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Núm. 144 Lunes 17 de junio de 2019 Sec. II.B. Pág. 62941
II. AUTORIDADES Y PERSONAL
B. Oposiciones y concursos
MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA
9062 Resolución de 14 de junio de 2019, de la Secretaría de Estado de Función
Pública, por la que se convocan procesos selectivos para ingreso o acceso a
Cuerpos de la Administración General del Estado, y se encarga su realización
a la Comisión Permanente de Selección.
Con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración pública y en
cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 13/2017, de 7 de julio, por el que se
aprueba una oferta de empleo público extraordinaria y adicional para el refuerzo de la
lucha contra el fraude fiscal, en la Seguridad Social, en el ámbito laboral y del control del
gasto, para la mejora en la prestación de determinados servicios a los ciudadanos, y por
el que se crean especialidades en Cuerpos y Escalas de la Administración del Estado y
sus organismos públicos, en el Real Decreto 955/2018, de 27 de julio, por el que se
aprueba la oferta de empleo público para el año 2018, en el Real Decreto-Ley 6/2018,
de 27 de julio, por el que se aprueba una oferta de empleo público extraordinaria y
adicional para el refuerzo de medios en la atención a asilados y refugiados, y en aplicación
de lo dispuesto en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 211/2019, de 29 de
marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2019.
Esta Secretaría de Estado, en uso de las competencias que le están atribuidas por el
artículo 6 del Real Decreto 863/2018, de 13 de julio, por el que se desarrolla la estructura
orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, previo informe
favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar procesos
selectivos para el ingreso o el acceso en los siguientes cuerpos, indicándose el número de
plazas y el anexo correspondiente para cada uno de ellos y encomendándose la realización
de dichas pruebas a la Comisión Permanente de Selección:
Cuerpo/Escala Total
plazas
Sistema
general
Cupo reserva
personas con
discapacidad
Anexos
Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado (ingreso libre) 1.444 1.350 94 I
Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado (promoción
interna) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.000 824 176 II
Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado
(ingreso libre) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.029 1.901 128 III
Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado
(promoción interna) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.700 1.610 90 IV
Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Informática de la Administración
del Estado (ingreso libre) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 385 363 22 V
Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Informática de la Administración del
Estado (promoción interna) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 105 100 5 VI
Cuerpo Gestión de la Administración Civil del Estado (ingreso libre) . . 681 638 43 VII
Cuerpo Gestión de la Administración Civil del Estado (promoción
interna) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 400 380 20 VIII
Cuerpo Gestión de Sistemas e Informática de la Administración del
Estado (ingreso libre) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 218 207 11 IX
Cuerpo Gestión de Sistemas e Informática de la Administración del
Estado (promoción interna) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 140 133 7 X
Total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8.102 7.506 596
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La presente convocatoria tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre
mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo público, de acuerdo con el
artículo 14 de la Constitución Española, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, la
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y
el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 20 de noviembre de 2015, por el que se aprueba
el II Plan para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en la Administración General del
Estado y en sus Organismos Públicos.
Bases comunes
Los procesos selectivos previstos en esta resolución se rigen por la Orden
HFP/688/2017, de 20 de julio, por la que se establecen las bases comunes que regirán los
procesos selectivos para el ingreso o el acceso en cuerpos o escalas de la Administración
General del Estado, y por la Orden TFP/510/2019, de 30 de abril, por la que se establece
la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o
el acceso a los cuerpos o escalas de funcionarios cuya selección corresponde al Ministerio
de Política Territorial y Función Pública, y se desarrollarán de acuerdo con las siguientes:
Bases específicas
1. Las bases específicas de la convocatoria serán de aplicación para todos los
procesos selectivos objeto de esta convocatoria, a excepción de las normas específicas
que vendrán recogidas en el anexo de cada uno de ellos.
2. Los programas y pruebas que han de regir la fase de oposición son los que figuran
en el anexo de cada proceso selectivo.
3. Desarrollo de los ejercicios de la fase de oposición.
3.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por aquellos
cuyo apellido comience por la letra «Q», de conformidad con lo previsto en la Resolución
de 15 de marzo de 2019, de la Secretaría de Estado de Función Pública («BOE» del 18).
3.2 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Directora del Instituto
Nacional de Administración Pública (en adelante INAP) dictará resolución, en el plazo
máximo de un mes, por la que se declaran aprobadas las listas de admitidos y excluidos.
En esta resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en los lugares
previstos en la base específica 9.2, se indicarán la relaciones de aspirantes excluidos, los
lugares en los que se encuentran expuestas al público las listas completas de aspirantes
admitidos y excluidos, así como el lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios.
En atención al elevado número de plazas ofertadas y del número previsto de solicitudes
de participación en los procesos selectivos convocados por esta resolución y de acuerdo
con el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, se amplía el citado plazo en un mes.
3.3 Una vez comenzado cada proceso selectivo, los anuncios de celebración de los
demás ejercicios se harán públicos con, al menos, doce horas de antelación a la señalada
para su inicio, si se trata del mismo ejercicio, o con veinticuatro horas, si se trata de uno
nuevo. Estos anuncios se difundirán en los lugares previstos en la base específica 9.2, así
como por cualquier otro medio que se juzgue conveniente para facilitar su máxima
divulgación.
3.4 El desarrollo de los diferentes procesos selectivos podrá ser coincidente en el
tiempo, en cualquiera de sus fases, incluida la realización o lectura de ejercicios, desarrollo
de cursos selectivos, periodos de prácticas o cualquier otra fase previa al nombramiento
como funcionario de carrera.
En cualquier caso, los primeros ejercicios de ingreso libre del Cuerpo General Auxiliar
de la Administración del Estado y del Cuerpo General Administrativo de la Administración
del Estado se celebrarán el mismo día y a la misma hora.
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3.5 El primer ejercicio de la fase de oposición se celebrará en un plazo máximo de
cuatro meses, contados a partir de la publicación de esta convocatoria, sin perjuicio de que
pueda acordarse su ampliación. La previsión sobre la duración máxima de la fase de
oposición de los procesos selectivos previstos en la presente resolución es de 12 meses.
No obstante, el desarrollo de estos procesos selectivos exige el cumplimiento de
determinados plazos en concordancia con lo establecido en el Reglamento general de
ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado, y de provisión de
puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración
General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. A la vista de
las dificultades que entraña el cumplimiento de los referidos plazos durante el mes de
agosto, se declara inhábil dicho mes, a efectos del cómputo de plazos en las pruebas
selectivas de la presente convocatoria.
3.6 De acuerdo con lo establecido en el artículo 61.8 del Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, siempre que la Comisión Permanente de Selección haya
propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas
en los procesos de ingreso libre y acceso por promoción interna a los Cuerpos General
Auxiliar y General Administrativo de la Administración del Estado, y siempre que se
produzcan renuncias expresas de los aspirantes seleccionados con antelación a su
nombramiento o toma de posesión, la personal titular de la Secretaría de Estado de
Función Pública podrá requerir por una sola vez al citado Órgano de selección, una
relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible
nombramiento como funcionarios de carrera.
4. Comisión Permanente de Selección.
4.1 El órgano encargado de la selección de estos procesos selectivos será la
Comisión Permanente de Selección.
4.2 El procedimiento de actuación de la Comisión Permanente de Selección se
ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Orden TFP/516/2019, de
30 de abril, por la que se determina la composición y funcionamiento de la Comisión
Permanente de Selección y en las demás disposiciones vigentes.
4.3 La Comisión Permanente de Selección velará, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 14 de la Constitución Española, por el cumplimiento del principio de igualdad de
oportunidades entre ambos sexos.
4.4 Si en cualquier momento del procedimiento la Comisión Permanente de Selección
tuviera conocimiento de que algún aspirante no cumple cualquiera de los requisitos
exigidos en la correspondiente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá
proponer su exclusión al órgano convocante o, en su caso, poner en su conocimiento la
posible concurrencia de esta circunstancia para que, previas las comprobaciones
necesarias, se resuelva al respecto. En el caso de acceso por promoción interna, la
Comisión además propondrá al órgano convocante la exclusión de los candidatos que, a
la vista de la certificación aportada para la valoración de sus méritos, no reúnan los
requisitos para participar por este turno.
4.5 Corresponderá a la Comisión Permanente de Selección la consideración,
verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los
ejercicios y adoptará al respecto las decisiones que estime pertinentes.
4.6 La Comisión Permanente de Selección actuará de acuerdo con el principio de
transparencia.
En las actas de sus reuniones y de los ejercicios celebrados deberá dejar constancia
de todo acuerdo que afecte a la determinación de las calificaciones otorgadas a cada
ejercicio.
Las plantillas correctoras de aquellos procesos selectivos que incluyan la realización
de pruebas con respuestas alternativas se harán públicas en el plazo máximo de 3 días
hábiles contados desde la finalización de la prueba específica. En el plazo de 3 días
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hábiles a partir del día siguiente a la publicación de las plantillas podrán presentarse
alegaciones a través de los medios electrónicos que se especifiquen en estas, que se
entenderán contestadas mediante la publicación de las plantillas correctoras definitivas.
4.7 La Comisión Permanente de Selección fijará la puntuación mínima necesaria
para superar cada uno de los ejercicios o las pruebas en que estos consistan.
Garantizándose el carácter individual de los procesos, podrá establecer baremos de
evaluación diferenciados entre el sistema de acceso general y el sistema de acceso
reservado a personas con discapacidad.
5. Acceso de personas con discapacidad.
5.1 En cada una de las normas específicas se recogen las plazas reservadas para el
cupo de personas con discapacidad.
La Comisión Permanente de Selección adoptará las medidas oportunas que permitan
a los aspirantes con discapacidad que así lo hubieran indicado en la solicitud, poder
participar en las pruebas del proceso selectivo en igualdad de condiciones que el resto de
participantes, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre,
por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las
personas con discapacidad.
5.2 Quienes opten a participar en las convocatorias por el cupo de reserva de
personas con discapacidad (CRD) deberán acreditar que cuentan con un grado de
discapacidad igual o superior al 33 por ciento y habrán de indicarlo en el formulario de
solicitud de participación en el proceso selectivo.
5.3 Las personas que, como consecuencia de su discapacidad, presenten especiales
dificultades para la realización de las pruebas selectivas, podrán requerir en el formulario
de solicitud las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempos y medios oportunos de
las pruebas del proceso selectivo.
Para ello, al cumplimentar la solicitud de participación los interesados deberán indicar
las adaptaciones requeridas en cada uno de los ejercicios del proceso selectivo y deberán
presentar copia del dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación
competente. El dictamen acreditará de forma fehaciente la/s deficiencia/s permanente/s
que hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido, sin que sea válido, a estos
efectos, ningún otro documento.
La Comisión Permanente de Selección aplicará las adaptaciones de tiempos que
correspondan previstas en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se
establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos
selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad. Para ello será
necesaria la aportación del dictamen técnico facultativo en el plazo de presentación de
solicitudes.
5.4 En los procesos selectivos de acceso mediante ingreso libre, las plazas
reservadas para personas con discapacidad que queden desiertas no se podrán acumular
al turno general. En los procesos selectivos de acceso por promoción interna, las plazas
no cubiertas en el cupo de reserva para personas con discapacidad se acumularán a las
del turno general.
5.5 A las personas que participen por el cupo reservado a personas con discapacidad,
en los ejercicios que superen con una nota superior al 60 por ciento de la calificación
máxima, se les conservará la calificación en la convocatoria inmediata siguiente, siempre
y cuando esta sea análoga en el contenido del temario y la forma de calificación, salvo
actualización normativa. Para hacer uso de este derecho, deberán presentar solicitud de
participación a las pruebas selectivas. No obstante, si los aspirantes optan por realizar el
ejercicio de que se trate, quedará sin efecto el resultado obtenido en la convocatoria
inmediata anterior.
5.6 En el supuesto de que alguno de los aspirantes con discapacidad que se haya
presentado por el cupo de reserva de personas con discapacidad superase los ejercicios
correspondientes, pero no obtuviese plaza y su calificación fuese superior a la obtenida
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por otros aspirantes del sistema de acceso general, este será incluido por su orden de
calificación en el sistema de acceso general.
6. Solicitudes.
6.1 De acuerdo con la Orden TFP/510/2019, de 30 de abril, por la que se establece
la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o
el acceso a los cuerpos o escalas de funcionarios cuya selección corresponde al Ministerio
de Política Territorial y Función Pública («BOE» del 8 de mayo) la presentación de la
instancia se realizará por vía electrónica a través del servicio de Inscripción en Pruebas
Selectivas (IPS) del Punto de Acceso General, http://administracion.gob.es/PAG/ips, de
acuerdo con las instrucciones que se indiquen.
Los sistemas de identificación y firma admitidos para realizar la inscripción serán los
que determine el servicio de IPS: DNIe/Certificado electrónico, Cl@ve Permanente y Cl@
ve Ocasional (Cl@ve Pin).
6.2 Para participar en estas pruebas selectivas se deberá cumplimentar y presentar
electrónicamente la solicitud de admisión en el modelo oficial 790, que estará disponible
en el Punto de Acceso General (http://administracion.gob.es/PAG/ips). La no presentación
de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.
6.3 Los interesados dispondrán de un plazo de presentación de veinte días hábiles
contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el
«Boletín Oficial del Estado».
6.4 Los aspirantes que, de acuerdo con lo dispuesto en el punto 6 del apartado
Decimocuarto de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio («BOE» del 22), por la que se
establecen las bases comunes, estén exentos del pago de la tasa o tengan derecho a la
reducción de esta, deberán acompañar a la solicitud la documentación acreditativa
indicada en la base específica 6.8.2 salvo si el interesado consiente en la solicitud el
acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos.
6.5 Si una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilitara el funcionamiento
ordinario de los sistemas, el órgano convocante podrá acordar la ampliación del plazo de
presentación de solicitudes o la cumplimentación y presentación sustitutoria.
6.6 Los aspirantes sólo podrán presentar una solicitud por cada uno de los procesos
selectivos convocados.
Igualmente quienes soliciten participar por el cupo reserva de personas con
discapacidad (CRD), sea el general (G) o el intelectual (I), únicamente podrán presentar
una solicitud por este cupo.
La presentación de más de una solicitud en los procesos selectivos será causa de
exclusión.
6.7 Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la
única finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias
para ello. El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicará en la
forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
El INAP tomará medidas para que esa información no sea indexada por los buscadores
de internet. La base legal para el tratamiento de estos datos son las Leyes 39/2015, de 1
de octubre, y 40/2015, de 1 de octubre, y el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público.
La Gerencia del INAP es responsable del tratamiento de esos datos y publica su
política de protección de datos en http://www.inap.es/proteccion-de-datos-personales. Los
derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al
responsable del tratamiento por vía electrónica, a través de la sede electrónica del INAP o
presencialmente a través de la red de oficinas de asistencia en materia de registros. Los
interesados pueden ejercer sus derechos también ante la Agencia Española de Protección
de Datos www.aepd.es.
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6.8 Cumplimentación de solicitudes:
La inscripción se cumplimentará y se presentará por vía electrónica en el modelo 790
de solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración pública y liquidación de
tasas de derechos de examen, según las siguientes instrucciones:
– Los interesados realizarán su inscripción on line a través de la aplicación de
Inscripción en Pruebas Selectivas (IPS) del Punto de Acceso General (http://administracion.
gob.es/PAG/ips).
– Para ello seleccionarán el cuerpo y la forma de acceso que corresponda y pulsarán
el botón «Inscribirse». A continuación, en la opción «Realice su inscripción online» deberá
pulsar el botón «Acceder a Cl@ve» y seguir las instrucciones que se le indiquen en la
plataforma de identificación y firma electrónica Cl@ve, en cualquiera de sus modalidades.
La presentación electrónica permitirá lo siguiente:
• La cumplimentación e inscripción en línea del modelo 790.
• Anexar, en su caso, documentos escaneados a su solicitud.
• El pago electrónico de tasas.
• El registro electrónico de la solicitud.
• La modificación de los datos de la inscripción realizada durante el plazo de
inscripción.
• La subsanación, en su caso, de la solicitud durante el plazo de subsanación.
– En el caso de que se produzca alguna incidencia técnica durante el proceso de
inscripción deberán dirigirse al teléfono 060, o enviar un correo a la dirección: cau.060@
correo.gob.es.
– El pago electrónico de la tasa de derechos de examen se realizará en los términos
previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, por la que se establecen los
supuestos y las condiciones generales para el pago por vía electrónica de las tasas que
constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos.
La constancia del pago correcto de las tasas estará avalada por el Número de Referencia
Completo (NRC) que figurará en el justificante de registro.
– En el caso de exención del pago de la tasa o de reducción de esta, deberá adjuntarse
escaneada la documentación justificativa relacionada en la base específica 6.8.2 si no se
da la conformidad al órgano gestor para la verificación de datos en la plataforma de
intermediación.
– Cumplimentados todos los datos solicitados, pulsará el botón de «Firma y enviar
inscripción». El proceso de inscripción finalizará correctamente si se muestran el
justificante de registro de la inscripción y, en su caso, del pago en la pestaña «Mis
inscripciones».
– En el caso de que no sea posible realizar la inscripción electrónica por los aspirantes
que la cursen en el extranjero, estos podrán presentarla en las representaciones
diplomáticas o consulares españolas correspondientes. Estas solicitudes cursadas en el
extranjero acompañarán el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de
examen. El ingreso de estas solicitudes podrá efectuarse directamente en cualquier oficina
del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria o mediante transferencia desde un número de cuenta
bancaria abierta en una entidad extranjera, a la cuenta corriente código IBAN ES06-0182-
2370-4902-0020-3962 (código BIC BBVAESMM) del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria a
nombre de «Tesoro Público. Ministerio de Política Territorial Hacienda y Función Pública.
Derechos de examen». Este sistema de pago sólo será válido para las solicitudes que
sean cursadas en el extranjero.
– Las anteriores instrucciones podrán ser completadas por las que figuren en la sede
electrónica del Instituto Nacional de Administración Pública.
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6.8.1 Instrucciones comunes de cumplimentación: Las solicitudes se cumplimentarán
de acuerdo con las siguientes instrucciones y las que figuran en las normas específicas
establecidas en los Anexos de esta convocatoria:
– En el recuadro 20, «Provincia de examen», los aspirantes harán constar Madrid, a
excepción de los que participen por el sistema de ingreso libre en el Cuerpo General
Auxiliar de la Administración del Estado y en el Cuerpo General Administrativo de la
Administración del Estado, que deberán atenerse a lo dispuesto en sus anexos específicos.
– En el caso de las personas con discapacidad:
• En el recuadro 21, «Grado», los aspirantes con discapacidad podrán indicar el
porcentaje de discapacidad que tengan acreditado y la Comunidad Autónoma que la
acredita.
• El recuadro 22 «Reserva», deberá ser cumplimentado por los aspirantes con un
grado de discapacidad igual o superior al 33% que deseen participar en el proceso
selectivo por el cupo de reserva para personas con discapacidad, debiendo consignar la
letra «G» para el cupo de discapacidad general o la letra «I» para el cupo de discapacidad
intelectual.
• En el recuadro 23 «Adaptación que se solicita (Opcional)» expresarán, en su caso,
las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios que
necesiten, debiendo aportar además, el dictamen técnico facultativo actualizado.
6.8.2 Exención del pago de la tasa: Estarán exentas del pago de la tasa por derechos
de examen:
a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento,
debiendo acompañar a la solicitud el certificado acreditativo de tal condición.
No será necesario presentar este certificado cuando la condición de discapacidad
haya sido reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la
dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID y el interesado haya dado su conformidad
al órgano gestor para acceder a la Plataforma de Intermediación de Datos de las
Administraciones Públicas.
b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante al menos un
mes antes de la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención:
1. Que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado una oferta de empleo
adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de
promoción, formación o reconversión profesionales.
Estos extremos se verificarán, salvo que conste la oposición expresa del interesado
manifestada en la solicitud, por el órgano gestor mediante el acceso a la Plataforma de
Intermediación de Datos. En el caso de no constar el consentimiento para el acceso, la
certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados,
se deberá solicitar por el interesado en la oficina de los servicios públicos de empleo. En
ella constará que se cumple con los requisitos señalados y deberá ser presentada por el
interesado junto con el resto de la documentación.
2. Que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario
Mínimo Interprofesional en vigor.
En cuanto a la acreditación de las rentas, salvo que conste la oposición expresa del
interesado manifestada en la solicitud, se verificará por el órgano gestor mediante el
acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos. En caso de no constar el
consentimiento para el acceso, se realizará mediante un certificado de la declaración
presentada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año
2017 y, en su caso, del certificado del nivel de renta del mismo ejercicio, que deberá
aportar el interesado y que podrá solicitar a través de la Sede Electrónica de la Agencia
Tributaria en el enlace: https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/Inicio/
Procedimientos_y_Servicios/Certificaciones/Declaraciones_Tributarias/Declaraciones_
Tributarias.shtml.
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c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de
18 de noviembre, de Protección de la Familia Numerosa. De esta forma, tendrán derecho
a una exención del 100% de la tasa los miembros de familias de categoría especial, y a
una bonificación del 50% los miembros de las familias de la categoría general.
La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título
actualizado. No será necesario aportar dicho título cuando haya sido obtenido en alguna
de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/
PAG/PID, y siempre que no conste la oposición expresa del interesado al acceso a la
Plataforma de Intermediación de Datos, manifestada en la solicitud.
d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales las personas que hayan sufrido
daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten
mediante una sentencia judicial firme o en virtud de una resolución administrativa por la
que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga
relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos, de
acuerdo con la disposición final quinta de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de
Régimen de Personal de la Policía Nacional que añade un nuevo párrafo al apartado cinco
del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas
y del Orden Social.
6.8.3 Documentación adicional: Los aspirantes que se encuentren en los siguientes
supuestos deberán presentar la documentación adicional que se indica:
a) Los aspirantes con discapacidad que soliciten adaptaciones o ajustes razonables
de tiempos y medios para la realización de los ejercicios y pruebas del proceso selectivo
deberán adjuntar necesariamente el dictamen técnico facultativo emitido por el órgano
técnico de calificación del grado de discapacidad, en el que quede acreditada de forma
fehaciente la/s deficiencia/s permanente/s que hayan dado origen al grado de discapacidad
reconocido, para que la Comisión Permanente de Selección pueda valorar la procedencia
o no de la concesión de la adaptación solicitada.
b) Los aspirantes extranjeros incluidos en los párrafos a), b) y c) de la base décima
1.2 de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, deberán acompañar a su solicitud los
documentos que acrediten las condiciones que aleguen sobre su nacionalidad.
c) Aquellos aspirantes que tengan la condición de funcionarios españoles en
organismos internacionales presentarán los certificados y documentos previstos en la base
decimotercera de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio.
7. Acceso por promoción interna.
7.1 Los aspirantes que participen por el turno de promoción interna que superen la
fase de oposición, pero no aprueben por no reunir méritos suficientes en la fase de
concurso, quedarán exentos de realizar en la siguiente convocatoria los ejercicios de la
fase de oposición. Si los aspirantes optaran por presentarse a la fase de oposición, de la
que están exentos, quedará sin efecto el resultado obtenido en la convocatoria inmediata
anterior.
7.2 Los aspirantes que estén exentos de realizar la fase de oposición en la presente
convocatoria deberán:
1. Presentar la solicitud de participación en el proceso selectivo correspondiente,
según el procedimiento previsto en la base 6.
2. Presentar el certificado de requisitos y méritos previsto en el anexo correspondiente,
de conformidad con lo establecido en el apartado siguiente.
Asimismo, deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos correspondientes a la
convocatoria que generó la exención, cuando en aquella convocatoria no se hubiese
realizado dicha acreditación.
7.3 Los aspirantes que superen la fase de oposición deberán presentar, en el plazo
de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de publicación de las listas de
aprobados de la fase de oposición, el certificado de requisitos y méritos que corresponda
según los modelos 1, 2, 3, 4 ó 5 de esta convocatoria.
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Los certificados de requisitos y méritos deberán ser cumplimentados electrónicamente
por los servicios centrales de personal o equivalentes del ministerio u organismo a través
del Sistema Integrado de Gestión de Personal (SIGP), previa petición de los aspirantes.
Excepcionalmente, en aquellos supuestos en los que la solicitud electrónica no resulte
posible o si el organismo que debe expedir dicha certificación no se encuentra en el ámbito
del SIGP, el certificado deberá ser cumplimentado por la máxima autoridad de gestión de
recursos humanos.
7.4 A los aspirantes aprobados que participen por el turno de promoción interna se
les podrá adjudicar un destino en los términos previstos en el artículo 78.2 del Reglamento
general de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de
provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la
Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de
marzo.
7.5 En el caso de que las plazas convocadas por el sistema de promoción interna
quedaran vacantes, no podrán acumularse a las de la convocatoria de ingreso libre, según
lo establecido en el artículo 79 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
8. Embarazo de riesgo o parto: Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el
proceso selectivo a causa de una situación debidamente acreditada de embarazo de
riesgo o parto, su situación quedará condicionada a la finalización del proceso y a la
superación de las fases que hayan quedado aplazadas. La realización de estas pruebas
no podrá conllevar una demora que menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a
una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por
la Comisión Permanente de Selección. En todo caso, la realización de las citadas pruebas
tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso
selectivo.
