafe 2º ó 3º del punto 3.1 de la base quinta.
    3.2 Conocimientos de valenciano.
    Se valorará hasta un máximo de 2 puntos el mayor nivel de que se disponga de acuerdo con los
    títulos establecidos (u homologados) por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià
    (JQCV), o su equivalente con el certificado de nivel de la Escuela Oficial de Idiomas
    (EOI), con arreglo a la siguiente escala:
  • Conocimiento Oral o A2: 0,25 puntos.
  • Conocimiento Elemental o B1: 0,40 puntos.
  • Nivel B2: 0,55 puntos.
  • Grado Medio o C1: 1 punto.
  • Grado Medio más Lenguaje Administrativo o Lenguaje en los Medios de
    Comunicación: 1,5 puntos.
  • Grado Superior o C2: 2 puntos.

4 Entrevista, hasta un máximo de 3 puntos
Se realizará entrevista curricular, dirigida a determinar la adecuación de las personas
candidatas a las funciones del puesto a desarrollar.

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SEXTA. Proceso selectivo. Fase concurso. Lista de integrantes de la Bolsa, presentación de
documentos y funcionamiento.
Constituido el Tribunal calificador se procederá al inicio de la fase única de concurso de méritos
de los aspirantes, con valoración de la documentación presentada.
La puntuación final total de cada aspirante se obtendrá sumando la puntuación de los
méritos de los distintos apartados de la fase de concurso.
Los aspirantes valorados serán ordenados por orden descendiente de puntuación.
Una vez terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal hará pública en el Tablón de
anuncios de la Sede Electrónica y en la página web del Ayuntamiento la relación provisional de los
aspirantes admitidos y calificados en la bolsa.
No superarán el proceso selectivo y, por tanto, no se incluirán en dicha relación,
los aspirantes que no alcancen una puntuación mínima total de 7 puntos.
Los aspirantes dispondrán de un plazo de 3 días naturales para la presentación de
alegaciones que estimen convenientes. Transcurrido el plazo de alegaciones otorgado en
la publicación, sin que se formule reclamación alguna, la lista se entenderá elevada a definitiva
sin necesidad de nueva resolución. En caso de formularse alegaciones o reclamaciones
contra la propuesta de resolución se resolverán de forma motivada.
Terminada la fase de concurso, el tribunal publicará, en su caso, en el tablón de
anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Mislata y en la página web municipal los
resultados del proceso, con una relación de los integrantes de la bolsa,
por orden de puntuación, a efectos de proponer la formación del orden de llamamiento de la
bolsa que se constituya para cubrir interinamente las vacantes de plazas de auxiliar
administrativo/a de administración general para las que la Corporación considere
conveniente esta forma de provisión.
En el supuesto de que de la suma de las puntuaciones obtenidas en los procesos
selectivos resulte un empate entre dos o más de los candidatos/as presentados/as, se
resolverá a favor de la persona candidata que hubiera obtenido la mayor puntuación por el siguiente
orden establecido:
Primero, por la mayor puntuación obtenida en el apartado de experiencia laboral y
profesional.
Segundo, por la mayor puntuación obtenida en el apartado de Formación. Tercero, por la mayor
puntuación obtenida en el apartado de Ejercicios superados. Cuarto, por la mayor obtenida en la
fase de entrevista personal.
En caso de persistir el empate se resolverá por sorteo, establecido el procedimiento de sorteo por
el Tribunal.
Los aspirantes valorados serán ordenados por orden descendiente de puntuación, a los
efectos de proponer la formación del orden de llamamiento de la bolsa.
El tribunal elevará al órgano competente, la propuesta de conformación de la bolsa.
Los aspirantes que conforman la bolsa presentarán los documentos originales que acrediten
el cumplimiento de los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria, en el
momento que sean llamados por el Ayuntamiento para cubrir interinamente alguna plaza de auxiliar
administrativo, así como los exigidos en el Reglamento Regulador de las Bolsas de

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Empleo Temporal para proveer provisionalmente puestos de trabajo del Ayuntamiento de
Mislata.

Dicho Reglamento es aplicable a la constitución y funcionamiento de la bolsa de empleo
temporal que constituya esta Administración en virtud de las presentes bases.

SÉPTIMA. Facultades tribunal.
El tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y adoptar los
acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo en todo lo que no esté previsto en
estas bases.

OCTAVA. Publicidad.
Las presentes bases serán publicadas en el Tablón de anuncios de la Sede Electrónica del
Ayuntamiento de Mislata y en la web municipal (www.mislata.es).
La convocatoria del procedimiento selectivo se realizará mediante anuncio en el Tablón de anuncios
de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Mislata, en la web municipal
(www.mislata.es) y en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia.
Una vez iniciado el proceso, todos los actos integrantes del mismo se publicarán
únicamente en el Tablón de anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Mislata y en la
página web municipal.

NOVENA. Recursos.
Contra la aprobación de las presentes bases podrá interponerse potestativamente ante la
Alcaldía recurso de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su
publicación, o bien impugnarlas directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-
Administrativo de Valencia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente
a su publicación, mediante interposición directa de Recurso Contencioso-Administrativo.

Segundo. Declarar la urgencia del procedimiento a los efectos previstos en el art. 33 de
la Ley 39/2015, por lo expuesto en la presente resolución, reduciendo a la mitad los plazos legal y
reglamentariamente establecidos, a excepción del plazo de presentación de solicitudes de
participación y la interposición de recursos administrativos.

Tercero. Ordenar que las presentes bases y su convocatoria se publique en el Tablón
de Anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento, en la web municipal, www.mislata.es
y anuncio de la convocatoria del procedimiento selectivo y extracto de las bases en el B.O.P de
Valencia.

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