9. Relaciones con la ciudadanía.
9.1 Para información sobre la convocatoria, la inscripción o, en su caso, incidencias
técnicas en el servicio de inscripción IPS, los aspirantes deberán dirigirse al teléfono de
atención al ciudadano de la Administración General del Estado 060.
A los efectos de comunicaciones y otras incidencias relativas al proceso selectivo ya
en curso, los aspirantes deberán dirigirse a la sede electrónica del INAP dando de alta una
sugerencia (https://sede.inap.gob.es/quejas-sugerencias-recursos) o presentar un escrito
en alguno de los registros establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
dirigido a la Comisión Permanente de Selección (calle Atocha, 106, Madrid 28012).
9.2 A lo largo del proceso selectivo, toda la información relacionada con los diferentes
aspectos de su desarrollo se publicará en la sede electrónica del Instituto Nacional de
Administración Pública (https://sede.inap.gob.es/) y en la página web del Punto de Acceso
General (http://administracion.gob.es). Además, en los procesos de promoción interna se
publicará y se difundirá su desarrollo en el Portal del empleado público Funciona.
Por otra parte, toda la información relacionada con los diferentes aspectos del
desarrollo del procedimiento de nombramiento como funcionario de carrera en el Cuerpo
correspondiente, que se inicien tras la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la
resolución que contiene la relación definitiva de aprobados, se publicará en la página web
de la Secretaría de Estado de Función Pública del Ministerio de Política Territorial y
Función Pública (http://www.mptfp.gob.es/portal/funcionpublica/funcion-publica/empleo_
publico.html).
9.3 En todo caso, sólo tendrán efectos jurídicos las comunicaciones realizadas por
los interesados remitidas por los medios de notificación y publicación previstos en estas
bases.
9.4 De acuerdo con el artículo 3.14 del Real Decreto 955/2018, de 27 de julio, podrá
determinarse que los aspirantes que superen los procesos selectivos incluidos en la
presente convocatoria tengan que solicitar destino utilizando exclusivamente medios
electrónicos.
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10. Selección de personal funcionario interino.
10.1 Con la finalidad de que la selección de funcionarios interinos en los cuerpos
convocados por esta resolución se realice mediante procedimientos ágiles, la Comisión
Permanente de Selección podrá elaborar listas de candidatos, de conformidad con lo
establecido en la Resolución de 7 de mayo de 2014, de la Secretaría de Estado de
Administraciones Públicas, por la que se establece el procedimiento de aprobación y
gestión de listas de candidatos de los Cuerpos de la Administración General del Estado,
cuya selección se encomienda a la Comisión Permanente de Selección («BOE» del 23).
10.2 La Comisión Permanente de Selección, en función de lo dispuesto en la base
10.1, elaborará listas de candidatos en los cuerpos convocados por la presente resolución,
en función de la provincia del domicilio que los candidatos indiquen en la solicitud de
participación en los procesos selectivos. No obstante, posteriormente, los candidatos que
lo deseen podrán optar por un ámbito provincial distinto, siempre que lo comuniquen a la
Comisión Permanente de Selección a través de los medios previstos en la base 9.1 y de
acuerdo con lo establecido en la Resolución de 7 de mayo de 2014, de la Secretaría de
Estado de Administraciones Públicas.
11. Norma final: A estas pruebas selectivas les será de aplicación el texto refundido
de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la
Reforma de la Función Pública, en lo que no se oponga a la anterior norma, el Reglamento
General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de
provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la
Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de
marzo, el resto de la normativa vigente en la materia y lo dispuesto en la presente
convocatoria.
Contra la presente convocatoria podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso
de reposición ante el Secretario de Estado de Función Pública en el plazo de un mes
desde su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses
desde su publicación, ante los juzgados centrales de lo contencioso-administrativo, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de
junio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. En el caso de interponer
recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta
que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.
Madrid, 14 de junio de 2019.–El Secretario de Estado de Función Pública, José Antonio
Benedicto Iruiñ.
ANEXO I
Normas específicas de la convocatoria de las pruebas selectivas para el ingreso
libre en el Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado
1. El conjunto total de plazas por cubrir en el Cuerpo General Auxiliar de la
Administración del Estado por el sistema de ingreso libre será de 1.444 plazas, de las
cuales 564 plazas corresponden al Real Decreto 955/2018, de 27 de julio, 8 plazas al Real
Decreto-ley 6/2018, de 27 de julio, y 872 plazas al Real Decreto 211/2019, de 29 de marzo.
De las 1.444 plazas convocadas, se reservarán 94 para ser cubiertas por personas
con discapacidad con un grado igual o superior al 33 por ciento, correspondiendo 42
plazas al Real Decreto 955/2018, de 27 de julio, y 52 plazas al Real Decreto 211/2019, de
29 de marzo.
2. El aspirante deberá hacer constar, en la casilla 20 «Provincia de examen» de la
solicitud, la localidad en la que desee realizar el primer ejercicio de la oposición, indicando
una entre las siguientes: A Coruña, Barcelona, Las Palmas de Gran Canaria, Madrid,
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Málaga, Murcia, Oviedo, Palma de Mallorca, Santa Cruz de Tenerife, Sevilla, Valencia,
Valladolid, Vitoria y Zaragoza. No obstante, en el caso de que el número de aspirantes lo
aconseje, la Comisión Permanente de Selección podrá convocar, con antelación suficiente,
en las localidades que considere más oportunas.
3. Además de los requisitos enumerados en la base décima de la Orden
HFP/688/2017, de 20 de julio, los aspirantes deberán estar en posesión o en condiciones
de obtener en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes el título de
Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Asimismo, se estará a lo dispuesto en la
Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, por la que se establecen equivalencias con los
títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada mediante la Orden
EDU/520/2011, de 7 de marzo.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de
la correspondiente credencial de homologación. Este requisito no será de aplicación a los
aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el
ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la
Unión Europea.
4. Además de las instrucciones de cumplimentación de solicitudes (modelo 790) que
figuran el apartado 6 de las bases específicas de esta convocatoria, los aspirantes deberán
observar las siguientes instrucciones específicas:
– En el recuadro 20, «Provincia de examen», los aspirantes harán constar
necesariamente la localidad en que desean realizar el primer ejercicio de la fase de
oposición, en los términos establecidos en el punto 2 del presente anexo.
– En el epígrafe 24, «Títulos académicos oficiales», en el recuadro «Exigido en la
convocatoria», se indicará, de las siguientes opciones, el dígito que corresponda, de
acuerdo con la titulación académica superior que posea el aspirante, con independencia
de la exigida para el ingreso en este cuerpo:
Dígito «1»: Título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto.
Dígito «2»: Título de Grado.
Dígito «3»: Título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico.
Dígito «4»: Título de Técnico Superior.
Digito «5»: Título de Bachiller-LOE, de Bachiller-LOGSE, de Bachillerato Unificado
Polivalente, de Bachiller Superior o tener aprobadas las pruebas de acceso a la Universidad
para mayores de 25 años.
Dígito «6»: Título de Técnico.
Dígito «7»: Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, Graduado en
Educación Secundaria, Graduado Escolar o Bachiller Elemental.
– Los derechos de examen serán de 11,43 euros y de 5,72 euros para las familias
numerosas de categoría general.
5. Proceso de selección: El proceso de selección estará formado por dos ejercicios,
ambos de carácter obligatorio y eliminatorio, que a continuación se indican:
El primer ejercicio de la fase de oposición se desarrollará en las localidades que se
señalan en el punto 2 de este anexo.
El segundo ejercicio se realizará en Madrid en el lugar que determine la Comisión
Permanente de Selección al hacer públicas las relaciones de aspirantes que superen el
primer ejercicio.
5.1 Primer ejercicio: estará formado por las dos partes que a continuación se indican,
ambas obligatorias y eliminatorias, y que se realizarán conjuntamente.
a) Primera parte: la primera prueba consistirá en contestar por escrito un cuestionario
de un máximo de 60 preguntas. De éstas, 30 versarán sobre las materias previstas en el
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bloque I del programa recogido en el punto 6 del presente anexo y 30 serán de carácter
psicotécnico dirigidas a evaluar aptitudes administrativas, numéricas o verbales propias de
las tareas desempeñadas por el Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado;
podrán preverse 5 preguntas adicionales de reserva que serán valoradas en el caso de
que se anule alguna de las 60 anteriores.
b) Segunda parte: la segunda prueba consistirá en contestar por escrito un
cuestionario de un máximo de 30 preguntas sobre las materias previstas en el bloque II del
programa recogido en el punto 6 del presente anexo; podrán preverse 5 preguntas
adicionales de reserva que serán valoradas en el caso de que se anule alguna de las 30
anteriores.
Las preguntas del primer ejercicio que versen sobre temas de ofimática del bloque II
relacionados con Windows y/o Office estarán referidas, en concreto, a las siguientes
versiones: Windows 10 y Office 2010 Professional Plus actualizado al Service Pack 2
(SP2).
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de setenta minutos. El
cuestionario de ambas pruebas estará compuesto por preguntas con respuestas
alternativas, de las cuales sólo una de ellas será correcta. Para su realización, los
aspirantes deberán señalar en la hoja de examen las opciones de respuesta que estimen
válidas de acuerdo con las instrucciones que se faciliten. Todas las preguntas tendrán el
mismo valor y cada contestación errónea se penalizará descontando un tercio del valor de
una respuesta correcta. Las respuestas en blanco no penalizan.
5.2 Segundo ejercicio: consistirá en un ejercicio de carácter práctico, realizado en
una sola sesión, siguiendo las instrucciones facilitadas, en el que se utilizará el Office 2010
Professional Plus actualizado al Service Pack 2 (SP2).
Se valorarán en este ejercicio los conocimientos y habilidades en las funciones y
utilidades del procesador de textos (con un peso relativo del 50%) y de la hoja de cálculo
(con un peso relativo del 30%), así como la transcripción de un texto y la detección y
corrección de las faltas de ortografía en él introducidas (con un peso relativo del 20%).
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de treinta minutos.
Se facilitarán a los aspirantes los medios técnicos necesarios para su realización, si
bien en el procesador de textos Word se encuentran desactivadas todas las opciones de
autocorrección, autoformato y corrección ortográfica, y los métodos abreviados de teclado
asociados.
5.3 Calificación de los ejercicios de la oposición.
5.3.1 Primer ejercicio: Se calificará de 0 a 50 puntos de acuerdo con lo siguiente:
a) Primera parte: Se calificará de 0 a 35 puntos y será necesario obtener una
calificación mínima de 17,5 puntos para superarla. La Comisión Permanente de Selección
fijará la puntuación directa mínima necesaria que se debe alcanzar en esta primera parte
para que pueda evaluarse la segunda.
b) Segunda parte: Se calificará de 0 a 15 puntos, y será necesario obtener una
calificación mínima de 7,5 puntos para superarla. La Comisión Permanente de Selección
fijará la puntuación directa mínima necesaria que se debe alcanzar en esta segunda parte
para superar el ejercicio.
Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y
seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el órgano de selección
deberá publicar, con anterioridad a la realización de la prueba, los criterios de corrección,
valoración y superación de aquella, que no estén expresamente establecidos en las bases
de esta convocatoria.
5.3.2 Segundo ejercicio: Se calificará de 0 a 50 puntos, y será necesario obtener una
calificación mínima de 25 puntos para superarlo.
La Comisión Permanente de Selección fijará la puntuación directa mínima necesaria
para superar el ejercicio.
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5.3.3 En los ejercicios de la fase de oposición, las calificaciones resultarán de la
transformación de las puntuaciones directas que se deriven de los baremos establecidos
por la Comisión Permanente de Selección, teniendo en cuenta lo siguiente:
Las puntuaciones directas mínimas que la Comisión Permanente de Selección fije
para superar cada ejercicio equivaldrán a las calificaciones mínimas necesarias para
superarlos.
Las puntuaciones directas máximas obtenibles equivaldrán a las calificaciones
máximas de cada ejercicio.
5.3.4 La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las
calificaciones obtenidas en los distintos ejercicios.
En el supuesto de que dos o más aspirantes obtuvieran la misma calificación total, se
deshará el empate atendiendo a las calificaciones obtenidas en el ejercicio primero y en el
segundo ejercicio, por este orden, y de persistir el empate, se atenderá a la calificación
obtenida en la segunda parte del primer ejercicio, y en la primera parte, por este orden. Por
último, se aplicará el orden de actuación de los aspirantes publicado mediante Resolución
de 15 de marzo de 2019, de la Secretaría de Estado de Función Pública.
6. Programa.
I. Organización pública
1. La Constitución Española de 1978. Características. Los principios constitucionales
y los valores superiores. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión.
2. El Tribunal Constitucional. La reforma de la Constitución. La Corona. Funciones
constitucionales del Rey. Sucesión y regencia.
3. Las Cortes Generales: composición, atribuciones y funcionamiento del Congreso
de los Diputados y Senado. El Defensor del Pueblo.
4. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial. El Tribunal Supremo. La
organización judicial española.
5. El Gobierno y la Administración. El Presidente del Gobierno. El Consejo de
Ministros. Designación, causas de cese y responsabilidad del Gobierno.
6. El Gobierno Abierto. Concepto y principios informadores. La Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. El Consejo
de Transparencia y Buen Gobierno: funciones. La Agenda 2030 y los Objetivos de
Desarrollo Sostenible.
7. La Administración General del Estado. Los Ministros. Los Secretarios de Estado.
Los Subsecretarios. La Administración Periférica del Estado. Órganos y competencias.
Otros órganos administrativos.
8. La Organización territorial del Estado: las Comunidades Autónomas: Constitución
y distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas. La
Administración local: entidades que la integran. La provincia, el municipio y la isla.
9. La organización de la Unión Europea. El Consejo Europeo, el Consejo, el
Parlamento Europeo, la Comisión Europea y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
10. Las Leyes del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas y del Régimen Jurídico del Sector Público y su normativa de desarrollo. El
procedimiento administrativo común y sus fases. Medios de impugnación de la actuación
administrativa. La revisión de oficio. Los recursos administrativos. La jurisdicción
contencioso-administrativa.
11. La protección de datos personales. Régimen Jurídico. El Reglamento (UE)
2016/679, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos. Principios y
derechos. Obligaciones.
12. El personal funcionario al servicio de las Administraciones públicas. El Registro
Central de Personal. Programación de efectivos y Oferta de Empleo Público. Selección.
Provisión de puestos de trabajo. Situaciones administrativas de los funcionarios.
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13. Derechos y deberes de los funcionarios. La carrera administrativa. Promoción
interna. El sistema de retribuciones e indemnizaciones. Régimen disciplinario. El régimen
de la Seguridad Social de los funcionarios.
14. El presupuesto del Estado en España. Contenido, elaboración y estructura.
Fases del ciclo presupuestario.
15. Políticas de igualdad de género. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para
la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Políticas contra la violencia de género. La Ley
Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia
de género. Discapacidad y dependencia.
II. Actividad administrativa y ofimática
1. Atención al público: acogida e información al ciudadano. Atención de personas con
discapacidad.
2. Los servicios de información administrativa. Información general y particular al
ciudadano. Iniciativas. Reclamaciones. Quejas. Peticiones.
3. Concepto de documento, registro y archivo. Funciones del registro y del archivo.
Clases de archivo y criterios de ordenación.
4. Administración electrónica y servicios al ciudadano. La información administrativa.
Análisis de principales páginas web de carácter público. Servicios telemáticos. Oficinas
integradas de atención al ciudadano. Ventanilla única empresarial. El Punto de Acceso
General de la Administración General del Estado.
5. Informática básica: conceptos fundamentales sobre el hardware y el software.
Sistemas de almacenamiento de datos. Sistemas operativos. Nociones básicas de
seguridad informática.
6. Introducción al sistema operativo: el entorno Windows. Fundamentos. Trabajo en
el entorno gráfico de Windows: ventanas, iconos, menús contextuales, cuadros de diálogo.
El escritorio y sus elementos. El menú inicio. Cortana.
7. El explorador de Windows. Gestión de carpetas y archivos. Operaciones de
búsqueda. Herramientas «Este equipo» y «Acceso rápido». Accesorios. Herramientas del
sistema.
8. Procesadores de texto: Word. Principales funciones y utilidades. Creación y
estructuración del documento. Gestión, grabación, recuperación e impresión de ficheros.
Personalización del entorno de trabajo.
9. Hojas de cálculo: Excel. Principales funciones y utilidades. Libros, hojas y celdas.
Configuración. Introducción y edición de datos. Fórmulas y funciones. Gráficos. Gestión de
datos. Personalización del entorno de trabajo.
10. Bases de datos: Access. Principales funciones y utilidades. Tablas. Consultas.
Formularios. Informes. Relaciones. Importación, vinculación y exportación de datos.
11. Correo electrónico: conceptos elementales y funcionamiento. El entorno de
trabajo. Enviar, recibir, responder y reenviar mensajes. Creación de mensajes. Reglas de
mensaje. Libreta de direcciones.
12. La Red Internet: origen, evolución y estado actual. Conceptos elementales sobre
protocolos y servicios en Internet. Funcionalidades básicas de los navegadores web.
ANEXO II
Normas específicas de la convocatoria de las pruebas selectivas para el acceso,
por promoción interna para personal funcionario y personal laboral fijo, al Cuerpo
General Auxiliar de la Administración del Estado
1. El conjunto total de plazas por cubrir en el Cuerpo General Auxiliar de la
Administración del Estado por el sistema de promoción interna será de 1.000 plazas
correspondientes al Real Decreto 955/2018, de 27 de julio.
Del total de las plazas convocadas, se reservarán 176 para ser cubiertas por personas
con discapacidad con un grado igual o superior al 33 por ciento, correspondiendo de éstas
120 plazas para personas que acrediten una discapacidad intelectual.
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Si alguno de los aspirantes presentados por el cupo de reserva para personas con
discapacidad intelectual superase los ejercicios y no obtuviese plaza en el citado cupo,
será incluido, por su orden de puntuación, en el cupo general de reserva para personas
con discapacidad, siempre que hayan quedado vacantes en este cupo general o, en su
caso, en igualdad de condiciones, en las de acceso general.
Las plazas no cubiertas del cupo de reserva para personas con discapacidad
intelectual se acumularán al cupo general para personas con discapacidad.
2. Además de los requisitos generales enumerados en la base décima de la Orden
HFP/688/2017, de 20 de julio, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos
específicos:
2.1 Estar en posesión o en condiciones de obtener en la fecha de finalización del
plazo de presentación de solicitudes el título de Graduado en Educación Secundaria.
Asimismo, se estará a lo dispuesto en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio («BOE»
del 17), por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación
Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo,
de Educación, modificada mediante la Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo.
Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están
en posesión de la correspondiente credencial de homologación. Este requisito no será de
aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación
profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de
derecho de la Unión Europea.
2.2 Pertenecer, como personal funcionario de carrera o como personal laboral fijo, a
alguno de los siguientes colectivos:
2.2.1 Personal funcionario de carrera:
a) De agrupaciones profesionales de la Administración General del Estado (cuerpos
y escalas del antiguo grupo E de la Ley 30/1984, de 2 de agosto).
b) De agrupaciones profesionales postales y telegráficas (cuerpos y escalas postales
y telegráficos adscritos al antiguo grupo E).
c) De agrupaciones profesionales de las demás Administraciones incluidas en el
artículo 2.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que estén
desempeñando como funcionario de carrera un puesto de trabajo en la Administración
General del Estado y hayan obtenido destino definitivo en la misma (cuerpos y escalas de
las demás Administraciones del antiguo grupo E con destino definitivo en la Administración
General del Estado).
2.2.2 Personal laboral fijo (excluido el personal laboral indefinido no fijo, el personal
fuera de convenio y/o el personal en el exterior sujeto a legislación local):
a) De acuerdo con lo previsto en el IV Convenio Único para el personal laboral de la
Administración General del Estado, en tanto no se haga efectivo el nuevo encuadramiento
y la correspondiente adecuación de los puestos de trabajo de dicho personal, podrá
participar el personal laboral del ámbito del Convenio Único que pertenezca a la categoría
profesional de Oficial de Gestión y Servicios Comunes del grupo profesional 4 del III
Convenio Único, siempre que desarrolle exclusivamente funciones de gestión de recursos
humanos, de gestión económica, de gestión administrativa o de diseño, análisis,
implantación, mantenimiento y soporte de aplicaciones informáticas y manejo de estas, en
los términos previstos en el anexo III del III Convenio Único.
b) Que pertenezca a la categoría y grupo profesional equivalentes a los descritos
anteriormente incluidos en los restantes convenios colectivos de la Administración General
del Estado, de sus organismos autónomos, de sus agencias estatales y de sus entes
públicos incluidos en el ámbito del Real Decreto de oferta de empleo público, siempre que
desarrolle exclusivamente funciones de gestión de recursos humanos, de gestión económica,
de gestión administrativa o de diseño, análisis, implantación, mantenimiento y soporte de
aplicaciones informáticas y manejo de estas, en los términos previstos en el anexo III del III
Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado.
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2.2.3 También podrá participar, según lo previsto en la disposición adicional vigésima
quinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, el personal laboral fijo (excluido el personal
laboral indefinido no fijo, el personal fuera de convenio y/o el personal en el exterior sujeto
a legislación local):
a) De acuerdo con lo previsto en el IV Convenio Único para el personal laboral de la
Administración General del Estado, en tanto no se haga efectivo el nuevo encuadramiento
y la correspondiente adecuación de los puestos de trabajo de dicho personal, podrá
participar el personal laboral del ámbito del Convenio Único que pertenezca a la categoría
profesional de Ayudante de Gestión y Servicios Comunes del grupo profesional 5 del III
Convenio Único.
b) Que pertenezca a la categoría y grupo profesional equivalentes a los descritos
anteriormente incluidos en los restantes convenios colectivos de la Administración General
del Estado, de sus organismos autónomos, de sus agencias estatales y de sus entes
públicos incluidos en el ámbito del Real Decreto de oferta de empleo público.
2.3 Haber prestado servicios efectivos durante, al menos, dos años:
2.3.1 En el caso del personal funcionario de carrera, haber prestado servicios
efectivos durante, al menos, dos años como funcionario de carrera en alguna de las
agrupaciones profesionales mencionadas y en los términos previstos en el punto 2.2.1 de
este anexo.
2.3.2 En el caso del personal laboral fijo previsto en el punto 2.2.2 de este anexo,
haber prestado servicios efectivos durante, al menos, dos años como personal laboral fijo
en las categorías y grupos profesionales descritos en las letras a y b) del punto 2.2.2,
desarrollando, en ambos casos, exclusivamente funciones de gestión de recursos
humanos, gestión económica, gestión administrativa o diseño, análisis, implantación,
mantenimiento y soporte de aplicaciones informáticas y manejo de estas, en los términos
previstos en el anexo III del III Convenio Único para el personal laboral de la Administración
General del Estado, incluidos los prestados en puestos que hayan sido encuadrados en
aquellas.
2.3.3 En el caso del personal laboral fijo previsto en el punto 2.2.3 de este anexo,
haber prestado servicios efectivos durante, al menos, dos años como personal laboral fijo
en las categorías y grupos profesionales descritos en las letras a) y b) del punto 2.2.3,
incluidos los prestados en puestos que hayan sido encuadrados en aquellas.
3. Además de las instrucciones de cumplimentación de solicitudes (modelo 790) que
figuran en el apartado 6 de las bases específicas de esta convocatoria, los aspirantes
deberán observar las siguientes instrucciones específicas:
– En el epígrafe 24, «Títulos académicos oficiales», en el recuadro «Exigido en la
convocatoria», se indicará, de las siguientes opciones, el dígito que corresponda, de
acuerdo con la titulación académica superior que posea el aspirante, con independencia
de la exigida para el ingreso en este cuerpo:
Dígito «1»: Título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto.
Dígito «2»: Título de Grado.
Dígito «3»: Título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico.
Dígito «4»: Título de Técnico Superior.
Digito «5»: Título de Bachiller-LOE, de Bachiller-LOGSE, de Bachillerato Unificado
Polivalente, de Bachiller Superior o tener aprobadas las pruebas de acceso a la Universidad
para mayores de 25 años.
Dígito «6»: Título de Técnico.
Dígito «7»: Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, Graduado en
Educación Secundaria, Graduado Escolar o Bachiller Elemental.
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– En el epígrafe 25, «Datos a consignar según las bases de la convocatoria»:
En el recuadro A), se especificará, en el caso del personal funcionario, el código de
cuatro dígitos del cuerpo o escala a que pertenece el aspirante. En el caso del personal
laboral fijo, el grupo profesional, categoría y, en su caso, convenio del aspirante.
En el recuadro B), el ministerio u organismo de destino.
En el recuadro C), el centro directivo.
– Los derechos de examen serán de 5,72 euros y de 2,86 euros para las familias
numerosas de categoría general.
4. El sistema selectivo será el de concurso-oposición. El proceso selectivo se
desarrollará con arreglo a las siguientes fases: una primera fase de oposición y una
segunda fase de concurso.
4.1 Fase de oposición: la fase de oposición consistirá en un ejercicio de carácter
práctico, realizado en una sola sesión, siguiendo las instrucciones facilitadas, en el que se
utilizará el Office 2010 Professional Plus actualizado al Service Pack 2 (SP2).
Se valorarán en este ejercicio los conocimientos y habilidades en las funciones y
utilidades del procesador de textos (con un peso relativo del 50%) y de la hoja de cálculo
(con un peso relativo del 30%), así como la transcripción de un texto y la detección y
corrección de las faltas de ortografía en él introducidas (con un peso relativo del 20%).
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de cuarenta minutos.
Se facilitarán a los aspirantes los medios técnicos necesarios para su realización, si
bien en el procesador de textos Word se encuentran desactivadas todas las opciones de
autocorrección, autoformato y corrección ortográfica, y los métodos abreviados de teclado
asociados.
El ejercicio de la fase de oposición se calificará de 0 a 50 puntos, y será necesario
obtener una calificación mínima de 25 puntos para superarlo.
La Comisión Permanente de Selección fijará la puntuación directa mínima necesaria
para superar el ejercicio.
Las calificaciones resultarán de la transformación de las puntuaciones directas que se
deriven de los baremos establecidos por la Comisión Permanente de Selección, teniendo
en cuenta lo siguiente:
La puntuación directa mínima que la Comisión Permanente de Selección fije para
superar el ejercicio equivaldrá a la calificación mínima necesaria para superarlo.
La puntuación directa máxima obtenible equivaldrá a la calificación máxima del
ejercicio.
4.2 Fase de concurso y certificado de requisitos y méritos.
4.2.1 Finalizada la fase de oposición, los aspirantes que la hubieran superado
dispondrán de un plazo de 20 días hábiles para presentar el certificado de requisitos y
méritos cumplimentado conforme a la base específica 7.3 de esta convocatoria.
4.2.2 Acreditación de requisitos y méritos: El certificado de requisitos y méritos habrá
de contener la acreditación de los requisitos específicos contenidos en los puntos 2.2 y 2.3
y de los méritos contenidos en el punto 4.2.3 de estas normas específicas según los
siguientes modelos:
– Modelo 1 para el personal funcionario de carrera.
– Modelo 2 para el personal laboral fijo incluido dentro del ámbito de aplicación del
punto 2.2.2 de este anexo.
– Modelo 3 para el personal laboral fijo previsto en el punto 2.2.3 de este anexo.
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4.2.3 Fase de concurso: En esta fase se valorarán, mediante el certificado de
requisitos y méritos previsto en el punto 4.2.1 de este anexo, los siguientes méritos:
4.2.3.1 Personal funcionario de carrera:
a) Antigüedad: Se valorará la antigüedad del funcionario, hasta la fecha de
publicación de esta convocatoria, en agrupaciones profesionales de la Administración
General del Estado (cuerpos y escalas del antiguo grupo E de la Ley 30/1984, de 2 de
agosto), en agrupaciones profesionales postales y telegráficas y en agrupaciones
profesionales de las demás Administraciones incluidas en el artículo 2.1 del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, a razón de 0,6 puntos por año completo de servicios,
hasta un máximo de 12 puntos.
b) Grado personal consolidado y formalizado: Según el grado personal que se tenga
consolidado el día de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado»
y formalizado en la Administración General del Estado, a través del acuerdo de
reconocimiento de grado por la autoridad competente, hasta la fecha de finalización del
plazo de presentación del certificado de requisitos y méritos, se otorgará la siguiente
puntuación:
Grados 10 e inferiores: 3 puntos.
Grados 11 a 13: 6 puntos.
Grados 14 o superiores: 9 puntos.
Se otorgarán 3 puntos a aquellos funcionarios que en la fecha de publicación de la
convocatoria no tengan ningún grado consolidado y formalizado en la Administración
General del Estado.
c) Trabajo desarrollado: Según el nivel de complemento de destino correspondiente
al puesto de trabajo que se ocupe con carácter definitivo en la Administración General del
Estado, en sus organismos autónomos y en sus agencias estatales el día de publicación
de esta convocatoria, como funcionario de una agrupación profesional (cuerpos o escalas
del antiguo grupo E), se otorgará la siguiente puntuación:
Niveles 12 e inferiores: 2 puntos.
Nivel 13: 7 puntos.
Niveles 14 o superiores: 12 puntos.
La valoración efectuada en este apartado no podrá ser modificada por posteriores
reclasificaciones de nivel, con independencia de la fecha de efectos.
A los funcionarios en comisión de servicios, se les valorará el nivel de complemento de
destino de su puesto de origen, y a los funcionarios en adscripción provisional se les
valorará el nivel correspondiente al grado que tengan consolidado o, si no lo tuvieran, el
nivel mínimo de las agrupaciones profesionales.
A los funcionarios que se encuentren en la situación de excedencia por el cuidado de
familiares, se les valorará el nivel del puesto reservado en la Administración General del
Estado, sus organismos autónomos y sus agencias estatales, y a los funcionarios en la
situación de servicios especiales con derecho a reserva de puesto en la Administración
General del Estado, sus organismos autónomos y sus agencias estatales, el nivel del
puesto de trabajo en que les correspondería efectuar el reingreso.
Se otorgarán 2 puntos a los funcionarios de Cuerpos y Escalas de la Administración
General del Estado con destino en otras Administraciones, en Órganos Constitucionales o
en otros organismos no mencionados en los párrafos anteriores, así como a los
funcionarios de cuerpos y escalas postales y telegráficos que no tengan destino en la
Administración General del Estado, sus organismos autónomos y sus agencias estatales.
d) Cursos de formación: Se valorará un máximo de seis cursos de formación,
certificados en los cinco años anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria,
cuyo contenido esté directamente relacionado con las funciones propias del cuerpo al que
se pretende acceder y que hayan sido convocados, impartidos u homologados por el
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Instituto Nacional de Administración Pública, por otros institutos de Administración pública
o por organizaciones sindicales u otros agentes promotores dentro del marco del Acuerdo
de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas (IV Acuerdo de Formación
Continua en las Administraciones Públicas).
Se valorará 0,5 puntos por curso, hasta una puntuación máxima de 3 puntos.
No se valorarán los cursos que no acrediten las fechas de realización y las horas de
duración. Asimismo, no se valorarán los inferiores a 15 horas lectivas, los pertenecientes
a una carrera universitaria, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos y los
diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios y similares.
Aquellos cursos de formación objeto de valoración que no estén debidamente anotados
en el Registro Central de Personal deberán ser acreditados por el aspirante ante los
servicios centrales de personal o equivalentes, quienes deberán acreditar este mérito en
el correspondiente certificado de requisitos y méritos.
e) Superación del ejercicio en la última convocatoria celebrada: Este mérito se
valorará de oficio asignando 3 puntos a aquellos candidatos que, habiendo superado la
fase de oposición, no hubieran obtenido finalmente plaza, de acuerdo con la Resolución
de 25 de enero de 2018, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se
convocan pruebas selectivas para ingreso o acceso en Cuerpos y Escalas de la
Administración General del Estado, y se encarga su realización a la Comisión Permanente
de Selección.
4.2.3.2 Personal laboral fijo:
a) Antigüedad: Se valorará la antigüedad del empleado público, hasta la fecha de
publicación de esta convocatoria, en la Administración General del Estado o en sus
organismos autónomos, agencias estatales y entes públicos incluidos en el ámbito del
Real Decreto de oferta de empleo público a razón de 0,6 puntos por año completo de
servicios, hasta un máximo de 12 puntos.
b) Categoría profesional: Según el tiempo de pertenencia como personal laboral fijo,
hasta la fecha de publicación de la convocatoria, en las categorías y grupos descritos en
el punto 2.2.2 y 2.2.3 de este anexo, se valorarán con 5 puntos los dos primeros años
completos de servicios, y con 1 punto adicional cada año completo de servicios, desde el
tercer año, y hasta un máximo de 18 puntos.
c) Superación de pruebas selectivas para acceder a la condición de personal laboral
fijo: Se valorará con 3 puntos.
d) Cursos de formación: Se valorará un máximo de seis cursos de formación,
certificados en los cinco años anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria,
cuyo contenido esté directamente relacionado con las funciones propias del cuerpo al que
se pretende acceder y que hayan sido convocados, impartidos u homologados por el
Instituto Nacional de Administración Pública, por otros institutos de Administración pública
o por organizaciones sindicales u otros agentes promotores dentro del marco del Acuerdo
de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas (IV Acuerdo de Formación
Continua en las Administraciones Públicas).
Se valorará 0,5 puntos por curso, hasta una puntuación máxima de 3 puntos.
No se valorarán los cursos que no acrediten las fechas de realización y las horas de
duración. Asimismo, no se valorarán los inferiores a 15 horas lectivas, los pertenecientes
a una carrera universitaria, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos y los
diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios y similares.
Aquellos cursos de formación objeto de valoración que no estén debidamente anotados
en el Registro Central de Personal deberán ser acreditados por el aspirante ante los
servicios centrales de personal o equivalentes, quienes deberán acreditar este mérito en
el correspondiente certificado de requisitos y méritos.
e) Superación del ejercicio en la última convocatoria celebrada: Este mérito se
valorará de oficio asignando 3 puntos a aquellos candidatos que, habiendo superado la
fase de oposición, no hubieran obtenido finalmente plaza, de acuerdo con la Resolución
de 25 de enero de 2018, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se
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convocan pruebas selectivas para ingreso o acceso en Cuerpos y Escalas de la
Administración General del Estado, y se encarga su realización a la Comisión Permanente
de Selección.
5. Calificación final: La calificación final vendrá determinada por la suma de la
calificación obtenida en la fase de oposición y la puntuación obtenida en la fase de
concurso.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
5.1 Personal funcionario de carrera. Primero: La mayor calificación obtenida en la
fase de oposición; segundo: la mayor puntuación obtenida en la valoración del mérito de
antigüedad; tercero: la mayor puntuación obtenida en la valoración del grado personal
consolidado; cuarto: la mayor puntuación obtenida en la valoración del trabajo desarrollado;
quinto: la mayor puntuación obtenida en la valoración de los cursos de formación.
De persistir el empate, se atenderá a la antigüedad total en la Administración General
del Estado, y se computarán los años, meses y días de servicio que consten en el Registro
Central de Personal al día de publicación de esta convocatoria.
5.2 Personal laboral fijo. Primero: La mayor calificación obtenida en la fase de
oposición; segundo: la mayor puntuación obtenida en la valoración del mérito de
antigüedad; tercero: la mayor puntuación obtenida en la valoración de la categoría
profesional; cuarto: la mayor puntuación obtenida en la valoración de los cursos de
formación.
De persistir el empate, se atenderá a la antigüedad total en la Administración General
del Estado, y se computarán los años, meses y días de servicio que consten en el Registro
Central de Personal al día de publicación de esta convocatoria. En el caso de que no
consten estos datos en el citado Registro, serán los servicios centrales de personal
correspondientes o equivalentes los que acreditarán los referidos datos al día de
publicación de la convocatoria.
5.3 Personal funcionario y personal laboral fijo: Se atenderá, primero, a la mayor
calificación obtenida en la fase de oposición; y segundo, a la antigüedad total en la
Administración General del Estado, y se computarán los años, meses y días de servicio
que consten en el Registro Central de Personal al día de publicación de esta convocatoria.
En el caso de que no consten estos datos en el citado Registro, serán los servicios
centrales de personal correspondientes o equivalentes los que acreditarán los referidos
datos al día de publicación de la convocatoria.
De persistir el empate, se aplicará el orden de actuación de los aspirantes publicado
mediante Resolución de 15 de marzo de 2019, de la Secretaría de Estado de Función
Pública.
ANEXO III
Normas específicas de la convocatoria de las pruebas selectivas para el ingreso
libre en el Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado
1. El conjunto total de plazas por cubrir en el Cuerpo General Administrativo de la
Administración del Estado por el sistema de ingreso libre será de 2.029 plazas, de las
cuales 900 plazas corresponden al Real Decreto 955/2018, de 27 de julio, 40 plazas al
Real Decreto-ley 6/2018, de 27 de julio, y 1.089 plazas al Real Decreto 211/2019, de 29 de
marzo.
Del total de las plazas convocadas, se reservarán 128 para ser cubiertas por personas
con discapacidad con un grado igual o superior al 33 por ciento, correspondiendo 60 de
ellas al Real Decreto 955/2018, de 27 de julio, 2 plazas al Real Decreto-ley 6/2018, de 27
de julio, y 66 plazas al Real Decreto 211/2019, de 29 de marzo.
2. El aspirante deberá hacer constar, en la casilla 20 «Provincia de examen» de la
solicitud, la localidad en la que desee realizar el primer ejercicio de la oposición, indicando
una entre las siguientes: A Coruña, Barcelona, Las Palmas de Gran Canaria, Madrid,
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Málaga, Murcia, Oviedo, Palma de Mallorca, Santa Cruz de Tenerife, Sevilla, Valencia,
Valladolid, Vitoria y Zaragoza. No obstante, en el caso de que el número de aspirantes lo
aconseje, la Comisión Permanente de Selección podrá convocar, con antelación suficiente,
en las localidades que considere más oportunas.
3. Además de los requisitos enumerados en la base décima de la Orden
HFP/688/2017, de 20 de julio, los aspirantes deberán estar en posesión o en condiciones
de obtener en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes el título de
Bachiller o Técnico. Asimismo, se estará a lo dispuesto en la Orden EDU/1603/2009, de 10
de junio («BOE» del 17), por la que se establecen equivalencias con los títulos de
Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada mediante la Orden
EDU/520/2011, de 7 de marzo.
Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están
en posesión de la correspondiente credencial de homologación. Este requisito no será de
aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación
profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de
derecho de la Unión Europea.
4. Además de las instrucciones de cumplimentación de solicitudes (modelo 790) que
figuran en el apartado 6 de las bases específicas de esta convocatoria, los aspirantes
deberán observar las siguientes instrucciones específicas:
– En el recuadro 20, «Provincia de examen», los aspirantes harán constar
necesariamente la localidad en que desean realizar el primer ejercicio de la fase de
oposición, en los términos establecidos en el punto 2 del presente anexo.
– En el epígrafe 24, «Títulos académicos oficiales», en el recuadro «Exigido en la
convocatoria», se indicará, de las siguientes opciones, el dígito que corresponda, de
acuerdo con la titulación académica superior que posea el aspirante, con independencia
de la exigida para el ingreso en este cuerpo:
Dígito «1»: Título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto.
Dígito «2»: Título de Grado.
Dígito «3»: Título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico.
Dígito «4»: Título de Técnico Superior.
Digito «5»: Título de Bachiller-LOE, de Bachiller-LOGSE, de Bachillerato Unificado
Polivalente, de Bachiller Superior o tener aprobadas las pruebas de acceso a la Universidad
para mayores de 25 años.
Dígito «6»: Título de Técnico.
– El importe de la tasa correspondiente a los derechos de examen será de 15,27
euros y de 7,64 euros para las familias numerosas de categoría general.
5. Proceso de selección: El proceso de selección estará formado por los dos
ejercicios que a continuación se indican, ambos obligatorios y eliminatorios:
El primer ejercicio de la fase de oposición se desarrollará en las localidades que se
señalan en el punto 2 de este anexo.
El segundo ejercicio se realizará en Madrid, en el lugar que determine la Comisión
Permanente de Selección al hacer públicas las relaciones de aspirantes que superen el
primer ejercicio.
5.1 Primer ejercicio: Estará formado por las dos partes que a continuación se indican,
ambas obligatorias y eliminatorias, y que se realizarán conjuntamente.
5.1.1 Primera parte: Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de un máximo
de 60 preguntas basado en las materias que figuran en el programa de estas normas
específicas; podrán preverse 5 preguntas adicionales de reserva que serán valoradas en
el caso de que se anule alguna de las 60 anteriores.
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5.1.2 Segunda parte: Consistirá en contestar por escrito un supuesto de carácter
práctico a elegir entre dos propuestos, relacionados con materias de los bloques II, III, IV
y V del programa. Cada supuesto práctico se desglosará en 20 preguntas, y podrán
preverse 5 preguntas adicionales de reserva que serán valoradas en el caso de que se
anule alguna de las 20 anteriores.
El tiempo máximo de realización de este ejercicio será de noventa minutos.
El cuestionario de ambas partes estará compuesto por preguntas con respuestas
alternativas, de las cuales sólo una de ellas es correcta. Para su realización, los aspirantes
deberán señalar en la hoja de examen las opciones de respuesta que estimen válidas de
acuerdo con las instrucciones que se faciliten. Todas las preguntas tendrán el mismo valor
y cada contestación errónea se penalizará descontando un tercio del valor de una
respuesta correcta. Las respuestas en blanco no penalizan.
5.2 Segundo ejercicio: Consistirá en un ejercicio de carácter práctico, realizado en
una sola sesión, siguiendo las instrucciones facilitadas, en el que se utilizará el Office 2010
Professional Plus actualizado al Service Pack 2 (SP2).
Se valorarán en este ejercicio los conocimientos y habilidades en las funciones y
utilidades del procesador de textos (con un peso relativo del 50%) y de la hoja de cálculo
(con un peso relativo del 50%).
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de treinta minutos.
Se facilitarán a los aspirantes los medios técnicos necesarios para su realización, si
bien en el procesador de textos Word se encuentran desactivadas todas las opciones de
autocorrección, autoformato y corrección ortográfica, y los métodos abreviados de teclado
asociados.
5.3 Calificación de los ejercicios.
5.3.1 Primer ejercicio: Se calificará de 0 a 100 puntos de acuerdo con lo siguiente:
a) Primera parte: se calificará de 0 a 50 puntos, y será necesario obtener una
calificación mínima de 25 puntos para superarla. La Comisión Permanente de Selección
fijará la puntuación directa mínima necesaria que se debe alcanzar en esta primera parte
para que pueda evaluarse la segunda.
b) Segunda parte: se calificará de 0 a 50 puntos, y será necesario obtener una
calificación mínima de 25 puntos para superarla. La Comisión Permanente de Selección
fijará la puntuación directa mínima necesaria que se debe alcanzar en esta segunda parte
para superar el ejercicio.
Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y
seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el órgano de selección
deberá publicar, con anterioridad a la realización de la prueba, los criterios de corrección,
valoración y superación de aquella, que no estén expresamente establecidos en las bases
de esta convocatoria.
5.3.2 Segundo ejercicio: Se calificará de 0 a 50 puntos, y será necesario obtener una
calificación mínima de 25 puntos para superarlo.
La Comisión Permanente de Selección fijará la puntuación directa mínima necesaria
para superar el ejercicio.
5.3.3 En cada uno de los ejercicios, las calificaciones resultarán de la transformación
de las puntuaciones directas que se deriven de los baremos establecidos por la Comisión
Permanente de Selección teniendo en cuenta lo siguiente:
Las puntuaciones directas mínimas que la Comisión Permanente de Selección fije
para superar cada ejercicio equivaldrán a las calificaciones mínimas necesarias para
superarlos.
Las puntuaciones directas máximas obtenibles equivaldrán a las calificaciones
máximas de cada ejercicio.
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5.3.4 La calificación final de los aspirantes vendrá determinada por la suma de las
calificaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios.
En el supuesto de que dos o más aspirantes obtuvieran la misma calificación total, se
deshará el empate atendiendo a la mayor calificación obtenida en el primer ejercicio y, en
el segundo ejercicio, por este orden, y de persistir el empate, se atenderá a la calificación
obtenida en la segunda parte del primer ejercicio, y en la primera parte, por este orden. Por
último, se aplicará el orden de actuación de los aspirantes publicado mediante Resolución
de 15 de marzo de 2019, de la Secretaría de Estado de Función Pública.
6. Programa.
I. Organización del Estado y de la Administración pública
1. La Constitución Española de 1978: estructura y contenido. Derechos y deberes
fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor del
Pueblo. Reforma de la Constitución.
2. La Jefatura del Estado. La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión
y regencia.
3. Las Cortes Generales. Composición, atribuciones y funcionamiento del Congreso
de los Diputados y del Senado.
4. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial. El Tribunal Supremo. La
organización judicial española.
5. El Gobierno y la Administración. El Presidente del Gobierno. El Consejo de
Ministros. Designación, causas de cese y responsabilidad del Gobierno. Las funciones del
Gobierno. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales.
6. El Gobierno Abierto. Concepto y principios informadores. La Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. El Consejo
de Transparencia y Buen Gobierno: funciones. La Agenda 2030 y los Objetivos de
Desarrollo Sostenible.
7. La Administración General del Estado. Los Ministros. Los Secretarios de Estado.
Los Subsecretarios. La Administración Periférica del Estado. Órganos y competencias.
Otros órganos administrativos.
8. La Organización territorial del Estado: las Comunidades Autónomas. Constitución
y distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas. Estatutos
de Autonomía.
9. La Administración local: entidades que la integran. La provincia, el municipio y la
isla.
10. La organización de la Unión Europea. El Consejo Europeo, el Consejo, el
Parlamento Europeo, la Comisión Europea y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Efectos de la integración europea sobre la organización del Estado español.
II. Organización de oficinas públicas
1. Atención al público. Atención de personas con discapacidad. Los servicios de
información administrativa. Información general y particular al ciudadano. Iniciativas.
Reclamaciones. Quejas. Peticiones.
2. Concepto de documento, registro y archivo. Funciones del registro y del archivo.
Clases de archivo y criterios de ordenación.
3. Administración electrónica y servicios al ciudadano. Análisis de principales páginas
web de carácter público. Servicios telemáticos. Oficinas integradas de atención al
ciudadano. Ventanilla única empresarial. El Punto de Acceso General de la Administración
General del Estado.
4. La protección de datos personales. Régimen Jurídico. El Reglamento (UE)
2016/679, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos. Principios y
derechos. Obligaciones. La Agencia de Protección de Datos: competencias y funciones.
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III. Derecho administrativo general
1. Las fuentes del derecho administrativo. La jerarquía de las fuentes. La ley. Las
disposiciones del Ejecutivo con fuerza de ley: decreto-ley y decreto legislativo. El
reglamento: concepto, clases y límites. Otras fuentes del derecho administrativo.
2. El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Eficacia y validez de los
actos administrativos. Su motivación y notificación. Revisión, anulación y revocación. El
principio de legalidad en la actuación administrativa.
3. Las Leyes del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas y del Régimen Jurídico del Sector Público y su normativa de desarrollo. La
iniciación, ordenación, instrucción y terminación del procedimiento administrativo. Medios
de impugnación de la actuación administrativa. La revisión de oficio. Los recursos
administrativos: concepto y clases. La jurisdicción contencioso-administrativa.
4. Los contratos del sector público: concepto y clases. Procedimiento de adjudicación.
Su cumplimiento. La revisión de precios y otras alteraciones contractuales. Incumplimiento
de los contratos del sector público.
5. Procedimientos y formas de la actividad administrativa. La actividad de limitación,
arbitral, de servicio público y de fomento. Formas de gestión de los servicios públicos.
6. La responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas. Concepto y
clases. Requisitos generales. Efectos.
7. Políticas de igualdad de género. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la
igualdad efectiva de mujeres y hombres. Políticas contra la violencia de género. La Ley
Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia
de género. Discapacidad y dependencia.
IV. Gestión de personal
1. El personal al servicio de las Administraciones públicas. Régimen jurídico. El texto
refundido del Estatuto Básico del Empleado Público y demás normativa de aplicación. Las
competencias en materia de personal. El Registro Central de Personal.
2. Selección de personal. Los procesos selectivos en la Administración pública y su
conexión con la Oferta de Empleo Público. Principios constitucionales. Acceso al empleo
público y provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.
3. El personal funcionario al servicio de las Administraciones públicas: funcionarios
de carrera y funcionarios interinos. La selección de los funcionarios.
4. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones administrativas
de los funcionarios. Supuestos y efectos de cada una de ellas.
5. Provisión de puestos de trabajo en la función pública. Los deberes y derechos de
los funcionarios. La carrera administrativa. Promoción interna.
6. Sistemas de retribuciones e indemnizaciones. Las incompatibilidades. Régimen
disciplinario: faltas, sanciones y procedimiento.
7. El régimen de la Seguridad Social de los funcionarios. La MUFACE y las clases
pasivas.
8. El personal laboral al servicio de las Administraciones públicas. Selección.
Derechos, deberes e incompatibilidades. El contrato de trabajo: contenido, duración y
suspensión. Negociación laboral, conflictos y convenios colectivos. El IV Convenio Único
para el personal laboral de la Administración General del Estado.
9. El régimen de la Seguridad Social del personal laboral. Acción protectora.
Concepto y clases de prestaciones, afiliación y cotizaciones.
10. Incapacidad temporal. Concepto y causas que motivan esta situación.
Incapacidad permanente en la modalidad contributiva. Jubilación: concepto y requisitos.
Muerte y supervivencia. Prestaciones. Sujetos causantes. Beneficiarios.
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V. Gestión financiera
1. El presupuesto: concepto. Los principios presupuestarios. El ciclo presupuestario.
El presupuesto por programas: concepto y fases. Terminología y desarrollo del proceso
presupuestario.
2. El presupuesto del Estado en España: concepto y estructura. Los créditos
presupuestarios: características. Gastos plurianuales. Las modificaciones presupuestarias:
créditos extraordinarios y suplementos de crédito. Ampliaciones de crédito. Generaciones
de crédito. Transferencias de crédito. Incorporaciones de crédito. Anticipos de tesorería.
3. El procedimiento administrativo de ejecución del presupuesto de gasto. Órganos
competentes. Fases del procedimiento y sus documentos contables. Compromisos de
gasto para ejercicios posteriores. La ordenación del pago: concepto y competencia.
Realización del pago: modos y perceptores. Control del gasto público. Clases. Especial
referencia al control de legalidad. El Tribunal de Cuentas.
4. Las retribuciones de los funcionarios públicos y del personal laboral al servicio de
la Administración pública. Nóminas: estructura y normas de confección. Altas y bajas: su
justificación. Retribuciones básicas: sueldos, trienios, pagas extraordinarias. Retribuciones
complementarias y otras remuneraciones. Devengo y liquidación de derechos económicos.
El pago de las retribuciones del personal en activo. Formas de pago.
5. Gastos para la compra de bienes y servicios. Gastos de inversión. Gastos de
transferencias: corrientes y de capital. Pagos: concepto y tipos. Pagos por obligaciones
presupuestarias. Anticipos de caja fija. Pagos «a justificar». Justificación de libramientos.
6. Gestión económica y financiera de los contratos del sector público. Gestión
económica y financiera de subvenciones.
7. El Plan General de Contabilidad Pública: fines, objetivos, ámbito de aplicación y
características. Contabilidad presupuestaria y de gestión. Breve análisis de los grupos de
cuentas.
ANEXO IV
Normas específicas de la convocatoria de las pruebas selectivas para el acceso,
por promoción interna para personal funcionario y personal laboral fijo, al Cuerpo
General Administrativo de la Administración del Estado
1. El conjunto total de plazas por cubrir en el Cuerpo General Administrativo de la
Administración del Estado por el sistema de promoción interna será de 1.700 plazas
correspondientes al Real Decreto 955/2018, de 27 de julio.
Del total de las plazas convocadas, se reservarán 90 para ser cubiertas por personas
con discapacidad con un grado igual o superior al 33 por ciento.
2. Además de los requisitos generales enumerados en la base décima de la Orden
HFP/688/2017, de 20 de julio, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos
específicos:
2.1 Estar en posesión o en condiciones de obtener en la fecha de finalización del
plazo de presentación de solicitudes el título de Bachiller o Técnico. Asimismo, se estará a
lo dispuesto en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio («BOE» del 17), por la que se
establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria
y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación,
modificada mediante la Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo.
Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están
en posesión de la correspondiente credencial de homologación. Este requisito no será de
aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación
profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de
derecho de la Unión Europea.
En el caso del personal funcionario, según lo previsto en la disposición adicional
novena del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, se podrá poseer, en lugar de la
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titulación, una antigüedad de diez años en cuerpos o escalas del subgrupo C2 de la
Administración General del Estado, o de cinco años y haber superado el curso específico
de formación.
Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, en
cuerpos o escalas del subgrupo C2 de la Administración General del Estado serán
computables a efectos de la antigüedad referida en este apartado.
2.2 Pertenecer, como personal funcionario de carrera o como personal laboral fijo, a
alguno de los siguientes colectivos:
2.2.1 Personal funcionario:
a) De cuerpos o escalas del subgrupo C2 de la Administración General del Estado
(cuerpos o escalas del antiguo grupo D de la Ley 30/1984, de 2 de agosto).
b) De cuerpos o escalas postales y telegráficos adscritos al subgrupo C2 (cuerpos y
escalas postales y telegráficos adscritos al antiguo grupo D).
c) De cuerpos y escalas del subgrupo C2 de las demás Administraciones incluidas en
el artículo 2.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, que estén desempeñando como
funcionario de carrera un puesto de trabajo en la Administración General del Estado y
hayan obtenido destino definitivo en la misma (cuerpos y escalas de las demás
Administraciones del antiguo grupo D).
2.2.2 Personal laboral fijo (excluido el personal laboral indefinido no fijo, el personal
fuera de convenio y/o el personal en el exterior sujeto a legislación local):
a) De acuerdo con lo previsto en el IV Convenio Único para el personal laboral de la
Administración General del Estado, en tanto no se haga efectivo el nuevo encuadramiento
y la correspondiente adecuación de los puestos de trabajo de dicho personal, podrá
participar el personal laboral del ámbito del Convenio Único que pertenezca a la categoría
profesional de Técnico Superior de Gestión y Servicios Comunes del grupo profesional 3
del III Convenio Único, siempre que desarrolle exclusivamente funciones de gestión de
recursos humanos, de gestión económica o de gestión administrativa, en los términos
previstos en el anexo III del III Convenio Único.
b) Que pertenezca a la categoría y grupo profesional equivalentes a los descritos
anteriormente incluidos en los restantes convenios colectivos de la Administración General
del Estado, de sus organismos autónomos, de sus agencias estatales y de sus entes
públicos incluidos en el ámbito del Real Decreto de oferta de empleo público, siempre que
desarrolle exclusivamente funciones de gestión de recursos humanos, de gestión
económica o de gestión administrativa, en los términos previstos en el anexo III del III
Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado.
2.3 Haber prestado servicios efectivos durante, al menos, dos años:
2.3.1 En el caso del personal funcionario de carrera, haber prestado servicios
efectivos durante, al menos, dos años como funcionario de carrera en cuerpos o escalas
del subgrupo C2 mencionados y en los términos previstos en el punto 2.2.1 de este
anexo.
2.3.2 En el caso del personal laboral fijo previsto en el punto 2.2.2 de este anexo,
haber prestado servicios efectivos durante, al menos dos años como personal laboral fijo
en las categorías y grupos profesionales descritos en las letras a) y b) del punto 2.2.2,
desarrollando, en ambos casos, exclusivamente funciones de gestión de recursos
humanos, de gestión económica o de gestión administrativa, en los términos previstos en
el anexo III del III Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del
Estado, incluidos los prestados en puestos que hayan sido encuadrados en aquellas.
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3. Además de las instrucciones de cumplimentación de solicitudes (modelo 790) que
figuran en el apartado 6 de las bases específicas de esta convocatoria, los aspirantes
deberán observar las siguientes instrucciones específicas:
– En el epígrafe 24, «Títulos académicos oficiales», en el recuadro «Exigido en la
convocatoria», se indicará, de las siguientes opciones, el dígito que corresponda, de
acuerdo con la titulación académica superior que posea el aspirante, con independencia
de la exigida para el ingreso en este cuerpo:
Dígito «1»: Título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto.
Dígito «2»: Título de Grado.
Dígito «3»: Título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico.
Dígito «4»: Título de Técnico Superior.
Digito «5»: Título de Bachiller-LOE, de Bachiller-LOGSE, de Bachillerato Unificado
Polivalente, de Bachiller Superior o tener aprobadas las pruebas de acceso a la Universidad
para mayores de 25 años.
Dígito «6»: Título de Técnico.
Dígito «7»: Antigüedad superior a 10 años según la previsión de la disposición adicional
novena del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
Dígito «8»: Antigüedad de cinco años y superación del curso específico previsto en la
disposición adicional novena del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
– En el epígrafe 25, «Datos a consignar según las bases de la convocatoria»:
En el recuadro A), se especificará, en el caso del personal funcionario, el código de
cuatro dígitos del cuerpo o escala a que pertenece el aspirante. En el caso del personal
laboral fijo, se especificará el grupo profesional, categoría y, en su caso, convenio del
aspirante.
En el recuadro B) el ministerio u organismo de destino.
En el C) el centro directivo.
– Los derechos de examen serán de 7,64 euros y de 3,82 euros para las familias
numerosas de categoría general.
4. El sistema selectivo será el de concurso-oposición. El proceso selectivo se
desarrollará con arreglo a las siguientes fases: una primera fase de oposición, y una
segunda fase de concurso.
4.1 Fase de oposición: la fase de oposición estará formada por un ejercicio único que
constará de las dos partes que a continuación se indican, ambas obligatorias y
eliminatorias, y que se realizarán conjuntamente.
4.1.1 Primera parte: consistirá en contestar por escrito un cuestionario de preguntas
del programa contenido en estas normas específicas. El número máximo de preguntas
será de 50, y podrán preverse 5 preguntas adicionales de reserva que serán valoradas en
el caso de que se anule alguna de las 50 anteriores.
4.1.2 Segunda parte: consistirá en la resolución de un supuesto de carácter práctico
elegido entre tres propuestos, correspondientes a cada uno de los bloques de materias del
programa previsto en el punto 6 de este anexo, dirigido a apreciar la capacidad de los
aspirantes para llevar a cabo las tareas administrativas relacionadas con las materias del
programa de estas normas específicas. Cada supuesto se desglosará en 12 preguntas, y
podrán preverse 3 preguntas adicionales de reserva que serán valoradas en el caso de
que se anule alguna de las 12 anteriores.
El tiempo máximo de realización de este ejercicio será de noventa minutos.
Los cuestionarios de ambas partes estarán compuestos por preguntas con respuestas
alternativas, de las cuales sólo una de ellas es correcta. Para su realización, los aspirantes
deberán señalar en la hoja de examen las opciones de respuesta que estimen válidas de
acuerdo con las instrucciones que se faciliten. Todas las preguntas tendrán el mismo valor
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y cada contestación errónea se penalizará descontando un cuarto del valor de una
respuesta correcta. Las respuestas en blanco no penalizan.
4.1.3 Calificación de la fase de oposición: el ejercicio único se calificará de 0 a 100
puntos de acuerdo con lo siguiente:
a) Primera parte: se calificará de 0 a 50 puntos, y será necesario obtener una
calificación mínima de 25 puntos para superarla. La Comisión Permanente de Selección
fijará la puntuación directa mínima necesaria que se debe alcanzar en esta primera parte
para que pueda evaluarse la segunda.
b) Segunda parte: se calificará de 0 a 50 puntos, y será necesario obtener una
calificación mínima de 25 puntos para superarla. La Comisión Permanente de Selección
fijará la puntuación directa mínima necesaria para superar esta segunda parte.
En cada una de las partes del ejercicio, la calificación resultará de la transformación de
las puntuaciones directas que se deriven de los baremos establecidos por la Comisión
Permanente de Selección, teniendo en cuenta lo siguiente:
Las puntuaciones directas mínimas que la Comisión Permanente de Selección fije
para superar cada parte del ejercicio equivaldrán a las calificaciones mínimas necesarias
para superarlas.
Las puntuaciones directas máximas obtenibles equivaldrán a las calificaciones
máximas del ejercicio.
Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y
seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el órgano de selección
deberá publicar, con anterioridad a la realización de la prueba, los criterios de corrección,
valoración y superación de la misma, que no estén expresamente establecidos en las
bases de esta convocatoria.
4.2 Fase de concurso y certificado de requisitos y méritos.
4.2.1 Finalizada la fase de oposición, los aspirantes que la hubieran superado
dispondrán de un plazo de 20 días hábiles para presentar el certificado de requisitos y
méritos cumplimentado conforme a la base específica 7.3 de esta convocatoria.
4.2.2 Acreditación de requisitos y méritos: El certificado de requisitos y méritos habrá
de contener la acreditación de los requisitos específicos contenidos en los puntos 2.2 y 2.3
y los méritos contenidos en el punto 4.2.3 de estas normas específicas según los siguientes
modelos:
– Modelo 4 para el personal funcionario de carrera.
– Modelo 5 para el personal laboral fijo.
4.2.3 Fase de concurso. En esta fase se valorarán, mediante el certificado de
requisitos y méritos previsto en el punto 4.2.1 de este anexo, los siguientes méritos:
4.2.3.1 Personal funcionario de carrera:
a) Antigüedad: Se valorará la antigüedad del funcionario, hasta la fecha de
publicación de esta convocatoria, en cuerpos o escalas de la Administración General del
Estado, en cuerpos y escalas postales y telegráficos o en cuerpos y escalas de las demás
Administraciones incluidas en el artículo 2.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, a razón de 1 punto por año completo de servicios, hasta un máximo de 17 puntos.
b) Grado personal consolidado y formalizado: Según el grado personal que se tenga
consolidado el día de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y
formalizado en la Administración General del Estado, a través del acuerdo de reconocimiento
de grado por la autoridad competente, hasta la fecha de finalización del plazo de
presentación del certificado de requisitos y méritos, se otorgará la siguiente puntuación:
Grados 12 e inferiores: 2 puntos.
Grados 13 a 17: 4 puntos.
Grados 18 o superiores: 6 puntos.
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Se otorgarán 2 puntos a aquellos funcionarios que en la fecha de publicación de la
convocatoria no tengan ningún grado consolidado y formalizado en la Administración
General del Estado.
c) Trabajo desarrollado: Según el nivel de complemento de destino correspondiente
al puesto de trabajo que se ocupe con carácter definitivo en la Administración General del
Estado, en sus organismos autónomos y en sus agencias estatales el día de publicación
de esta convocatoria, como funcionario del subgrupo C2, se otorgará la siguiente
puntuación:
Niveles 14 e inferiores: 3 puntos.
Nivel del 15 al 17: 5 puntos.
Niveles 18 o superiores: 7 puntos.
La valoración efectuada en este apartado no podrá ser modificada por posteriores
reclasificaciones de nivel, con independencia de la fecha de efectos.
A los funcionarios en comisión de servicios, se les valorará el nivel de complemento de
destino de su puesto de origen, y a los funcionarios en adscripción provisional se les
valorará el nivel correspondiente al grado que tengan consolidado o, si no lo tuvieran, el
nivel mínimo del subgrupo C2.
A los funcionarios que se encuentren en la situación de excedencia por el cuidado de
familiares, se les valorará el nivel del puesto reservado en la Administración General del
Estado, sus organismos autónomos y sus agencias estatales, y a los funcionarios en
situación de servicios especiales con derecho a reserva de puesto en la Administración
General del Estado, sus organismos autónomos y sus agencias estatales, el nivel del
puesto de trabajo en que les correspondería efectuar el reingreso.
Se otorgarán 3 puntos a los funcionarios de cuerpos y escalas de la Administración
General del Estado con destino en otras Administraciones, en Órganos constitucionales o
en otros organismos no mencionados en los párrafos anteriores, así como a los
funcionarios de cuerpos y escalas postales y telegráficos que no tengan destino en la
Administración General del Estado, sus organismos autónomos y sus agencias estatales.
d) Cursos de formación: Se valorará un máximo de cuatro cursos de formación,
certificados en los cinco años anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria,
cuyo contenido esté directamente relacionado con las funciones propias del cuerpo al que
se pretende acceder y que hayan sido convocados, impartidos u homologados por el
Instituto Nacional de Administración Pública, por otros institutos de Administración pública
o por organizaciones sindicales u otros agentes promotores dentro del marco del Acuerdo
de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas (IV Acuerdo de Formación
Continua en las Administraciones Públicas).
Se valorará 0,5 puntos por curso, hasta una puntuación máxima de 2 puntos.
No se valorarán los cursos que no acrediten las fechas de realización y las horas de
duración. Asimismo, no se valorarán los inferiores a 15 horas lectivas, los pertenecientes
a una carrera universitaria, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos y los
diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios y similares.
Aquellos cursos de formación objeto de valoración que no estén debidamente anotados
en el Registro Central de Personal deberán ser acreditados por el aspirante ante los
servicios centrales de personal o equivalentes, quienes deberán acreditar este mérito en
el correspondiente certificado de requisitos y méritos.
e) Titulación académica: Se valorará con 3 puntos estar en posesión de una titulación
académica igual o superior a la exigida en el punto 2.1 del presente anexo el día de
publicación de esta convocatoria.
f) Superación del ejercicio en la última convocatoria celebrada: Este mérito se valorará
de oficio asignando 2 puntos a aquellos candidatos que, habiendo superado la fase de
oposición, no hubieran obtenido finalmente plaza, de acuerdo con la Resolución de 25 de
enero de 2018, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se convocan
pruebas selectivas para ingreso o acceso en Cuerpos y Escalas de la Administración
General del Estado, y se encarga su realización a la Comisión Permanente de Selección.
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4.2.3.2 Personal laboral fijo:
a) Antigüedad: Se valorará la antigüedad del empleado público, hasta la fecha de
publicación de esta convocatoria, en la Administración General del Estado o en sus
organismos autónomos, agencias estatales y entes públicos incluidos en el ámbito del
Real Decreto de oferta de empleo público a razón de 1 punto por año completo de
servicios, hasta un máximo de 17 puntos.
b) Categoría profesional: Según el tiempo de pertenencia como personal laboral fijo,
hasta la fecha de publicación de la convocatoria, en las categorías y grupos descritos en
el punto 2.2.2 del presente anexo se valorarán con 5 puntos los dos primeros años
completos de servicios, y con 1 punto adicional cada año completo de servicios desde el
tercer año, y hasta un máximo de 13 puntos.
c) Superación de pruebas selectivas para acceder a la condición de personal laboral
fijo: Se valorará con 3 puntos.
d) Cursos de formación: Se valorará un máximo de cuatro cursos de formación,
certificados en los cinco años anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria,
cuyo contenido esté directamente relacionado con las funciones propias del cuerpo al que
se pretende acceder y que hayan sido convocados, impartidos u homologados por el
Instituto Nacional de Administración Pública, por otros institutos de Administración pública
o por organizaciones sindicales u otros agentes promotores dentro del marco del Acuerdo
de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas (IV Acuerdo de Formación
Continua en las Administraciones Públicas).
Se valorará 0,5 puntos por curso, hasta una puntuación máxima de 2 puntos.
No se valorarán los cursos que no acrediten las fechas de realización y las horas de
duración. Asimismo, no se valorarán los inferiores a 15 horas lectivas, los pertenecientes
a una carrera universitaria, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos y los
diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios y similares.
Aquellos cursos de formación objeto de valoración que no estén debidamente anotados
en el Registro Central de Personal deberán ser acreditados por el aspirante ante los
servicios centrales de personal o equivalentes, quienes deberán acreditar este mérito en
el correspondiente certificado de requisitos y méritos.
e) Superación del ejercicio en la última convocatoria celebrada: Este mérito se
valorará de oficio asignando 2 puntos a aquellos candidatos que, habiendo superado la
fase de oposición, no hubieran obtenido finalmente plaza, de acuerdo con la Resolución
de 25 de enero de 2018, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se
convocan pruebas selectivas para ingreso o acceso en Cuerpos y Escalas de la
Administración General del Estado, y se encarga su realización a la Comisión Permanente
de Selección.
5. Calificación final: La calificación vendrá determinada por la suma de la calificación
obtenida en la fase de oposición y la puntuación obtenida en la fase de concurso.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
5.1 Personal funcionario de carrera. Primero: la mayor calificación obtenida en la
segunda parte del ejercicio único y de la primera parte, por este orden; segundo: la mayor
puntuación obtenida en la valoración del mérito de antigüedad; tercero: la mayor
puntuación obtenida en la valoración del grado personal consolidado; cuarto: la mayor
puntuación obtenida en la valoración del trabajo desarrollado; quinto: la mayor puntuación
obtenida en la valoración de los cursos de formación.
De persistir el empate, se atenderá a la antigüedad total en la Administración General
del Estado, y se computarán los años, meses y días de servicio que consten en el Registro
Central de Personal al día de publicación de esta convocatoria.
5.2 Personal laboral fijo. Primero: la mayor calificación obtenida en la segunda parte
del ejercicio único y de la primera parte, por este orden; segundo: la mayor puntuación
obtenida en la valoración del mérito de antigüedad; tercero: la mayor puntuación obtenida
en la valoración de la categoría profesional; cuarto: la mayor puntuación obtenida en la
valoración de los cursos de formación.
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De persistir el empate, se atenderá a la antigüedad total en la Administración General
del Estado, y se computarán los años, meses y días de servicio que consten en el Registro
Central de Personal al día de publicación de esta convocatoria. En el caso de que no
consten estos datos en el citado Registro, serán los servicios centrales de personal
correspondientes o equivalentes los que acreditarán los referidos datos al día de
publicación de la convocatoria.
5.3 Personal funcionario y personal laboral fijo: Se atenderá, primero, a la mayor
calificación obtenida en la segunda parte del ejercicio único y de la primera parte, por este
orden; y segundo, a la antigüedad total en la Administración General del Estado, y se
computarán los años, meses y días de servicio que consten en el Registro Central de
Personal al día de publicación de esta convocatoria. En el caso de que no consten estos
datos en el citado Registro, serán los servicios centrales de personal correspondientes o
equivalentes los que acreditarán los referidos datos al día de publicación de la convocatoria.
De persistir el empate, se aplicará el orden de actuación de los aspirantes publicado
mediante Resolución de 15 de marzo de 2019, de la Secretaría de Estado de Función
Pública.
6. Programa.
I. Derecho administrativo general
1. Las fuentes del derecho administrativo. La jerarquía de las fuentes. El acto
administrativo: concepto, clases y elementos. Eficacia y validez de los actos administrativos.
Su motivación y notificación. Revisión, anulación y revocación. El principio de legalidad en
la actuación administrativa.
2. Las Leyes del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas y del Régimen Jurídico del Sector Público y su normativa de desarrollo. La
iniciación, ordenación, instrucción y terminación del procedimiento administrativo.
3. Los recursos administrativos: concepto y clases. Recursos de alzada, reposición y
extraordinario de revisión. La jurisdicción contencioso-administrativa.
4. Los contratos del sector público: concepto y clases. Procedimiento de adjudicación.
Su cumplimiento. La revisión de precios y otras alteraciones contractuales. Incumplimiento
de los contratos del sector público.
5. El Gobierno Abierto. Concepto y principios informadores. La Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. El Consejo
de Transparencia y Buen Gobierno: funciones. La Agenda 2030 y los Objetivos de
Desarrollo Sostenible.
6. La protección de datos de protección de datos personales. El Reglamento (UE)
2016/679, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos. Principios y
derechos. Obligaciones. La Agencia de Protección de Datos: competencias y funciones.
7. Políticas de igualdad de género. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la
igualdad efectiva de mujeres y hombres. Políticas contra la violencia de género. La Ley
Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia
de género. Discapacidad y dependencia.
II. Gestión de personal
1. El personal al servicio de las Administraciones Públicas. Régimen jurídico. El
personal funcionario: funcionarios de carrera y funcionarios interinos. La selección de los
funcionarios. Programación y Oferta de Empleo Público. El Registro Central de Personal.
Acceso al empleo público y provisión de puestos de trabajo de las personas con
discapacidad.
2. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones administrativas
de los funcionarios. Supuestos y efectos de cada una de ellas.
3. Provisión de puestos de trabajo en la Administración del Estado. Los deberes y
derechos de los funcionarios. La carrera administrativa. Promoción interna.
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4. Las incompatibilidades. Régimen disciplinario: faltas, sanciones y procedimiento.
El régimen de la Seguridad Social de los funcionarios. MUFACE y las clases pasivas.
5. El personal laboral al servicio de las Administraciones públicas. Selección.
Derechos, deberes e incompatibilidades. El contrato de trabajo: contenido, duración y
suspensión. El IV Convenio Único para el personal laboral de la Administración General
del Estado.
III. Gestión financiera
1. El presupuesto: concepto. Los principios presupuestarios. El ciclo presupuestario.
El presupuesto por programas: concepto y fases. Terminología y desarrollo del proceso
presupuestario.
2. El presupuesto del Estado en España: concepto y estructura. Los créditos
presupuestarios: características. Las modificaciones presupuestarias: créditos
extraordinarios y suplementos de crédito. Ampliaciones de crédito. Generaciones de
crédito. Transferencias de crédito. Incorporaciones de crédito.
3. El procedimiento administrativo de ejecución del presupuesto de gasto. Órganos
competentes. Fases del procedimiento y sus documentos contables. Compromisos de
gasto para ejercicios posteriores. La ordenación del pago: concepto y competencia.
Realización del pago: Modos y perceptores.
4. Las retribuciones de los funcionarios públicos y del personal laboral al servicio de
la Administración pública. Nóminas: estructura y normas de confección. Altas y bajas: su
justificación. Retribuciones básicas: sueldos, trienios, pagas extraordinarias. Retribuciones
complementarias y otras remuneraciones. Devengo y liquidación de derechos económicos.
El pago de las retribuciones del personal en activo. Formas de pago.
5. Gestión económica y financiera de los contratos del sector público. Gestión
económica y financiera de subvenciones.
ANEXO V
Normas específicas de la convocatoria de las pruebas selectivas para el ingreso libre,
en el Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Informática de la Administración del Estado
1. El conjunto total de plazas por cubrir por el sistema de ingreso libre será de 385
plazas correspondientes al Real Decreto 955/2018, de 27 de julio.
Del total de estas plazas, se reservarán 22 para ser cubiertas por personas con
discapacidad con un grado igual o superior al 33 por ciento.
2. Además de los requisitos enumerados en la base décima de la Orden
HFP/688/2017, de 20 de julio, los aspirantes deberán estar en posesión o en condiciones
de obtener en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes el título de
Bachiller o Técnico. Asimismo, se estará a lo dispuesto en la Orden EDU/1603/2009, de 10
de junio («BOE» del 17), por la que se establecen equivalencias con los títulos de
Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada mediante la Orden
EDU/520/2011, de 7 de marzo.
Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están
en posesión de la correspondiente credencial de homologación. Este requisito no será de
aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación
profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de
derecho de la Unión Europea.
3. Además de las instrucciones de cumplimentación de solicitudes (modelo 790) que
figuran en el apartado 6 de las bases específicas de esta convocatoria, los aspirantes
deberán observar las siguientes instrucciones específicas:
– En el epígrafe 24, «Títulos académicos oficiales», en el recuadro «Exigido en la
convocatoria», se indicará, de las siguientes opciones, el dígito que corresponda, de
cve: BOE-A-2019-9062
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acuerdo con la titulación académica superior que posea el aspirante, con independencia
de la exigida para el ingreso en este cuerpo:
Dígito «1»: Título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto.
Dígito «2»: Título de Grado.
Dígito «3»: Título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico.
Dígito «4»: Título de Técnico Superior.
Digito «5»: Título de Bachiller-LOE, de Bachiller-LOGSE, de Bachillerato Unificado
Polivalente, de Bachiller Superior o tener aprobadas las pruebas de acceso a la Universidad
para mayores de 25 años.
Dígito «6»: Título de Técnico.
– El importe de la tasa correspondiente a los derechos de examen será de 15,27
euros y de 7,64 euros para las familias numerosas de categoría general.
4. Proceso de selección: El proceso de selección estará formado por dos ejercicios
que a continuación se indican, ambos obligatorios y eliminatorios:
Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de un máximo de
100 preguntas basado en las materias que figuran en el programa de estas normas
específicas, y podrán preverse 5 preguntas adicionales de reserva que serán valoradas en
el caso de que se anule alguna de las 100 anteriores.
El tiempo máximo para la realización del ejercicio será de noventa minutos.
Segundo ejercicio: Consistirá en la resolución de un supuesto de carácter práctico
elegido entre dos propuestos correspondientes a los bloques III y IV del programa,
respectivamente. Los aspirantes deberán optar por contestar a las preguntas
correspondientes a uno solo de los bloques.
Cada supuesto práctico se desglosará en 30 preguntas, y podrán preverse 5 preguntas
adicionales de reserva que serán valoradas en el caso de que se anule alguna de las 30
anteriores.
El tiempo máximo de realización de este ejercicio será de setenta minutos.
Los cuestionarios de ambas pruebas estarán compuestos por preguntas con
respuestas alternativas, de las cuales sólo una de ellas es correcta. Para su realización,
los aspirantes deberán señalar en la hoja de examen las opciones de respuesta que
estimen válidas de acuerdo con las instrucciones que se faciliten. Todas las preguntas
tendrán el mismo valor y cada contestación errónea se penalizará descontando un tercio
del valor de una respuesta correcta. Las respuestas en blanco no penalizan.
5. Calificación de los ejercicios.
5.1 Primer ejercicio: se calificará de 0 a 50 puntos, y será necesario obtener una
calificación mínima de 25 puntos para superarlo.
5.2 Segundo ejercicio: se calificará de 0 a 50 puntos, y será necesario obtener una
calificación mínima de 25 puntos para superarlo.
Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y
seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el órgano de selección
deberá publicar, con anterioridad a la realización de ambos ejercicios, los criterios de
corrección, valoración y superación de aquellas, que no estén expresamente establecidos
en las bases de esta convocatoria.
5.3 La Comisión Permanente de Selección fijará las puntuaciones directas mínimas
necesarias para superar cada uno de los ejercicios.
5.4 En cada uno de los ejercicios, las calificaciones resultarán de la transformación
de las puntuaciones directas que se deriven de los baremos establecidos por la Comisión
Permanente de Selección, teniendo en cuenta lo siguiente:
Las puntuaciones directas mínimas que la Comisión Permanente de Selección fije para
superar cada ejercicio equivaldrán a las calificaciones mínimas necesarias para superarlos.
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Las puntuaciones directas máximas obtenibles equivaldrán a las calificaciones
máximas de cada ejercicio.
5.5 La calificación final de los aspirantes vendrá determinada por la suma de las
calificaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios.
En el supuesto de que dos o más aspirantes obtuvieran la misma calificación total, se
deshará el empate atendiendo a la mayor calificación obtenida en el primer ejercicio y en
el segundo ejercicio, por este orden. De persistir el empate, se aplicará el orden de
actuación de los aspirantes publicado mediante Resolución de 15 de marzo de 2019, de la
Secretaría de Estado de Función Pública.
6. Programa.
Bloque I. Organización del Estado y Administración electrónica
1. La Constitución Española de 1978. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía
y suspensión. La Jefatura del Estado. La Corona. Funciones constitucionales del Rey.
2. Las Cortes Generales. Atribuciones del Congreso de los Diputados y del Senado.
El Tribunal Constitucional. Composición y atribuciones. El Defensor del Pueblo.
3. El Gobierno. Su composición. Nombramiento y cese. Las funciones del Gobierno.
Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales.
4. El Gobierno Abierto. Concepto y principios informadores. La Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. El Consejo
de Transparencia y Buen Gobierno: funciones. La Agenda 2030 y los Objetivos de
Desarrollo Sostenible.
5. La Administración pública: principios constitucionales informadores. La
Administración General del Estado: organización y personal a su servicio. El texto
refundido del Estatuto Básico del Empleo Público y demás normativa de aplicación. Las
Comunidades Autónomas y la Administración local: regulación constitucional.
6. Las fuentes del derecho administrativo. La jerarquía de las fuentes. La ley. Las
disposiciones del Ejecutivo con fuerza de ley: decreto-ley y decreto legislativo. El
reglamento: concepto, clases y límites. Otras fuentes del derecho administrativo.
7. Políticas de igualdad de género. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la
igualdad efectiva de mujeres y hombres. Políticas contra la violencia de género. La Ley
Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia
de género. Discapacidad y dependencia.
8. La sociedad de la información. Identidad y firma electrónica: régimen jurídico. El
DNI electrónico.
9. La protección de datos personales. Régimen jurídico. El Reglamento (UE)
2016/679, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos. Principios y
derechos. Obligaciones. La Agencia de Protección de Datos: competencias y funciones.
10. Acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos y normativa de
desarrollo. La gestión electrónica de los procedimientos administrativos: registros,
notificaciones y uso de medios electrónicos. Esquema Nacional de Seguridad y de
Interoperabilidad. Normas técnicas de Interoperabilidad.
11. Instrumentos para el acceso electrónico a las Administraciones públicas: sedes
electrónicas, canales y puntos de acceso, identificación y autenticación. Infraestructuras y
servicios comunes en materia de administración electrónica.
Bloque II. Tecnología básica
1. Informática básica. Representación y comunicación de la información: elementos
constitutivos de un sistema de información. Características y funciones. Arquitectura de
ordenadores. Componentes internos de los equipos microinformáticos.
2. Periféricos: conectividad y administración. Elementos de impresión. Elementos de
almacenamiento. Elementos de visualización y digitalización.
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3. Tipos abstractos y Estructuras de datos. Organizaciones de ficheros. Algoritmos.
Formatos de información y ficheros.
4. Sistemas operativos. Características y elementos constitutivos. Sistemas
Windows. Sistemas Unix y Linux. Sistemas operativos para dispositivos móviles.
5. Sistemas de gestión de bases de datos relacionales, orientados a objetos y
NoSQL: características y componentes.
Bloque III. Desarrollo de sistemas
1. Modelo conceptual de datos. Entidades, atributos y relaciones. Reglas de
modelización. Diagramas de flujo de datos. Reglas de construcción. Descomposición en
niveles. Flujogramas.
2. Diseño de bases de datos. Diseño lógico y físico. El modelo lógico relacional.
Normalización.
3. Lenguajes de programación. Representación de tipos de datos. Operadores.
Instrucciones condicionales. Bucles y recursividad. Procedimientos, funciones y
parámetros. Vectores y registros. Estructura de un programa.
4. Lenguajes de interrogación de bases de datos. Estándar ANSI SQL. Procedimientos
almacenados. Eventos y disparadores.
5. Diseño y programación orientada a objetos. Elementos y componentes software:
objetos, clases, herencia, métodos, sobrecarga. Ventajas e inconvenientes. Patrones de
diseño y lenguaje de modelado unificado (UML).
6. Arquitectura Java EE y plataforma.NET: componentes, persistencia y seguridad.
Características, elementos y funciones en ambos entornos.
7. Arquitectura de sistemas cliente/servidor y multicapas: componentes y operación.
Arquitecturas de servicios web y protocolos asociados.
8. Aplicaciones web. Desarrollo web front-end y en servidor, multiplataforma y
multidispositivo. Lenguajes: HTML, XML y sus derivaciones. Navegadores y lenguajes de
programación web. Lenguajes de script.
9. Accesibilidad, diseño universal y usabilidad. Acceso y usabilidad de las tecnologías,
productos y servicios relacionados con la sociedad de la información. Confidencialidad y
disponibilidad de la información en puestos de usuario final. Conceptos de seguridad en el
desarrollo de los sistemas.
10. Herramientas CASE: características. Repositorios: estructura y actualización.
Generación de código y documentación. Metodologías de desarrollo. Pruebas. Programas
para control de versiones. Plataformas de desarrollo colaborativo de software.
Bloque IV. Sistemas y comunicaciones
1. Administración del Sistema operativo y software de base. Funciones y
responsabilidades. Actualización, mantenimiento y reparación del sistema operativo.
2. Administración de bases de datos. Funciones y responsabilidades. Sistemas de
almacenamiento y su virtualización. Políticas, sistemas y procedimientos de back up y su
recuperación. Back up de sistemas físicos y virtuales. Virtualización de sistemas y
virtualización de puestos de usuario.
3. Administración de servidores de correo electrónico. Protocolos de correo
electrónico.
4. Administración de redes de área local. Gestión de usuarios. Gestión de dispositivos.
Monitorización y control de tráfico.
5. Conceptos de seguridad de los sistemas de información. Seguridad física.
Seguridad lógica. Amenazas y vulnerabilidades. Técnicas criptográficas y protocolos
seguros. Mecanismos de firma digital. Infraestructura física de un CPD: acondicionamiento
y equipamiento. Sistemas de gestión de incidencias. Control remoto de puestos de usuario.
6. Comunicaciones. Medios de transmisión. Modos de comunicación. Equipos
terminales y equipos de interconexión y conmutación. Redes de comunicaciones. Redes
de conmutación y redes de difusión. Comunicaciones móviles e inalámbricas.
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7. El modelo TCP/IP y el modelo de referencia de interconexión de sistemas abiertos
(OSI) de ISO. Protocolos TCP/IP.
8. Internet: arquitectura de red. Origen, evolución y estado actual. Principales
servicios. Protocolos HTTP, HTTPS y SSL/TLS.
9. Seguridad y protección en redes de comunicaciones. Seguridad perimetral. Acceso
remoto seguro a redes. Redes privadas virtuales (VPN). Seguridad en el puesto del
usuario.
10. Redes locales. Tipología. Técnicas de transmisión. Métodos de acceso.
Dispositivos de interconexión.
ANEXO VI
Normas específicas de la convocatoria de las pruebas selectivas para el acceso, por
promoción interna para personal funcionario y personal laboral fijo, al Cuerpo de
Técnicos Auxiliares de Informática de la Administración del Estado
1. El conjunto total de plazas por cubrir en el Cuerpo de Técnicos Auxiliares de
Informática de la Administración del Estado por el sistema de promoción interna será de
105 plazas correspondientes al Real Decreto 955/2018, de 27 de julio.
Del total de las plazas convocadas, se reservarán 5 para ser cubiertas por personas
con discapacidad con un grado igual o superior al 33 por ciento.
2. Además de los requisitos generales enumerados en la base décima de la Orden
HFP/688/2017, de 20 de julio, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos
específicos:
2.1 Estar en posesión o en condiciones de obtener en la fecha de finalización del
plazo de presentación de solicitudes el título de Bachiller o Técnico. Asimismo, se estará a
lo dispuesto en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio («BOE» del 17), por la que se
establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria
y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación,
modificada mediante la Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo.
Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están
en posesión de la correspondiente credencial de homologación. Este requisito no será de
aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación
profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de
derecho de la Unión Europea.
En el caso del personal funcionario, según lo previsto en la disposición adicional novena
del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, se podrá poseer, en lugar de la titulación, una
antigüedad de diez años en cuerpos o escalas del subgrupo C2 de la Administración
General del Estado, o de cinco años y haber superado el curso específico de formación.
Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, en
cuerpos o escalas del subgrupo C2 de la Administración General del Estado, serán
computables a efectos de la antigüedad referida en este apartado.
2.2 Pertenecer, como personal funcionario de carrera o como personal laboral fijo, a
alguno de los siguientes colectivos:
2.2.1 Personal funcionario de carrera:
a) De cuerpos o escalas del subgrupo C2 de la Administración General del Estado
(cuerpos o escalas del antiguo grupo D de la Ley 30/1984, de 2 de agosto).
b) De cuerpos o escalas postales y telegráficos adscritos al subgrupo C2 (cuerpos y
escalas postales y telegráficos adscritos al antiguo grupo D).
c) De cuerpos y escalas del subgrupo C2 de las demás Administraciones incluidas en
el artículo 2.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre que estén
desempeñando como funcionario de carrera un puesto de trabajo en la Administración
General del Estado y hayan obtenido destino definitivo en la misma (cuerpos y escalas de
las demás Administraciones del antiguo grupo D).
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2.2.2 Personal laboral fijo (excluido el personal laboral indefinido no fijo, el personal
fuera de convenio y/o el personal en el exterior sujeto a legislación local):
a) De acuerdo con lo previsto en el IV Convenio Único para el personal laboral de la
Administración General del Estado, en tanto no se haga efectivo el nuevo encuadramiento
y la correspondiente adecuación de los puestos de trabajo de dicho personal, podrá
participar el personal laboral del ámbito del Convenio que pertenezca a la categoría
profesional de Técnico Superior de Gestión y Servicios Comunes del grupo profesional 3
del III Convenio Único, siempre que desarrolle tareas de diseño, análisis, implantación,
mantenimiento y soporte de aplicaciones informáticas y manejo de estas, en los términos
previstos en el anexo III del III Convenio Único.
b) Que pertenezca a la categoría y grupo profesional equivalentes a los descritos
anteriormente incluidos en los restantes convenios colectivos de la Administración General
del Estado, de sus organismos autónomos, de sus agencias estatales y de sus entes
públicos incluidos en el ámbito del Real Decreto de oferta de empleo público, siempre que
desarrolle exclusivamente tareas de diseño, análisis, implantación, mantenimiento y soporte
de aplicaciones informáticas y manejo de estas, en los términos previstos en el anexo III del
III Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado.
2.3 Haber prestado servicios efectivos durante, al menos, dos años:
2.3.1 En el caso del personal funcionario de carrera, haber prestado servicios
efectivos durante, al menos, dos años como funcionario de carrera en cuerpos o escalas
del subgrupo C2 mencionados y en los términos previstos en el punto 2.2.1 de este anexo.
2.3.2 En el caso del personal laboral fijo previsto en el punto 2.2.2 de este anexo,
haber prestado servicios efectivos durante, al menos, dos años como personal laboral fijo
en las categorías y grupos profesionales descritos en las letras a) y b) del punto 2.2.2,
desarrollando, en ambos casos, exclusivamente tareas de diseño, análisis, implantación,
mantenimiento y soporte de aplicaciones informáticas y manejo de estas, en los términos
previstos en el anexo III del III Convenio Único para el personal laboral de la Administración
General del Estado, incluidos los prestados en puestos que hayan sido encuadrados en
aquellas.
3. Además de las instrucciones de cumplimentación de solicitudes (modelo 790) que
figuran en el apartado 6 de las bases específicas de esta convocatoria, los aspirantes
deberán observar las siguientes instrucciones específicas:
– En el epígrafe 24, «Títulos académicos oficiales», en el recuadro «Exigido en la
convocatoria», se indicará, de las siguientes opciones, el dígito que corresponda, de
acuerdo con la titulación académica superior que posea el aspirante, con independencia
de la exigida para el ingreso en este cuerpo:
Dígito «1»: Título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto.
Dígito «2»: Título de Grado.
Dígito «3»: Título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico.
Dígito «4»: Título de Técnico Superior.
Digito «5»: Título de Bachiller-LOE, de Bachiller-LOGSE, de Bachillerato Unificado
Polivalente, de Bachiller Superior o tener aprobadas las pruebas de acceso a la Universidad
para mayores de 25 años.
Dígito «6»: Título de Técnico.
Dígito «7»: Antigüedad superior a 10 años según la previsión de la disposición adicional
novena del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
Dígito «8»: Antigüedad de cinco años y superación del curso específico previsto en la
disposición adicional novena del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
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– En el epígrafe 25, «Datos a consignar según las bases de la convocatoria»:
En el recuadro A), se especificará, en el caso del personal funcionario, el código de
cuatro dígitos del cuerpo o escala a que pertenece el aspirante. En el caso del personal
laboral fijo, se especificará el grupo profesional, categoría y, en su caso, convenio del
aspirante.
En el recuadro B) el ministerio u organismo de destino.
En el C) el centro directivo.
– Los derechos de examen serán de 7,64 euros y de 3,82 euros para las familias
numerosas de categoría general.
4. El sistema selectivo será el de concurso-oposición. El proceso selectivo se
desarrollará con arreglo a las siguientes fases: una primera fase de oposición, y una
segunda fase de concurso.
4.1 Fase de oposición: La fase de oposición estará formada por un ejercicio único
que constará de las dos partes que a continuación se indican, ambas obligatorias y
eliminatorias, y que se realizarán conjuntamente.
4.1.1 Primera parte: Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de un máximo
de 50 preguntas basadas en las materias que figuran en el programa de estas normas
específicas, y podrán preverse 5 preguntas adicionales de reserva que serán valoradas en
el caso de que se anule alguna de las 50 anteriores.
4.1.2 Segunda parte: Consistirá en la resolución de un supuesto de carácter práctico
elegido entre dos propuestos correspondientes a los bloques III y IV del programa
respectivamente. Los aspirantes deberán optar por contestar a las preguntas
correspondientes a uno solo de los bloques.
Cada supuesto práctico se desglosará en 12 preguntas, y podrán preverse 3 preguntas
adicionales de reserva que serán valoradas en el caso de que se anule alguna de las 12
anteriores.
El tiempo máximo de realización de este ejercicio será de noventa minutos.
Los cuestionarios de ambas partes estarán compuestos por preguntas con respuestas
alternativas, de las cuales sólo una de ellas es correcta. Para su realización, los aspirantes
deberán señalar en la hoja de examen las opciones de respuesta que estimen válidas de
acuerdo con las instrucciones que se faciliten. Todas las preguntas tendrán el mismo valor
y cada contestación errónea se penalizará descontando un cuarto del valor de una
respuesta correcta. Las respuestas en blanco no penalizan.
4.1.3 Calificación de la fase de oposición: el ejercicio único se calificará de 0 a 100
puntos de acuerdo con lo siguiente:
a) Primera parte: se calificará de 0 a 50 puntos, y será necesario obtener una
calificación mínima de 25 puntos para superarla. La Comisión Permanente de Selección
fijará la puntuación directa mínima necesaria que se debe alcanzar en esta primera parte
para que pueda evaluarse la segunda.
b) Segunda parte: se calificará de 0 a 50 puntos, y será necesario obtener una
calificación mínima de 25 puntos para superarla. La Comisión Permanente de Selección
fijará la puntuación directa mínima necesaria para superar esta segunda parte.
En cada parte del ejercicio la calificación resultará de la transformación de las
puntuaciones directas que se deriven de los baremos establecidos por la Comisión
Permanente de Selección, teniendo en cuenta lo siguiente:
Las puntuaciones directas mínimas que la Comisión Permanente de Selección fije
para superar cada parte del ejercicio equivaldrán a las calificaciones mínimas necesarias
para superarlas.
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Las puntuaciones directas máximas obtenibles equivaldrán a las calificaciones
máximas del ejercicio.
Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y
seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el órgano de selección
deberá publicar, con anterioridad a la realización de la prueba, los criterios de corrección,
valoración y superación de aquella, que no estén expresamente establecidos en las bases
de esta convocatoria.
4.2 Fase de concurso y certificado de requisitos y méritos.
4.2.1 Finalizada la fase de oposición, los aspirantes que la hubieran superado
dispondrán de un plazo de 20 días hábiles para presentar el certificado de requisitos y
méritos cumplimentado conforme a la base específica 7.3 de esta convocatoria.
4.2.2 Acreditación de requisitos y méritos: El certificado de requisitos y méritos habrá
de contener la acreditación de los requisitos específicos contenidos en los puntos 2.2 y 2.3
y de los méritos contenidos en el punto 4.2.3 de estas normas específicas según los
siguientes modelos:
– Modelo 4 para el personal funcionario de carrera.
– Modelo 5 para el personal laboral fijo.
4.2.3 Fase de concurso. En esta fase se valorarán, mediante el certificado de
requisitos y méritos previsto en el punto 4.2.1 de este anexo, los siguientes méritos:
4.2.3.1 Personal funcionario de carrera:
a) Antigüedad: Se valorará la antigüedad del funcionario, hasta la fecha de
publicación de esta convocatoria, en cuerpos o escalas de la Administración General del
Estado, en cuerpos y escalas postales y telegráficos o en cuerpos y escalas de las demás
Administraciones incluidas en el artículo 2.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, a razón de 1 punto por año completo de servicios, hasta un máximo de 17 puntos.
b) Grado personal consolidado y formalizado: Según el grado personal que se tenga
consolidado el día de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y
formalizado en la Administración General del Estado, a través del acuerdo de
reconocimiento de grado por la autoridad competente, hasta la fecha de finalización del
plazo de presentación del certificado de requisitos y méritos, se otorgará la siguiente
puntuación:
Grados 12 e inferiores: 2 puntos.
Grados 13 a 17: 4 puntos.
Grados 18 o superiores: 6 puntos.
Se otorgarán 2 puntos a aquellos funcionarios que en la fecha de publicación de la
convocatoria no tengan ningún grado consolidado y formalizado en la Administración
General del Estado.
c) Trabajo desarrollado: Según el nivel de complemento de destino correspondiente al
puesto de trabajo que se ocupe con carácter definitivo en la Administración General del
Estado, en sus organismos autónomos y en sus agencias estatales el día de publicación de
esta convocatoria, como funcionario del subgrupo C2, se otorgara la siguiente puntuación:
Niveles 14 e inferiores: 3 puntos.
Nivel del 15 al 17: 5 puntos.
Niveles 18 o superiores: 7 puntos.
La valoración efectuada en este apartado no podrá ser modificada por posteriores
reclasificaciones de nivel, con independencia de la fecha de efectos.
A los funcionarios en comisión de servicios se les valorará el nivel de complemento de
destino de su puesto de origen, y a los funcionarios en adscripción provisional se les
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valorará el nivel correspondiente al grado que tengan consolidado o, si no lo tuvieran, el
nivel mínimo del subgrupo C2.
A los funcionarios que se encuentren en la situación de excedencia por el cuidado de
familiares, se les valorará el nivel del puesto reservado en la Administración General del
Estado, sus organismos autónomos y sus agencias estatales, y a los funcionarios en
situación de servicios especiales con derecho a reserva de puesto en la Administración
General del Estado, sus organismos autónomos y sus agencias estatales, el nivel del
puesto de trabajo en que les correspondería efectuar el reingreso.
Se otorgarán 3 puntos a los funcionarios de cuerpos y escalas de la Administración
General del Estado con destino en otras Administraciones, en Órganos constitucionales o
en otros organismos no mencionados en los párrafos anteriores, así como a los
funcionarios de cuerpos y escalas postales y telegráficos que no tengan destino en la
Administración General del Estado, sus organismos autónomos y sus agencias estatales.
d) Cursos de formación: Se valorará un máximo de cuatro cursos de formación,
certificados en los cinco años anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria,
cuyo contenido esté directamente relacionado con las funciones propias del cuerpo al que
se pretende acceder y que hayan sido convocados, impartidos u homologados por el
Instituto Nacional de Administración Pública, por otros institutos de Administración pública
o por organizaciones sindicales u otros agentes promotores dentro del marco del Acuerdo
de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas (IV Acuerdo de Formación
Continua en las Administraciones Públicas).
Se valorará 0,5 puntos por curso, hasta una puntuación máxima de 2 puntos.
No se valorarán los cursos que no acrediten las fechas de realización y las horas de
duración. Asimismo, no se valorarán los inferiores a 15 horas lectivas, los pertenecientes
a una carrera universitaria, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos y los
diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios y similares.
Aquellos cursos de formación objeto de valoración que no estén debidamente anotados
en el Registro Central de Personal deberán ser acreditados por el aspirante ante los
servicios centrales de personal o equivalentes, quienes deberán acreditar este mérito en
el correspondiente certificado de requisitos y méritos.
e) Titulación académica: Se valorará con 3 puntos estar en posesión de una titulación
académica igual o superior a la exigida en el punto 2.1 del presente anexo el día de
publicación de esta convocatoria.
f) Superación del ejercicio en la última convocatoria celebrada: Este mérito se
valorará de oficio asignando 2 puntos a aquellos candidatos que, habiendo superado la
fase de oposición, no hubieran obtenido finalmente plaza, de acuerdo con la Resolución
de 25 de enero de 2018, de la Secretaría de Estado, por la que se convocan pruebas
selectivas para el ingreso o acceso en Cuerpos y Escalas de la Administración General del
Estado, y se encarga su realización a la Comisión Permanente de Selección.
4.2.3.2 Personal laboral fijo:
a) Antigüedad: Se valorará la antigüedad del empleado público, hasta la fecha de
publicación de esta convocatoria, en la Administración General del Estado o en sus
organismos autónomos, agencias estatales y entes públicos incluidos en el ámbito del
Real Decreto de oferta de empleo público a razón de 1 punto por año completo de
servicios, hasta un máximo de 17 puntos.
b) Categoría profesional: Según el tiempo de pertenencia como personal laboral fijo,
hasta la fecha de publicación de la convocatoria, en las categorías y grupos descritos en
el punto 2.2.2 del presente Anexo, se valorarán con 5 puntos los dos primeros años
completos de servicios, y con 1 punto adicional cada año completo de servicios, desde el
tercer año, y hasta un máximo de 13 puntos.
c) Superación de pruebas selectivas para acceder a la condición de personal laboral
fijo: Se valorará con 3 puntos.
d) Cursos de formación: Se valorará un máximo de cuatro cursos de formación,
certificados en los cinco años anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria,
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cuyo contenido esté directamente relacionado con las funciones propias del cuerpo al que
se pretende acceder y que hayan sido convocados, impartidos u homologados por el
Instituto Nacional de Administración Pública, por otros institutos de Administración pública
o por organizaciones sindicales u otros agentes promotores dentro del marco del Acuerdo
de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas (IV Acuerdo de Formación
Continua en las Administraciones Públicas).
Se valorará 0,5 puntos por curso, hasta una puntuación máxima de 2 puntos.
No se valorarán los cursos que no acrediten las fechas de realización y las horas de
duración. Asimismo, no se valorarán los inferiores a 15 horas lectivas, los pertenecientes
a una carrera universitaria, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos y los
diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios y similares.
Aquellos cursos de formación objeto de valoración que no estén debidamente anotados
en el Registro Central de Personal deberán ser acreditados por el aspirante ante los
servicios centrales de personal o equivalentes, quienes deberán acreditar este mérito en
el correspondiente certificado de requisitos y méritos.
e) Superación del ejercicio en la última convocatoria celebrada: Este mérito se
valorará de oficio asignando 2 puntos a aquellos candidatos que, habiendo superado la
fase de oposición, no hubieran obtenido finalmente plaza, de acuerdo con la Resolución
de 25 de enero de 2018, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se
convocan pruebas selectivas para ingreso o acceso en Cuerpos y Escalas de la
Administración General del Estado, y se encarga su realización a la Comisión Permanente
de Selección.
5. Calificación final: La calificación vendrá determinada por la suma de la calificación
obtenida en la fase de oposición y la puntuación obtenida en la fase de concurso.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
5.1 Personal funcionario de carrera. Primero: la mayor calificación obtenida en la
segunda parte del ejercicio único y en la primera parte, por este orden; segundo: la mayor
puntuación obtenida en la valoración del mérito de antigüedad; tercero: la mayor
puntuación obtenida en la valoración del grado personal consolidado; cuarto: la mayor
puntuación obtenida en la valoración del trabajo desarrollado; quinto: la mayor puntuación
obtenida en la valoración de los cursos de formación.
De persistir el empate, se atenderá a la antigüedad total en la Administración General
del Estado, y se computarán los años, meses y días de servicio que consten en el Registro
Central de Personal al día de publicación de esta convocatoria.
5.2 Personal laboral fijo. Primero: la mayor calificación obtenida en la segunda parte
del ejercicio único y en la primera parte, por este orden; segundo: la mayor puntuación
obtenida en la valoración del mérito de antigüedad; tercero: la mayor puntuación obtenida
en la valoración de la categoría profesional; cuarto: la mayor puntuación obtenida en la
valoración de los cursos de formación.
De persistir el empate, se atenderá a la antigüedad total en la Administración General
del Estado, y se computarán los años, meses y días de servicio que consten en el Registro
Central de Personal al día de publicación de esta convocatoria. En el caso de que no
consten estos datos en el citado Registro, serán los servicios centrales de personal
correspondientes o equivalentes los que acreditarán los referidos datos al día de
publicación de la convocatoria.
5.3 Personal funcionario y personal laboral fijo: Se atenderá, primero, a la mayor
calificación obtenida en la segunda parte del ejercicio único y en la primera parte, por este
orden; y segundo, a la antigüedad total en la Administración General del Estado, y se
computarán los años, meses y días de servicio que consten en el Registro Central de
Personal al día de publicación de esta convocatoria. En el caso de que no consten estos
datos en el citado Registro, serán los servicios centrales de personal correspondientes o
equivalentes los que acreditarán los referidos datos al día de publicación de la convocatoria.
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De persistir el empate, se aplicará el orden de actuación de los aspirantes publicado
mediante Resolución de 15 de marzo de 2019, de la Secretaría de Estado de Función
Pública.
6. Programa.
Bloque I. Administración electrónica y transparencia
1. La sociedad de la información. Identidad y firma electrónica: régimen jurídico. El
DNI electrónico.
2. La protección de datos personales. Régimen jurídico. El Reglamento (UE)
2016/679, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos. Principios y
derechos. Obligaciones. La Agencia de Protección de Datos: competencias y funciones.
3. Acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos y normativa de
desarrollo. La gestión electrónica de los procedimientos administrativos: registros,
notificaciones y uso de medios electrónicos. Esquema Nacional de Seguridad y de
Interoperabilidad. Normas técnicas de Interoperabilidad. Infraestructuras y servicios
comunes en materia de administración electrónica.
4. El Gobierno Abierto. Concepto y principios informadores. La Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. El Consejo
de Transparencia y Buen Gobierno: funciones. La Agenda 2030 y los Objetivos de
Desarrollo Sostenible.
5. Políticas de igualdad de género. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la
igualdad efectiva de mujeres y hombres. Políticas contra la violencia de género. La Ley
Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia
de género. Discapacidad y dependencia.
Bloque II. Tecnología básica
1. Informática básica. Representación y comunicación de la información: elementos
constitutivos. Características y funciones. Arquitectura de ordenadores. Componentes
internos de los equipos microinformáticos. Periféricos: conectividad y administración.
Elementos de impresión. Elementos de almacenamiento. Elementos de visualización y
digitalización.
2. Tipos abstractos y estructuras de datos. Organizaciones de ficheros. Algoritmos.
Formatos de información y ficheros.
3. Sistemas operativos. Características técnicas y elementos constitutivos. Sistemas
Windows. Sistemas Unix y Linux. Sistemas operativos para dispositivos móviles.
Bloque III. Desarrollo de sistemas
1. Modelo conceptual de datos. Entidades, atributos y relaciones. Reglas de
modelización. Diagramas de flujo de datos. Reglas de construcción. Descomposición en
niveles. Flujogramas.
2. Diseño de bases de datos. Diseño lógico y físico. El modelo lógico relacional.
Normalización.
3. Lenguajes de programación. Representación de tipos de datos. Operadores.
Instrucciones condicionales. Bucles y recursividad. Procedimientos, funciones y
parámetros. Vectores y registros. Estructura de un programa.
4. Lenguajes de interrogación de bases de datos. Estándar ANSI SQL. Procedimientos
almacenados. Eventos y disparadores.
5. Diseño y programación orientada a objetos. Elementos y componentes software:
objetos, clases, herencia, métodos, sobrecarga. Ventajas e inconvenientes. Patrones de
diseño y lenguaje de modelado unificado (UML).
6. Arquitectura Java EE y plataforma.NET: componentes, persistencia y seguridad.
Características, elementos y funciones en ambos entornos.
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7. Arquitectura de sistemas cliente/servidor y multicapas: componentes y operación.
Arquitecturas de servicios web y protocolos asociados. Programas para control de
versiones. Metodologías de desarrollo. Pruebas.
8. Aplicaciones web, multiplataforma y multidispositivo. Desarrollo web front-end y en
servidor Lenguajes: HTML, XML y derivaciones. Navegadores y lenguajes de programación
web. Lenguajes de script.
9. Accesibilidad, diseño universal y usabilidad. Accesibilidad y usabilidad de las
tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información.
Confidencialidad y disponibilidad de la información en puestos de usuario final. Conceptos
de seguridad en el desarrollo de los sistemas.
Bloque IV. Sistemas y comunicaciones
1. Administración del Sistema operativo y software de base. Funciones y
responsabilidades. Actualización, mantenimiento y reparación del sistema operativo.
2. Administración de bases de datos. Funciones y responsabilidades. Sistemas de
almacenamiento y su virtualización. Políticas, sistemas y procedimientos de back up y su
recuperación. Back up de sistemas físicos y virtuales. Virtualización de sistemas y
virtualización de puestos de usuario.
3. Administración de servidores de correo electrónico. Protocolos de correo
electrónico.
4. Administración de redes de área local. Gestión de usuarios. Gestión de dispositivos.
Monitorización y control de tráfico.
5. Conceptos de seguridad de los sistemas de información. Seguridad física.
Seguridad lógica. Amenazas y vulnerabilidades. Técnicas criptográficas y protocolos
seguros. Mecanismos de firma digital. Infraestructura física de un CPD: acondicionamiento
y equipamiento. Sistemas de gestión de incidencias. Control remoto de puestos de usuario.
6. Comunicaciones. Medios de transmisión. Modos de comunicación. Equipos
terminales y equipos de interconexión y conmutación. Redes de comunicaciones. Redes
de conmutación y redes de difusión. Comunicaciones móviles e inalámbricas.
7. El modelo TCP/IP y el modelo de referencia de interconexión de sistemas abiertos
(OSI) de ISO. Protocolos TCP/IP.
8. Internet: arquitectura de red. Origen, evolución y estado actual. Principales
servicios. Protocolos HTTP, HTTPS y SSL/TLS.
9. Seguridad y protección en redes de comunicaciones. Seguridad perimetral. Acceso
remoto seguro a redes. Redes privadas virtuales (VPN). Seguridad en el puesto de
usuario.
ANEXO VII
Normas específicas de la convocatoria de las pruebas selectivas para el ingreso
libre al Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado
1. El conjunto total de plazas por cubrir en el Cuerpo de Gestión de la Administración
Civil del Estado por el sistema de ingreso libre será de 681 plazas, de las cuales 180
plazas corresponden al Real Decreto-ley 13/2017, de 7 de julio, 250 plazas al Real Decreto
955/2018, de 27 de julio, y 251 plazas al Real Decreto-ley 6/2018, de 27 de julio.
De las 681 plazas, se reservarán 43 para ser cubiertas por personas con discapacidad
con un grado igual o superior al 33 por ciento, correspondiendo 9 de ellas al Real Decretoley 13/2017, 21 plazas al Real Decreto 955/2018, de 27 de julio, y 13 plazas al Real
Decreto-ley 6/2018, de 27 de julio.
2. Además de los requisitos enumerados en la base décima de la Orden
HFP/688/2017, de 20 de julio, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos
específicos: estar en posesión o en condiciones de obtener en la fecha de finalización del
plazo de presentación de solicitudes el título de Diplomado Universitario, Ingeniero
Técnico, Arquitecto Técnico o Grado, según lo previsto en el texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015,
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de 30 de octubre, y de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 967/2014, de 21 de
noviembre.
Asimismo, a estos efectos, se considerará equivalente al título de Diplomado
Universitario el haber superado tres cursos completos de Licenciatura, conforme a lo
dispuesto en la disposición adicional primera del Real Decreto 1272/2003, de 10 de
octubre.
Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión
de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente
certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que
hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las
profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.
3. Además de las instrucciones de cumplimentación de solicitudes (modelo 790) que
figuran en el apartado 6 de las bases específicas de esta convocatoria, los aspirantes
deberán observar las siguientes instrucciones específicas:
– En el epígrafe 24, «Títulos académicos oficiales», en el recuadro «Exigido en la
convocatoria», se indicará, de las siguientes opciones, el dígito que corresponda, de
acuerdo con la titulación académica superior que posea el aspirante, con independencia
de la exigida para el ingreso en este cuerpo:
Dígito «1»: Título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto.
Dígito «2»: Título de Grado.
Dígito «3»: Título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico.
– Los derechos de examen serán de 22,87 euros y de 11,44 euros para las familias
numerosas de categoría general.
4. Proceso de selección: El proceso selectivo consistirá en una fase de oposición y
en un curso selectivo con las pruebas y puntuaciones que se especifican a continuación.
4.1 Fase de oposición.
4.1.1 La fase de oposición constará de los siguientes ejercicios obligatorios y
eliminatorios:
Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de un máximo de
100 preguntas basado en las materias que figuran en el programa de estas normas
específicas, y podrán preverse 5 preguntas adicionales de reserva que serán valoradas en
el caso de que se anule alguna de las 100 anteriores.
El cuestionario estará compuesto por preguntas con respuestas alternativas, de las
cuales sólo una de ellas es la correcta. Para su realización, los aspirantes deberán señalar
en la hoja de examen las opciones de respuesta que estimen válidas de acuerdo con las
instrucciones que se faciliten. Todas las preguntas tendrán el mismo valor y cada
contestación errónea se penalizará descontando un tercio del valor de una respuesta
correcta. Las respuestas en blanco no penalizan.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de noventa minutos.
Segundo ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito un cuestionario de, como
máximo 12 preguntas, propuestas por la Comisión Permanente de Selección sobre las
materias contenidas en los bloques I, II y III del programa contenido en estas normas
específicas. Entre dichas preguntas se podrá incluir la realización de supuestos prácticos.
El ejercicio deberá escribirse de tal modo que permita su lectura, evitando la utilización de
abreviaturas o signos no usuales en el lenguaje escrito.
El tiempo para la realización del ejercicio será de un máximo de noventa minutos.
En este ejercicio se valorarán los conocimientos, la capacidad de análisis, la capacidad
de expresión escrita y, en el caso de las preguntas que consistan en la realización de
supuestos prácticos se valorará además la capacidad para aplicar los conocimientos a las
situaciones prácticas que se planteen.
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Tercer ejercicio: Consistirá en la resolución por escrito de un supuesto práctico. Para
la realización del supuesto la Comisión Permanente de Selección podrá proponer a los
aspirantes la posibilidad de elegir entre dos supuestos, relacionados con materias de los
bloques IV, V y VI del programa incluido en este anexo.
El tiempo para la realización de este ejercicio será de un máximo de ciento cincuenta
minutos.
El ejercicio será posteriormente leído ante la Comisión Permanente de Selección en
sesión pública.
Una vez leído, la Comisión Permanente de Selección podrá realizar cuantas preguntas
considere necesarias durante un período máximo de veinte minutos.
En este ejercicio se valorará la capacidad para aplicar los conocimientos a las
situaciones prácticas que se planteen, la sistemática, la capacidad de análisis y la
capacidad de expresión escrita y oral del aspirante.
4.1.2 Los ejercicios de la fase de oposición se calificarán de la siguiente manera:
Primer ejercicio: De 0 a 50 puntos, y será necesario obtener una calificación mínima
de 25 puntos para superarlo.
Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y
seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el órgano de selección
deberá publicar, con anterioridad a la realización de la prueba, los criterios de corrección,
valoración y superación de aquella, que no estén expresamente establecidos en las bases
de esta convocatoria.
Segundo ejercicio: De 0 a 50 puntos, y será necesario obtener una calificación mínima
de 25 puntos para superarlo.
Tercer ejercicio: De 0 a 50 puntos, y será necesario obtener una calificación mínima de
25 puntos para superarlo.
La Comisión Permanente de Selección fijará las puntuaciones directas mínimas
necesarias para superar cada uno de los ejercicios.
En cada uno de los ejercicios, las calificaciones resultarán de la transformación de las
puntuaciones directas que se deriven de los baremos establecidos por la Comisión
Permanente de Selección, teniendo en cuenta lo siguiente:
Las puntuaciones directas mínimas que la Comisión Permanente de Selección fije
para superar cada ejercicio equivaldrán a las calificaciones mínimas necesarias para
superarlos.
Las puntuaciones directas máximas obtenibles equivaldrán a las calificaciones
máximas de cada ejercicio.
La calificación final de la fase de oposición de los aspirantes vendrá determinada por
la suma de las calificaciones obtenidas en los diferentes ejercicios de dicha fase.
En el supuesto de que dos o más aspirantes obtuvieran la misma calificación total, se
deshará el empate atendiendo a la mayor calificación obtenida en el primer ejercicio y, si
esto no fuera suficiente, en el tercer y segundo ejercicio, por este orden. De persistir el
empate, se aplicará el orden de actuación de los aspirantes publicado mediante Resolución
de 15 de marzo de 2019, de la Secretaría de Estado de Función Pública.
4.2 Curso selectivo: El curso selectivo, que podrá incluir un periodo de prácticas, será
organizado por el Instituto Nacional de Administración Pública y tendrá como finalidad
primordial la adquisición y refuerzo de competencias de carácter general para el ejercicio
de sus funciones en la Administración.
La persona titular de la Dirección del INAP establecerá el calendario, programa,
sistema de evaluación y normas internas que regulen el curso selectivo.
De conformidad a lo establecido en el Acuerdo de Consejo de Ministros, de 20 de
noviembre de 2015, por el que se aprueba el II Plan de Igualdad entre mujeres y hombres
en la Administración General del Estado, el curso selectivo incluirá un módulo sobre
igualdad entre mujeres y hombres y otro sobre violencia de género.
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El carácter selectivo del curso exigirá la superación por los aspirantes de las pruebas
de evaluación establecidas.
El curso selectivo se calificará de apto o no apto.
Quienes no superen el curso selectivo perderán el derecho a su nombramiento como
funcionarios de carrera, mediante una resolución motivada de la persona titular de la
Dirección del Instituto Nacional de Administración Pública, a propuesta del órgano
responsable de la evaluación del curso selectivo.
La Dirección del Instituto Nacional de Administración Pública elevará a la Secretaría de
Estado de Función Pública las evaluaciones del curso selectivo.
En caso de no poder realizar el curso selectivo o período de prácticas por causa de
fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por la Administración, podrá efectuarlo
con posterioridad, intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida. La
coincidencia de dos cursos selectivos o periodos de prácticas en el tiempo no será
considerada causa de fuerza mayor, debiendo el aspirante optar por realizar un curso
selectivo u otro.
5. Calificación final: La calificación final de los aspirantes que superen el curso
selectivo será la calificación final de la fase de oposición.
6. Programa.
I. Organización del Estado y de la Administración pública
1. La Constitución Española de 1978: estructura y contenido. La reforma de la
Constitución.
2. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Defensor del
Pueblo.
3. El Tribunal Constitucional. Organización, composición y atribuciones.
4. La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y regencia. El refrendo.
5. Las Cortes Generales. Composición y atribuciones del Congreso de los Diputados
y del Senado.
6. El Presidente del Gobierno y el Consejo de Ministros. Relaciones entre el Gobierno
y las Cortes Generales. Designación, causas de cese y responsabilidad del Gobierno.
7. El Poder Judicial. El principio de unidad jurisdiccional. El Consejo General del
Poder Judicial. El Tribunal Supremo. El Ministerio Fiscal. La organización judicial española.
8. La Administración General del Estado. Principios de organización y funcionamiento.
Órganos centrales. Los Ministros. Los Secretarios de Estado. Subsecretarios. Secretarios
Generales. Secretarios Generales Técnicos. Directores Generales. Subdirectores
Generales. Los servicios comunes de los ministerios.
9. La Administración General del Estado. Órganos periféricos. Los Delegados del
Gobierno. Los Subdelegados del Gobierno. Los Directores Insulares.
10. El sector público institucional: entidades que lo integran. La Administración
consultiva: el Consejo de Estado.
11. Las Comunidades Autónomas. Los Estatutos de Autonomía. Organización política
y administrativa.
12. La delimitación de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas
en la Constitución y en los Estatutos de Autonomía. Las potestades legislativas de las
Comunidades Autónomas.
13. La Administración local: entidades que la integran. La provincia, el municipio y la
isla. La autonomía local. El municipio: organización y competencias. La provincia:
organización y competencias.
II. Unión Europea
1. La Unión Europea: Antecedentes. Objetivos y naturaleza jurídica. Los Tratados
originarios y modificativos. El proceso de ampliación.
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2. La Unión Europea tras el Tratado de Lisboa: el Tratado de la Unión y el Tratado de
Funcionamiento de la Unión. Modelo político de la Unión Europea. La flexibilidad y las
cooperaciones reforzadas.
3. La organización de la Unión Europea (I): el Consejo Europeo, el Consejo y la
Comisión Europea. Composición y funciones. El procedimiento decisorio. La participación
de los Estados miembros en las diferentes fases del proceso.
4. La organización de la Unión Europea (II): el Parlamento Europeo. El Tribunal de
Justicia de la Unión Europea. El Tribunal de Cuentas. El Banco Central Europeo.
5. El presupuesto comunitario. Los fondos estructurales. La cohesión económica y
social.
6. Las fuentes del derecho de la Unión Europea. Derecho originario. Derecho
derivado: Reglamentos, directivas y decisiones. Otras fuentes. Las relaciones entre el
Derecho de la Unión Europea y el ordenamiento jurídico de los Estados miembros.
7. Políticas de la Unión Europea: mercado interior. Defensa de la competencia.
Ayudas de Estado. Política económica y monetaria. Política agrícola y pesquera. Otras
políticas.
III. Políticas públicas
1. Las políticas públicas: análisis, ejecución y evaluación. Control estratégico, control
de gestión y control externo. Indicadores de gestión.
2. La gestión pública y la gestión privada. Nuevas formas de gestión pública.
Técnicas de gestión pública: la administración por objetivos, la programación de proyectos
y otros.
3. Políticas de modernización de la Administración General del Estado. La
Administración electrónica. Acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos
y normativa de desarrollo. La calidad de los servicios públicos y de atención al ciudadano.
4. Política económica actual. Política presupuestaria. Evolución y distribución actual
del gasto público. Política fiscal. Otras políticas económicas. La unidad de mercado.
5. Política industrial, de turismo y comercio. Régimen de telecomunicaciones y
desarrollo de la sociedad de la información.
6. Política ambiental. Conservación de la biodiversidad. Prevención de la
contaminación y el cambio climático. Distribución de competencias.
7. La Seguridad Social: estructura y financiación. Problemas actuales y líneas de
actuación. El sistema sanitario: gestión y financiación. La promoción de la autonomía
personal y atención a las personas en situación de dependencia.
8. El sistema educativo: estructura, gestión y financiación. La política científica y
tecnológica.
9. La evolución del empleo en España. Los servicios públicos de empleo: régimen de
prestaciones y políticas de empleo.
10. Política exterior y de cooperación al desarrollo. Ley de Cooperación Internacional
para el Desarrollo. Plan director y planes anuales de cooperación. La Agenda 2030 y los
Objetivos de Desarrollo Sostenible.
11. Política de inmigración. Régimen de los extranjeros en España. Derecho de asilo
y condición de refugiado.
12. El Gobierno Abierto. Concepto y principios informadores. La Alianza para el
Gobierno Abierto y los planes de acción de España. La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. El Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno: estatuto y funciones. El Portal de Transparencia. Las
Unidades de Información y Transparencia (UITS).
13. La protección de datos personales. Régimen jurídico. El Reglamento (UE)
2016/679, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos. Principios y
derechos. Obligaciones. El Delegado de Protección de Datos en las Administraciones
Públicas. La Agencia Española de Protección de Datos.
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14. Políticas de igualdad de género. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para
la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Políticas contra la violencia de género. La Ley
Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia
de género. Discapacidad y dependencia.
IV. Derecho administrativo general
1. Las fuentes del derecho administrativo. Concepto. Clases de fuentes. La jerarquía
de las fuentes.
2. La ley. Tipos de leyes. Reserva de ley. Disposiciones del Gobierno con fuerza de
ley: decreto-ley y decreto legislativo.
3. El reglamento: concepto, clases y límites. Los principios generales del Derecho.
Los tratados internacionales. El Derecho de la Unión Europea.
4. El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Eficacia y validez de los
actos administrativos. Su motivación y notificación. Revisión, anulación y revocación.
5. Los contratos del sector público: concepto y clases. Estudio de sus elementos. Su
cumplimiento. La revisión de precios y otras alteraciones contractuales. Incumplimiento de
los contratos del sector público.
6. Los contratos regulados por la Ley de Contratos del Sector Público. Tipos.
Características generales.
7. Procedimientos y formas de la actividad administrativa. La actividad de
intervención, arbitral, de servicio público y de fomento. Formas de gestión de los servicios
públicos. Ayudas y subvenciones públicas.
8. La expropiación forzosa: concepto, naturaleza y elementos. Procedimiento general
de expropiación. Garantías jurisdiccionales. Idea general de los procedimientos especiales.
El procedimiento de urgencia.
9. El régimen patrimonial de las Administraciones públicas. El dominio público. Los
bienes patrimoniales del Estado. El Patrimonio Nacional. Los bienes comunales.
10. La responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas. Procedimiento
de responsabilidad patrimonial. La acción de responsabilidad.
11. Las Leyes del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas y del Régimen Jurídico del Sector Público y su normativa de desarrollo.
Procedimiento administrativo común y su alcance: iniciación, ordenación, instrucción y
terminación. La obligación de resolver. El silencio administrativo.
12. Los derechos de los ciudadanos en el procedimiento administrativo. Las garantías
en el desarrollo del procedimiento. Medios de impugnación de la actuación administrativa.
La revisión de oficio. Los recursos administrativos.
13. La jurisdicción contencioso-administrativa: Funciones y organización. Evolución
histórica. Organización jurisdiccional. El recurso contenciosoadministrativo: las partes,
capacidad, legitimación y postulación. Actos impugnables. Fases del proceso. La
sentencia.
V. Administración de recursos humanos
1. El personal al servicio de las Administraciones públicas. Régimen jurídico. El texto
refundido del Estatuto Básico del Empleado Público y demás normativa de aplicación. Las
competencias en materia de personal.
2. Selección de personal. Los procesos selectivos en la Administración pública y su
conexión con la Oferta de Empleo Público. Principios constitucionales. Adquisición y
pérdida de la condición de funcionario público. Acceso al empleo público y provisión de
puestos de trabajo de las personas con discapacidad.
3. Situaciones administrativas. Provisión de puestos de trabajo en la función pública.
La carrera administrativa. Promoción interna. Formación y perfeccionamiento.
4. Derechos y deberes de los funcionarios. Incompatibilidades. Régimen disciplinario.
5. El sistema de retribuciones de los funcionarios. Retribuciones básicas y
retribuciones complementarias. Las indemnizaciones por razón del servicio.
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6. La sindicación de los funcionarios públicos. La representación de los funcionarios.
Los acuerdos con las organizaciones sindicales.
7. El régimen especial de la Seguridad Social de los funcionarios civiles del Estado.
MUFACE y las clases pasivas: acción protectora. Concepto y clases de prestaciones.
Derechos pasivos.
8. El personal laboral al servicio de las Administraciones públicas. Su régimen
jurídico. Los convenios colectivos en la Administración pública y la determinación de las
condiciones de trabajo. El IV Convenio Único para el personal laboral al servicio de la
Administración General del Estado.
9. El contrato de trabajo en la Administración pública. Modalidades. Suspensión.
Extinción. Sus causas. El despido. Sindicación del personal Laboral. Comités de empresa
y delegados de personal.
10. El derecho de huelga y su ejercicio. La huelga en los servicios esenciales de la
comunidad. Los conflictos colectivos y su solución: Especial referencia a las
Administraciones públicas.
VI. Gestión financiera y Seguridad Social
1. El presupuesto. Concepto y clases. La Ley General Presupuestaria: principios
generales y estructura. Las leyes de estabilidad presupuestaria.
2. Las leyes anuales de presupuestos. Su contenido. El presupuesto del Estado.
Principios de programación y de gestión. Contenido, elaboración y estructura. Desglose de
aplicaciones presupuestarias.
3. Gastos plurianuales. Modificaciones de los créditos iniciales. Transferencias de
crédito. Créditos extraordinarios. Suplementos de crédito. Ampliaciones de créditos.
Incorporaciones de créditos. Generaciones de créditos.
4. Contabilidad pública. Concepto. El Plan General de Contabilidad Pública: Fines,
objetivos, ámbito de aplicación y características. La Cuenta General del Estado.
5. Control del gasto público en España. La Intervención General de la Administración
del Estado. Función interventora, control financiero permanente y auditoría pública. El
Tribunal de Cuentas.
6. El procedimiento administrativo de ejecución del presupuesto de gasto. Órganos
competentes. Fases del procedimiento y su relación con la actuación administrativa.
Especial referencia a la contratación administrativa y la gestión de subvenciones.
Documentos contables que intervienen en la ejecución de los gastos y de los pagos.
Gestión de la tesorería del Estado.
7. Gastos para la compra de bienes y servicios. Gastos de inversión. Gastos de
transferencias: corrientes y de capital. Anticipos de caja fija. Pagos «a justificar».
Justificación de libramientos.
8. Los ingresos públicos: concepto y clasificación. El sistema tributario español:
régimen actual. Especial referencia al régimen de tasas y precios públicos.
9. Nóminas: estructura y normas de confección. Altas y bajas, su justificación.
Ingresos en formalización. Devengo y liquidación de derechos económicos.
10. La Seguridad Social: evolución. Caracteres generales del sistema español. El
régimen general y los regímenes especiales. La acción protectora de la Seguridad Social.
Tipos y características de las prestaciones. Régimen de incompatibilidades. Prescripción
y caducidad. Reintegro de las prestaciones indebidas.
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ANEXO VIII
Normas específicas de la convocatoria de las pruebas selectivas para el acceso, por
promoción interna para personal funcionario y personal laboral fijo, al Cuerpo de
Gestión de la Administración Civil del Estado
1. El conjunto total de plazas por cubrir en el Cuerpo de Gestión de la Administración
Civil del Estado por el sistema de promoción interna será de 400 plazas correspondientes
al Real Decreto 955/2018, de 27 de julio.
Del total de las plazas convocadas, se reservarán 20 para ser cubiertas por personas
con discapacidad con un grado igual o superior al 33 por ciento.
2. Además de los requisitos generales enumerados en la base décima de la Orden
HFP/688/2017, de 20 de julio, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos
específicos:
2.1 Estar en posesión o en condiciones de obtener en la fecha de finalización del
plazo de presentación de solicitudes el título de Diplomado Universitario, Ingeniero
Técnico, Arquitecto Técnico o Grado, según lo previsto en el Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, y de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto
967/2014, de 21 de noviembre.
Asimismo, a estos efectos, se considerará equivalente al título de Diplomado
Universitario el haber superado tres cursos completos de Licenciatura, conforme a lo
dispuesto en la disposición adicional primera del Real Decreto 1272/2003, de 10 de
octubre.
Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión
de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente
certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que
hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las
profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.
2.2 Pertenecer, como personal funcionario de carrera o como personal laboral fijo, a
alguno de los siguientes colectivos:
2.2.1 Personal funcionario de carrera:
a) De cuerpos o escalas del subgrupo C1 de la Administración General del Estado
(cuerpos o escalas del antiguo grupo C de la Ley 30/1984, de 2 de agosto).
b) De cuerpos o escalas postales y telegráficos adscritos al subgrupo C1 (cuerpos o
escalas postales y telegráficos del antiguo grupo C).
c) De cuerpos y escalas del subgrupo C1 de las demás Administraciones incluidas en
el artículo 2.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que estén
desempeñando como funcionario de carrera un puesto de trabajo en la Administración
General del Estado y hayan obtenido destino definitivo en la misma (cuerpos o escalas de
las demás Administraciones del antiguo grupo C).
2.2.2 Personal laboral fijo (excluido el personal laboral indefinido no fijo, el personal
fuera de convenio y/o el personal en el exterior sujeto a legislación local):
a) De acuerdo con lo previsto en el IV Convenio Único para el personal laboral de la
Administración General del Estado, en tanto no se haga efectivo el nuevo encuadramiento
y la correspondiente adecuación de los puestos de trabajo de dicho personal, podrá
participar el personal laboral del ámbito del Convenio Único que pertenezca a la categoría
profesional de Titulado Medio de Gestión y Servicios Comunes del grupo profesional 2
del III Convenio Único, siempre que desarrolle exclusivamente funciones de gestión de
recursos humanos, de gestión económica o de gestión administrativa en los términos
previstos en el anexo III del III Convenio Único.
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b) Que pertenezca a la categoría y grupo profesional equivalentes a los descritos
anteriormente incluidos en los restantes convenios colectivos de la Administración General
del Estado, de sus organismos autónomos, de sus agencias estatales y de sus entes
públicos incluidos en el ámbito del Real Decreto de oferta de empleo público, siempre que
desarrolle exclusivamente funciones de gestión de recursos humanos, de gestión
económica o de gestión administrativa en los términos previstos en el anexo III del III
Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado.
2.3 Haber prestado servicios efectivos durante, al menos, dos años:
2.3.1 En el caso del personal funcionario de carrera, haber prestado servicios
efectivos durante, al menos, dos años como funcionario de carrera en alguno de los
cuerpos o escalas del subgrupo C1 mencionados y en los términos previstos en el punto
2.2.1 de este anexo.
2.3.2 En el caso del personal laboral fijo previsto en el punto 2.2.2 de este anexo,
haber prestado servicios efectivos durante, al menos, dos años como personal laboral fijo
en las categorías y grupos profesionales descritos en las letras a) y b) del punto 2.2.2,
desarrollando, en ambos casos, exclusivamente funciones de gestión de recursos
humanos, de gestión económica o de gestión administrativa, en los términos previstos en
el anexo III del III Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del
Estado, incluidos los prestados en puestos que hayan sido encuadrados en aquellas.
3. Además de las instrucciones de cumplimentación de solicitudes (modelo 790) que
figuran en el apartado 6 de las bases específicas de esta convocatoria, los aspirantes
deberán observar las siguientes instrucciones específicas:
– En el epígrafe 24, «Títulos académicos oficiales», en el recuadro «Exigido en la
convocatoria», se indicará, de las siguientes opciones, el dígito que corresponda, de
acuerdo con la titulación académica superior que posea el aspirante, con independencia
de la exigida para el ingreso en este cuerpo:
Dígito «1»: Título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto.
Dígito «2»: Título de Grado.
Dígito «3»: Título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico.
– En el epígrafe 25, «Datos a consignar según las bases de la convocatoria»:
En el recuadro A), se especificará, en el caso del personal funcionario, el código de
cuatro dígitos del cuerpo o escala a que pertenece el aspirante. En el caso del personal
laboral fijo, el grupo profesional, categoría y, en su caso, el convenio del aspirante.
En el recuadro B) el ministerio u organismo de destino.
En el C) el centro directivo.
– Los derechos de examen serán de 11,44 euros y de 5,72 euros para las familias
numerosas de categoría general.
4. El sistema selectivo será el de concurso-oposición. El proceso selectivo se
desarrollará con arreglo a las siguientes fases: una primera fase de oposición y una
segunda fase de concurso. Los aspirantes que superen la fase de concurso-oposición
tendrán que participar en un curso selectivo de formación.
4.1 Fase de oposición: La fase de oposición constará de los dos ejercicios que a
continuación se indican, ambos obligatorios y eliminatorios.
4.1.1 Primer ejercicio: Consistirá en contestar un cuestionario de un máximo de 100
preguntas sobre las materias contenidas en el programa, y podrán preverse 5 preguntas
adicionales de reserva que serán valoradas en el caso de que se anule alguna de las 100
anteriores.
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El cuestionario estará compuesto por preguntas con respuestas alternativas, de las
cuales sólo una de ellas es la correcta. Para su realización, los aspirantes deberán señalar
en la hoja de examen las opciones de respuesta que estimen válidas de acuerdo con las
instrucciones que se faciliten. Todas las preguntas tendrán el mismo valor y cada
contestación errónea se penalizará descontando un cuarto del valor de una respuesta
correcta. Las respuestas en blanco no penalizan.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de noventa minutos.
4.1.2 Segundo ejercicio: Consistirá en la resolución por escrito de un supuesto
práctico elegido entre dos propuestos por la Comisión Permanente de Selección. Dicho
supuesto expondrá una serie de hechos relacionados con la actividad de la Administración,
planteando a continuación hasta un máximo de 10 preguntas relacionadas con las materias
de los bloques III y IV del programa incluido en estas normas específicas.
El tiempo para la realización de este ejercicio será de hasta un máximo de tres horas.
El ejercicio será posteriormente leído ante la Comisión Permanente de Selección en
sesión pública.
Una vez leído, la Comisión Permanente de Selección podrá realizar cuantas preguntas
considere necesarias durante un período máximo de veinte minutos.
En este ejercicio se valorará la capacidad para aplicar los conocimientos a las
situaciones prácticas que se planteen, la sistemática, la capacidad de análisis y la
capacidad de expresión escrita y oral del aspirante.
4.1.3 Calificación de la fase de oposición:
Primer ejercicio: Se calificará de 0 a 50 puntos, y será necesario obtener una
calificación mínima de 25 puntos para superarlo.
Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y
seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el órgano de selección
deberá publicar, con anterioridad a la realización de la prueba, los criterios de corrección,
valoración y superación de la misma, que no estén expresamente establecidos en las
bases de esta convocatoria.
Segundo ejercicio: Se calificará de 0 a 50 puntos, y será necesario obtener una
calificación mínima de 25 puntos para superarlo.
La Comisión Permanente de Selección fijará las puntuaciones directas mínimas
necesarias para superar cada uno de los ejercicios.
En ambos ejercicios de la fase de oposición las calificaciones resultarán de la
transformación de las puntuaciones directas que se deriven de los baremos establecidos
por la Comisión Permanente de Selección, teniendo en cuenta lo siguiente:
Las puntuaciones directas mínimas que la Comisión Permanente de Selección fije
para superar cada ejercicio equivaldrán a las calificaciones mínimas necesarias para
superarlos.
Las puntuaciones directas máximas obtenibles equivaldrán a las calificaciones
máximas de cada ejercicio.
La calificación de la fase de oposición de los aspirantes vendrá determinada por la
suma de las calificaciones obtenidas en los diferentes ejercicios de dicha fase.
Los aspirantes que hubieran superado el primer ejercicio y presentados al segundo no
hubieran alcanzado la calificación mínima establecida por la Comisión Permanente de
Selección para superar dicho ejercicio, quedarán exentos de realizar el primer ejercicio en
la convocatoria inmediata siguiente, y se les computará una calificación equivalente a la
obtenida, siempre y cuando este ejercicio sea análogo en el contenido del temario y en la
forma de calificación, salvo actualización normativa.
Para hacer uso de este derecho, deberán presentar solicitud de participación a las
pruebas selectivas.
No obstante, si los aspirantes optan por realizar el ejercicio del que hubieran quedado
exentos, quedará sin efecto el resultado obtenido en aquel en la convocatoria inmediata
anterior.
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4.2 Fase de concurso y certificado de requisitos y méritos.
4.2.1 Finalizada la fase de oposición, los aspirantes que la hubieran superado
dispondrán de un plazo de 20 días hábiles para presentar el certificado de requisitos y
méritos cumplimentado conforme a la base específica 7.3 de esta convocatoria.
4.2.2 Acreditación de requisitos y méritos: El certificado de requisitos y méritos habrá
de contener la acreditación de los requisitos específicos contenidos en los puntos 2.2 y 2.3
y de los méritos contenidos en el punto 4.2.3 de estas normas específicas según los
siguientes modelos:
– Modelo 4 para el personal funcionario de carrera.
– Modelo 5 para el personal laboral fijo.
4.2.3 Fase de concurso. En esta fase se valorarán, mediante el certificado de
requisitos y méritos previsto en el punto 4.2.1 de este anexo, los siguientes méritos:
4.2.3.1 Personal funcionario de carrera:
a) Antigüedad: Se valorará la antigüedad del funcionario, hasta la fecha de
publicación de esta convocatoria, en cuerpos y escalas de la Administración General del
Estado, en cuerpos y escalas postales y telegráficos y en cuerpos y escalas de las
demás Administraciones incluidas en el artículo 2.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, a razón de 1 punto por año completo de servicios, hasta un máximo de
28 puntos.
b) Grado personal consolidado y formalizado: Según el grado personal que se tenga
consolidado el día de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado»
y formalizado en la Administración General del Estado, a través del acuerdo de
reconocimiento de grado por la autoridad competente, hasta la fecha de finalización del
plazo de presentación del certificado de requisitos y méritos, se otorgará la siguiente
puntuación:
Grados 14 e inferiores: 2 puntos.
Grados 15 a 17: 6 puntos.
Grados 18 a 20: 9 puntos.
Grados 21 o superiores:13 puntos.
Se otorgarán 2 puntos a aquellos funcionarios que en la fecha de publicación de la
convocatoria no tengan ningún grado consolidado y formalizado en la Administración
General del Estado.
c) Trabajo desarrollado: Según el nivel de complemento de destino correspondiente
al puesto de trabajo que se ocupe con carácter definitivo en la Administración General del
Estado, en sus organismos autónomos y en sus agencias estatales el día de publicación
de esta convocatoria, como funcionario del subgrupo C1, se otorgará la siguiente
puntuación:
Niveles 15 e inferiores: 3 puntos.
Niveles del 16 al 17: 7 puntos.
Niveles del 18 al 20: 10 puntos.
Niveles 21 o superiores: 14 puntos.
La valoración efectuada en este apartado no podrá ser modificada por posteriores
reclasificaciones de nivel, con independencia de la fecha de efectos.
A los funcionarios en comisión de servicios, se les valorará el nivel de complemento de
destino de su puesto de origen, y a los funcionarios en adscripción provisional se les
valorará el nivel correspondiente al grado que tengan consolidado o, si no lo tuvieran, el
nivel mínimo del subgrupo C1.
A los funcionarios que se encuentren en la situación de excedencia por el cuidado de
familiares, se les valorará el nivel del puesto reservado en la Administración General del
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Estado, sus organismos autónomos y sus agencias estatales y a los funcionarios en la
situación de servicios especiales con derecho a reserva de puesto en la Administración
General del Estado, sus organismos autónomos y sus agencias estatales, el nivel del
puesto de trabajo en que les correspondería efectuar el reingreso.
Se otorgarán 3 puntos a los funcionarios de cuerpos y escalas de la Administración
General del Estado con destino en otras Administraciones, en Órganos constitucionales o
en otros organismos no mencionados en los párrafos anteriores, así como a los
funcionarios de cuerpos y escalas postales y telegráficos que no tengan destino en la
Administración General del Estado, sus organismos autónomos y sus agencias estatales.
d) Cursos de formación: Se valorará un máximo de seis cursos de formación,
certificados en los cinco años anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria,
cuyo contenido esté directamente relacionado con las funciones propias del cuerpo al que
se pretende acceder y que hayan sido convocados, impartidos u homologados por el
Instituto Nacional de Administración Pública, por otros institutos de Administración pública
o por organizaciones sindicales u otros agentes promotores dentro del marco del Acuerdo
de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas (IV Acuerdo de Formación
Continua en las Administraciones Públicas).
Se valorará 0,5 puntos por curso, hasta una puntuación máxima de 3 puntos.
No se valorarán los cursos que no acrediten las fechas de realización y las horas de
duración. Asimismo, no se valorarán los inferiores a 15 horas lectivas, los pertenecientes
a una carrera universitaria, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos y los
diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios y similares.
Aquellos cursos de formación objeto de valoración que no estén debidamente anotados
en el Registro Central de Personal deberán ser acreditados por el aspirante ante los
servicios centrales de personal o equivalentes, quienes deberán acreditar este mérito en
el correspondiente certificado de requisitos y méritos.
e) Superación de los dos ejercicios en la última convocatoria celebrada: Este mérito
se valorará de oficio asignando 3 puntos a aquellos candidatos que, habiendo superado la
fase de oposición, no hubieran obtenido finalmente plaza, de acuerdo con la Resolución
de 25 de enero de 2018, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se
convocan pruebas selectivas para el ingreso o acceso en Cuerpos y Escalas de la
Administración General del Estado, y se encarga su realización a la Comisión Permanente
de Selección.
4.2.3.2 Personal laboral fijo:
a) Antigüedad: Se valorará la antigüedad del empleado público, hasta la fecha de
publicación de esta convocatoria, en la Administración General del Estado o en sus
organismos autónomos, agencias estatales y entes públicos incluidos en el ámbito del
Real Decreto de oferta de empleo público a razón de 1 punto por año completo de
servicios, hasta un máximo de 28 puntos.
b) Categoría profesional: Según el tiempo de pertenencia como personal laboral fijo,
hasta la fecha de publicación de la convocatoria, en las categorías y grupos descritos en
el punto 2.2.2 del presente Anexo, se valorarán con 5 puntos los dos primeros años
completos de servicios, y con 1 punto adicional cada año completo de servicios desde el
tercer año, y hasta un máximo de 24 puntos.
c) Superación de pruebas selectivas para acceder a la condición de personal laboral
fijo: Se valorará con 3 puntos.
d) Cursos de formación: Se valorará un máximo de seis cursos de formación,
certificados en los cinco años anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria,
cuyo contenido esté directamente relacionado con las funciones propias del cuerpo al que
se pretende acceder y que hayan sido convocados, impartidos u homologados por el
Instituto Nacional de Administración Pública, por otros institutos de Administración pública
o por organizaciones sindicales u otros agentes promotores dentro del marco del Acuerdo
de Formación para el Empleo en las Administraciones Púbicas (IV Acuerdo de Formación
Continua en las Administraciones Públicas).
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Se valorará 0,5 puntos por curso, hasta una puntuación máxima de 3 puntos.
No se valorarán los cursos que no acrediten las fechas de realización y las horas de
duración. Asimismo, no se valorarán los inferiores a 15 horas lectivas, los pertenecientes
a una carrera universitaria, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos y los
diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios y similares.
Aquellos cursos de formación objeto de valoración que no estén debidamente anotados
en el Registro Central de Personal deberán ser acreditados por el aspirante ante los
servicios centrales de personal o equivalentes, quienes deberán acreditar este mérito en
el correspondiente certificado de requisitos y méritos.
e) Superación de los dos ejercicios en la última convocatoria celebrada: Este mérito
se valorará de oficio asignando 3 puntos a aquellos candidatos que, habiendo superado la
fase de oposición, no hubieran obtenido finalmente plaza, de acuerdo con la Resolución
de 25 de enero de 2018, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se
convocan pruebas selectivas para ingreso o acceso en Cuerpos y Escalas de la
Administración General del Estado, y se encarga su realización a la Comisión Permanente
de Selección.
5. Calificación del concurso-oposición: La calificación vendrá determinada por la
suma de la calificación obtenida en la fase de oposición y de la puntuación obtenida en la
fase de concurso.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
5.1 Personal funcionario de carrera. Primero: La mayor calificación obtenida en el
segundo ejercicio; segundo: la mayor calificación obtenida en el primer ejercicio; tercero:
la mayor puntuación obtenida en la valoración del mérito de antigüedad; cuarto: la mayor
puntuación obtenida en la valoración del grado personal consolidado; quinto: la mayor
puntuación obtenida en la valoración del trabajo desarrollado; sexto: la mayor puntuación
obtenida en la valoración de los cursos de formación.
De persistir el empate, se atenderá a la antigüedad total en la Administración General
del Estado, y se computarán los años, meses y días de servicio que consten en el Registro
Central de Personal al día de publicación de esta convocatoria.
5.2 Personal laboral fijo. Primero: la mayor calificación obtenida en el segundo
ejercicio; segundo: la mayor calificación obtenida en el primer ejercicio; tercero: la mayor
puntuación obtenida en la valoración del mérito de antigüedad; cuarto: la mayor puntuación
obtenida en la valoración del mérito de categoría profesional; quinto: la mayor puntuación
obtenida en la valoración de los cursos de formación.
De persistir el empate, se atenderá a la antigüedad total en la Administración General
del Estado, y se computarán los años, meses y días de servicio que consten en el Registro
Central de Personal al día de publicación de esta convocatoria. En el caso de que no
consten estos datos en el citado Registro, serán los servicios centrales de personal
correspondientes o equivalentes los que acreditarán los referidos datos al día de
publicación de la convocatoria.
5.3 Personal funcionario y personal laboral fijo: Se atenderá, primero, a la mayor
calificación obtenida en el segundo ejercicio; segundo, a la mayor calificación obtenida en
el primer ejercicio; y tercero, a la antigüedad total en la Administración General del Estado,
y se computarán los años, meses y días de servicio que consten en el Registro Central de
Personal al día de publicación de esta convocatoria. En el caso de que no consten estos
datos en el citado Registro, serán los servicios centrales de personal correspondientes o
equivalentes los que acreditarán los referidos datos al día de publicación de la convocatoria.
De persistir el empate, se aplicará el orden de actuación de los aspirantes publicado
mediante Resolución de 15 de marzo de 2019, de la Secretaría de Estado de Función
Pública.
6. Curso selectivo: Quienes superen la fase de concurso-oposición deberán participar
en un curso selectivo de formación organizado por el Instituto Nacional de Administración
Pública, que podrá incluir un periodo de prácticas.
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El curso selectivo tendrá como finalidad primordial la adquisición y refuerzo de
competencias de carácter general para el ejercicio de sus funciones en la Administración.
La persona titular de la Dirección del INAP establecerá el calendario, programa,
sistema de evaluación y normas internas que regulen el curso selectivo.
De conformidad con lo establecido en el Acuerdo de Consejo de Ministros, de 20 de
noviembre de 2015, por el que se aprueba el II Plan de Igualdad entre mujeres y hombres
en la Administración General del Estado, el curso selectivo incluirá un módulo sobre
igualdad entre mujeres y hombres y otro sobre violencia de género.
El carácter selectivo del curso exigirá la superación por los aspirantes de las pruebas
de evaluación establecidas.
El curso selectivo se calificará de apto o no apto.
Quienes no superen el curso selectivo perderán el derecho a su nombramiento como
funcionarios de carrera, mediante una resolución motivada de la persona titular de la
Dirección del Instituto Nacional de Administración Pública, a propuesta del órgano
responsable de la evaluación del curso selectivo.
La Dirección del Instituto Nacional de Administración Pública elevará a la Secretaría de
Estado de Función Pública las evaluaciones del curso selectivo.
En caso de no poder realizar el curso selectivo o período de prácticas por causa de
fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por la Administración, los aspirantes
podrán efectuarlo con posterioridad, intercalándose en el lugar correspondiente a la
puntuación obtenida. La coincidencia de dos cursos selectivos o periodos de prácticas en
el tiempo no será considerada causa de fuerza mayor, debiendo el aspirante optar por
realizar un curso selectivo u otro.
7. Calificación final. La calificación final de los aspirantes que superen el curso
selectivo será la calificación del concurso-oposición.
8. Programa.
I. Organización del Estado y Unión Europea
1. El Gobierno. Organización y competencias. La Administración General del Estado.
Principios de organización y funcionamiento. Órganos superiores y directivos. Los servicios
comunes de los ministerios.
2. Órganos territoriales de la Administración del Estado. Los Delegados del Gobierno.
Los Subdelegados del Gobierno. Los Directores Insulares. La Administración del Estado
en el Exterior.
3. El sector público institucional: entidades que lo integran.
4. La Unión Europea: antecedentes y situación actual. Tratados originarios y
modificativos. El proceso de ampliación.
5. La organización de la Unión Europea. El Consejo Europeo, el Consejo, el
Parlamento Europeo, la Comisión Europea, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el
Tribunal de Cuentas y el Banco Central Europeo. Procedimiento decisorio y financiación.
La participación de los Estados miembros.
6. Las fuentes del derecho de la Unión Europea. Derecho originario. Derecho
derivado: reglamentos, directivas y decisiones. Otras fuentes. Las relaciones entre el
derecho de la Unión Europea y el ordenamiento jurídico de los Estados miembros.
7. Políticas de la Unión Europea: mercado interior. Política exterior y de seguridad
común. El espacio de seguridad, libertad y justicia. Política regional. Otras políticas.
II. Políticas públicas
1. Políticas de modernización de la Administración General del Estado. La
Administración electrónica. Acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos
y normativa de desarrollo. La calidad de los servicios públicos y de atención al ciudadano.
2. Política económica actual. Política presupuestaria. Evolución y distribución actual
del gasto público. Política fiscal. Otras políticas económicas. La unidad de mercado.
3. Política ambiental. Conservación de la biodiversidad. Prevención de la
contaminación y el cambio climático. Distribución de competencias.
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4. La Seguridad Social: estructura y financiación. Problemas actuales y líneas de
actuación. El sistema sanitario: gestión y financiación. La promoción de la autonomía
personal y atención a las personas en situación de dependencia.
5. El sistema educativo: estructura, gestión y financiación. La política científica y
tecnológica.
6. Política de inmigración. Régimen de los extranjeros en España. Derecho de asilo
y condición de refugiado.
7. Política exterior y de cooperación al desarrollo. Ley de Cooperación Internacional
para el Desarrollo. Plan director y planes anuales de cooperación. La Agenda 2030 y los
Objetivos de Desarrollo Sostenible.
8. La protección de datos personales. Régimen jurídico. El Reglamento (UE)
2016/679, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos. Principios y
derechos. Obligaciones. El Delegado de Protección de Datos en las Administraciones
Públicas. La Agencia Española de Protección de Datos.
9. El Gobierno Abierto. Concepto y principios informadores. La Alianza para el
Gobierno Abierto y los planes de acción de España. La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. El Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno: estatuto y funciones. El Portal de Transparencia. Las
Unidades de Información y Transparencia (UITS).
10. Políticas de igualdad de género. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para
la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Políticas contra la violencia de género. La Ley
Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia
de género. Discapacidad y dependencia.
III. Derecho administrativo general
1. Las fuentes del derecho administrativo. La ley. Tipos de leyes. Reserva de ley.
Disposiciones del Gobierno con fuerza de ley: decreto-ley y decreto legislativo.
2. El Reglamento: concepto, clases y límites. Los principios generales del Derecho.
Los tratados internacionales. El derecho de la Unión Europea.
3. El acto administrativo: Concepto, clases y elementos. Eficacia y validez de los
actos administrativos. Su motivación y notificación. Revisión, anulación y revocación.
4. Los contratos del sector público: concepto. Estudio de sus elementos.
Cumplimiento e incumplimiento. Tipos de contratos.
5. Procedimientos y formas de la actividad administrativa. La actividad de limitación,
arbitral, de servicio público y de fomento. Formas de gestión de los servicios públicos.
Ayudas y subvenciones públicas.
6. La expropiación forzosa: concepto, naturaleza y elementos. Procedimiento general
de expropiación. Garantías jurisdiccionales. El procedimiento de urgencia.
7. El régimen patrimonial de las Administraciones públicas. El dominio público. Los
bienes patrimoniales del Estado. El Patrimonio Nacional. Los bienes comunales.
8. La responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas. Procedimiento de
responsabilidad patrimonial. La acción de responsabilidad.
9. Las Leyes del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas y del Régimen Jurídico del Sector Público y su normativa de desarrollo.
Procedimiento administrativo común y su alcance. Iniciación, ordenación, instrucción y
terminación. La obligación de resolver. El silencio administrativo.
10. Los derechos de los ciudadanos en el procedimiento administrativo. Las garantías
en el desarrollo del procedimiento. La Administración electrónica. Medios de impugnación
de la actuación administrativa. La revisión de oficio. Los recursos administrativos.
11. La jurisdicción contencioso-administrativa: funciones y organización. El recurso
contenciosoadministrativo: las partes, capacidad, legitimación y postulación. Actos
impugnables. Fases del proceso. La sentencia.
12. El personal al servicio de las Administraciones públicas. Régimen jurídico. El
texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, el IV Convenio Único para el
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personal laboral de la Administración General del Estado y demás normativa de aplicación.
Las competencias en materia de personal.
IV. Gestión financiera
1. El presupuesto. Concepto y clases. La Ley General Presupuestaria: principios
generales y estructura. Las leyes de estabilidad presupuestaria.
2. Las leyes anuales de presupuestos. Su contenido. El presupuesto del Estado.
Principios de programación y de gestión. Contenido, elaboración y estructura. Desglose de
aplicaciones presupuestarias.
3. Gastos plurianuales. Modificaciones de los créditos iniciales. Transferencias de
crédito. Créditos extraordinarios. Suplementos de crédito. Ampliaciones de créditos.
Incorporaciones de créditos. Generaciones de créditos.
4. Control del gasto público en España. La Intervención General de la Administración
del Estado. Función interventora, control financiero permanente y auditoría pública. El
Tribunal de Cuentas.
5. El procedimiento administrativo de ejecución del presupuesto de gasto. Órganos
competentes. Fases del procedimiento y su relación con la actividad administrativa.
Especial referencia a la contratación administrativa y la gestión de subvenciones.
Documentos contables que intervienen en la ejecución de los gastos y de los pagos.
Gestión de la tesorería del Estado.
6. Gastos para la compra de bienes y servicios. Gastos de inversión. Gastos de
transferencias: corrientes y de capital. Anticipos de caja fija. Pagos «a justificar».
Justificación de libramientos.
7. Los ingresos públicos: concepto y clasificación. El sistema tributario español:
Régimen actual. Especial referencia al régimen de tasas y precios públicos.
8. Retribuciones de los funcionarios públicos. Nóminas: estructura y normas de
confección. Altas y bajas, su justificación. Ingresos en formalización. Devengo y liquidación
de derechos económicos.
ANEXO IX
Normas específicas de la convocatoria de las pruebas selectivas para ingreso libre
al Cuerpo de Gestión de Sistemas e Informática de la Administración del Estado
1. El conjunto total de plazas por cubrir en el Cuerpo de Gestión de Sistemas e
Informática de la Administración del Estado por el sistema de ingreso libre será de 218
plazas, de las cuales 215 plazas corresponden al Real Decreto-ley 955/2018, de 27 de
julio, y 3 plazas al Real Decreto-ley 6/2018, de 27 de julio.
Del total de estas plazas, se reservarán 11 para ser cubiertas por personas con
discapacidad con un grado igual o superior al 33 por ciento.
2. Además de los requisitos enumerados en la base décima de la Orden
HFP/688/2017, de 20 de julio, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos
específicos: estar en posesión o en condiciones de obtener en la fecha de finalización del
plazo de presentación de solicitudes el título de Diplomado Universitario, Ingeniero
Técnico, Arquitecto Técnico o Grado, según lo previsto en el Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, y de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto
967/2014, de 21 de noviembre.
Asimismo, a estos efectos, se considerará equivalente al título de Diplomado
Universitario el haber superado tres cursos completos de Licenciatura, conforme a lo
dispuesto en la disposición adicional primera del Real Decreto 1272/2003, de 10 de octubre.
Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión
de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente
certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que
hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las
profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.
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3. Además de las instrucciones de cumplimentación de solicitudes (modelo 790) que
figuran en el apartado 6 de las bases específicas de esta convocatoria, los aspirantes
deberán observar las siguientes:
– En el epígrafe 24, «Títulos académicos oficiales», en el recuadro «Exigido en la
convocatoria», se indicará, de las siguientes opciones, el dígito que corresponda, de
acuerdo con la titulación académica superior que posea el aspirante, con independencia
de la exigida para el ingreso en este cuerpo:
Dígito «1»: Título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto.
Dígito «2»: Título de Grado.
Dígito «3»: Título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico.
– Los derechos de examen serán de 22,87 euros y de 11,44 euros para las familias
numerosas de categoría general.
4. Proceso de selección: El proceso selectivo consistirá en una fase de oposición y
en un curso selectivo con las pruebas y puntuaciones que se especifican a continuación.
4.1 Fase de oposición.
4.1.1 La fase de oposición constará de los siguientes ejercicios obligatorios y
eliminatorios:
Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de un máximo de
100 preguntas basado en las materias que figuran en el programa de estas normas
específicas, y podrán preverse 5 preguntas adicionales de reserva que serán valoradas en
el caso de que se anule alguna de las 100 preguntas anteriores.
El cuestionario estará compuesto por preguntas con respuestas alternativas, de las
cuales sólo una de ellas es correcta. Para su realización, los aspirantes deberán señalar
en la hoja de examen las opciones de respuesta que estimen válidas de acuerdo con las
instrucciones que se faciliten. Todas las preguntas tendrán el mismo valor y cada
contestación errónea se penalizará descontando un tercio del valor de una respuesta
correcta. Las respuestas en blanco no penalizan.
El tiempo máximo para la realización del ejercicio será de noventa minutos.
Segundo ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito un cuestionario de hasta un
máximo de 15 preguntas y supuestos prácticos propuesto por la Comisión Permanente de
Selección sobre el programa que figura en estas normas específicas. El ejercicio deberá
escribirse de tal modo que permita su lectura por cualquier miembro de la Comisión
Permanente de Selección, evitando la utilización de abreviaturas o signos no usuales en
el lenguaje escrito.
El tiempo para la realización del ejercicio será de un máximo de noventa minutos.
En este ejercicio se valorarán los conocimientos generales, la capacidad de análisis,
la capacidad de expresión escrita y, en el caso de las preguntas que consistan en la
realización de supuestos prácticos se valorará además la capacidad para aplicar los
conocimientos a las situaciones prácticas que se planteen.
Tercer ejercicio: Consistirá en la resolución, por escrito de un supuesto práctico. Para
la realización del supuesto, la Comisión Permanente de Selección podrá proponer a los
aspirantes la posibilidad de elegir entre dos supuestos, relacionados con materias de los
bloques I, II, III y IV del programa incluido en este anexo.
El tiempo para la realización del ejercicio será de un máximo de tres horas.
Este ejercicio será posteriormente leído ante la Comisión Permanente de Selección en
sesión pública, la cual podrá realizar cuantas preguntas considere necesarias durante un
período máximo de veinte minutos.
En este ejercicio se valorará la calidad técnica de la solución propuesta, la sistemática,
la capacidad de análisis y la capacidad de expresión escrita y oral del aspirante.
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4.1.2 Los ejercicios de la fase de oposición se calificarán de la siguiente manera:
Primer ejercicio: De 0 a 50 puntos, y será necesario obtener una calificación mínima
de 25 puntos para superarlo.
Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y
seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el órgano de selección
deberá publicar, con anterioridad a la realización de la prueba, los criterios de corrección,
valoración y superación de aquella, que no estén expresamente establecidos en las bases
de esta convocatoria.
Segundo ejercicio: De 0 a 50 puntos, y será necesario obtener una calificación mínima
de 25 puntos para superarlo.
Tercer ejercicio: De 0 a 50 puntos, y será necesario obtener una calificación mínima de
25 puntos para superarlo.
La Comisión Permanente de Selección fijará las puntuaciones directas mínimas
necesarias para superar cada uno de los ejercicios.
En cada uno de los ejercicios, las calificaciones resultarán de la transformación de las
puntuaciones directas que se deriven de los baremos establecidos por la Comisión
Permanente de Selección, teniendo en cuenta lo siguiente:
Las puntuaciones directas mínimas que la Comisión Permanente de Selección fije
para superar cada ejercicio equivaldrán a las calificaciones mínimas necesarias para
superarlos.
Las puntuaciones directas máximas obtenibles equivaldrán a las calificaciones
máximas de cada ejercicio.
La calificación de la fase de oposición de los aspirantes vendrá determinada por la
suma de las calificaciones obtenidas en los diferentes ejercicios de dicha fase.
En el supuesto de que dos o más aspirantes obtuvieran la misma calificación total, se
deshará el empate atendiendo a la mayor calificación obtenida en el primer ejercicio y, si
esto no fuera suficiente, en el tercer y segundo ejercicio, por este orden.
De persistir el empate, se aplicará el orden de actuación de los aspirantes publicado
mediante Resolución de 15 de marzo de 2019, de la Secretaría de Estado de Función
Pública.
4.2 Curso selectivo: El curso selectivo, que podrá incluir un periodo de prácticas, será
organizado por el Instituto Nacional de Administración Pública y tendrá como finalidad
primordial la adquisición y refuerzo de competencias de carácter general para el ejercicio
de sus funciones en la Administración.
La persona titular de la Dirección del INAP establecerá el calendario, programa,
sistema de evaluación y normas internas que regulen el curso selectivo.
De conformidad a lo establecido en el Acuerdo de Consejo de Ministros, de 20 de
noviembre de 2015, por el que se aprueba el II Plan de Igualdad entre mujeres y hombres
en la Administración General del Estado, el curso selectivo incluirá un módulo sobre
igualdad entre mujeres y hombres y otro sobre violencia de género.
El carácter selectivo del curso exigirá la superación por los aspirantes de las pruebas
de evaluación establecidas.
El curso selectivo se calificará de apto o no apto.
Quienes no superen el curso selectivo perderán el derecho a su nombramiento como
funcionarios de carrera, mediante una resolución motivada de la persona titular de la
Dirección del Instituto Nacional de Administración Pública, a propuesta del órgano
responsable de la evaluación del curso selectivo.
La Dirección del Instituto Nacional de Administración Pública elevará a la Secretaría de
Estado de Función Pública las evaluaciones del curso selectivo.
En caso de no poder realizar el curso selectivo o período de prácticas por causa de
fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por la Administración, podrá efectuarlo
con posterioridad, intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida. La
coincidencia de dos cursos selectivos o periodos de prácticas en el tiempo no será
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considerada causa de fuerza mayor, debiendo el aspirante optar por realizar un curso
selectivo u otro.
5. Calificación final: La calificación final de los aspirantes que superen el curso
selectivo será la calificación final de la fase de oposición.
6. Programa.
Bloque I. Organización del Estado y Administración electrónica
1. La Constitución Española de 1978. Derechos y deberes fundamentales. Su
garantía y suspensión. La Jefatura del Estado. La Corona. Funciones constitucionales del
Rey.
2. Las Cortes Generales. Atribuciones del Congreso de los Diputados y del Senado.
El Tribunal Constitucional: composición y atribuciones. El Defensor del Pueblo.
3. El Gobierno. Su composición. Nombramiento y cese. Las funciones del Gobierno.
Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales.
4. El Gobierno Abierto. Concepto y principios informadores. La Alianza para el
Gobierno Abierto y los planes de acción de España. La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. El Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno: estatuto y funciones. El Portal de Transparencia. Las
Unidades de Información y Transparencia (UITS). La Agenda 2030 y los Objetivos de
Desarrollo Sostenible.
5. La Administración pública: principios constitucionales informadores. La
Administración General del Estado: organización y personal a su servicio. El texto
refundido del Estatuto Básico del Empleado Público y demás normativa de aplicación. Las
Comunidades Autónomas y la Administración local: regulación constitucional.
6. Las fuentes del derecho administrativo. La jerarquía de las fuentes. La ley. Las
Disposiciones del Gobierno con fuerza de ley: decreto-ley y decreto legislativo. El
reglamento: concepto, clases y límites. Otras fuentes del derecho administrativo.
7. Políticas de igualdad de género. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la
igualdad efectiva de mujeres y hombres. Políticas contra la violencia de género. La Ley
Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia
de género. Discapacidad y dependencia.
8. La sociedad de la información. La Agenda Digital para España. Identidad y firma
electrónica: régimen jurídico. Reglamento eIDAS. El DNI electrónico.
9. La protección de datos personales. Régimen jurídico. El Reglamento (UE)
2016/679, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos. Principios y
derechos. Obligaciones. El Delegado de Protección de Datos en las Administraciones
Públicas. La Agencia Española de Protección de Datos.
10. Las Leyes de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas y de Régimen Jurídico del Sector Público y su normativa de desarrollo. La gestión
electrónica de los procedimientos administrativos. Esquema Nacional de Seguridad (ENS).
Esquema Nacional de Interoperabilidad (ENI). Normas técnicas de interoperabilidad.
Guías CCN-STIC serie 800.
11. Instrumentos para el acceso electrónico a las Administraciones públicas: sedes
electrónicas, canales y punto de acceso, identificación y autenticación. Datos abiertos.
Normativa vigente de reutilización de la información del sector público.
12. Instrumentos y órganos para la cooperación entre Administraciones públicas en
materia de Administración electrónica. Infraestructuras y servicios comunes. Plataformas
de validación e interconexión de redes.
Bloque II. Tecnología básica
1. Tecnologías actuales de ordenadores: de los dispositivos móviles a los
superordenadores y arquitecturas escalables y de altas prestaciones. Computación en la
nube. Base tecnológica. Componentes, funcionalidades y capacidades.
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2. Conceptos de sistemas operativos: Características, evolución y tendencias.
Estructura, componentes y funciones. Sistemas operativos multiprocesador.
3. Características técnicas y funcionales de los sistemas operativos: Windows, Linux,
Unix y otros. Sistemas operativos para dispositivos móviles
4. Características técnicas de los lenguajes y paradigmas actuales de programación.
5. Inteligencia de negocios: cuadros de mando integral, sistemas de soporte a las
decisiones, sistemas de información ejecutiva y almacenes de datos. OLTP y OLAP.
6. Sistemas de gestión de bases de datos relacionales: características y elementos
constitutivos. Antecedentes históricos. El lenguaje SQL. Estándares de conectividad:
ODBC y JDBC.
7. Arquitectura de sistemas cliente-servidor, multicapas y multidispositivo: tipología.
Componentes. Interoperabilidad de componentes. Ventajas e inconvenientes. Arquitectura
de servicios web.
8. El modelo TCP/IP y el modelo de referencia de interconexión de sistemas abiertos
(OSI) de ISO: arquitectura, capas, interfaces, protocolos, direccionamiento y
encaminamiento.
9. Lenguajes de marca o etiqueta. Características y funcionalidades. SGML, HTML,
XML y sus derivaciones. Lenguajes de script.
10. Análisis y gestión de riesgos de los sistemas de información. La metodología
MAGERIT: método, elementos y técnicas.
11. Auditoría Informática: objetivos, alcance y metodología. Técnicas y herramientas.
Normas y estándares. Auditoría del ENS y de protección de datos. Auditoría de seguridad
física.
12. Gestión de la atención a clientes y usuarios: centros de contacto, CRM.
Arquitectura multicanal. Sistemas de respuesta de voz interactiva (IVR). Voice XML.
13. Seguridad física y lógica de un sistema de información. Herramientas en
ciberseguridad. Gestión de incidentes. Informática forense.
14. Software libre y software propietario. Características y tipos de licencias. La
protección jurídica de los programas de ordenador. Tecnologías de protección de derechos
digitales.
15. Técnicas de evaluación de alternativas y análisis de viabilidad. Personal,
procedimientos, datos, software y hardware. Presupuestación y control de costes de un
proyecto informático.
16. Documática. Gestión y archivo electrónico de documentos. Sistemas de gestión
documental y de contenidos. Sindicación de contenido. Sistemas de gestión de flujos de
trabajos. Búsqueda de información: robots, spiders, otros. Posicionamiento y buscadores
(SEO).
Bloque III. Desarrollo de sistemas
1. Concepto del ciclo de vida de los sistemas y fases. Modelos de ciclo de vida.
2. Gestión del proceso de desarrollo: objetivos, actores y actividades. Técnicas y
prácticas de gestión de proyectos.
3. Planificación del desarrollo. Técnicas de planificación. Metodologías de desarrollo.
La metodología Métrica.
4. Estrategias de determinación de requerimientos: entrevistas, derivación de
sistemas existentes, análisis y prototipos. La especificación de requisitos de software.
5. Análisis estructurado. Diagramas de flujo de datos. Diagramas de estructura.
Diccionario de datos. Flujogramas.
6. Modelización conceptual. El modelo Entidad/Relación extendido (E/R): elementos.
Reglas de modelización. Validación y construcción de modelos de datos.
7. Diseño de bases de datos. La arquitectura ANSI/SPARC. El modelo lógico
relacional. Normalización. Diseño lógico. Diseño físico. Problemas de concurrencia de
acceso. Mecanismos de resolución de conflictos.
8. Tipos abstractos de datos y estructuras de datos. Grafos. Tipos de algoritmos:
ordenación y búsqueda. Estrategias de diseño de algoritmos. Organizaciones de ficheros.
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9. Diseño de programas. Diseño estructurado. Análisis de transformación y de
transacción. Cohesión y acoplamiento.
10. Construcción del sistema. Entornos de construcción y generación de código.
Estándares de documentación. Manuales de usuario y manuales técnicos. Formación de
usuarios y personal técnico: métodos y materiales.
11. Pruebas. Planificación y documentación. Utilización de datos de prueba. Pruebas
de software, hardware, procedimientos y datos.
12. Instalación y cambio. Estrategias de sustitución. Recepción e instalación.
Evaluación post-implementación. Mantenimiento.
13. Análisis y diseño orientado a objetos. Elementos. El proceso unificado de
software. El lenguaje de modelado unificado (UML). Patrones de diseño.
14. La arquitectura Java EE. Características de funcionamiento. Elementos
constitutivos. Productos y herramientas. Persistencia. Seguridad.
15. La plataforma.NET. Modelo de programación. Servicios. Herramientas.
Persistencia. Seguridad.
16. Aplicaciones web. Diseño web multiplataforma/multidispositivo. Desarrollo web
front-end y en servidor. Componentes de tecnologías de programación. Servicios web:
estándares, protocolos asociados, interoperabilidad y seguridad. Internacionalización y
localización.
17. La calidad del software y su medida. Modelos, métricas, normas y estándares.
18. Accesibilidad, diseño universal y usabilidad. Accesibilidad y usabilidad de las
tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información.
Experiencia de Usuario o UX. La Guía de comunicación digital de la Administración del
Estado.
19. Minería de datos. Aplicación a la resolución de problemas de gestión. Tecnología
y algoritmos. Procesamiento analítico en línea (OLAP). Big data. Bases de datos NoSQL.
Bloque IV. Sistemas y comunicaciones
1. Administración del Sistema operativo y software de base. Funciones y
responsabilidades.
2. Administración de sistemas de gestión de bases de datos. Funciones Y
responsabilidades. Administración de datos.
3. Prácticas de mantenimiento de equipos e instalaciones. Tipos de mantenimiento.
Políticas, sistemas y procedimientos de back up y su recuperación: sistemas físicos y
virtuales. Monitorización y gestión de capacidad.
4. Gestión de la configuración. Gestión de librerías de programas y de medios
magnéticos. Control de cambios y de versiones. Los lenguajes de control de trabajos. Las
técnicas y herramientas de operación automática.
5. Control de la ejecución de los trabajos. Evaluación del rendimiento. Planificación
de la capacidad. Análisis de la carga. Herramientas y técnicas utilizables.
6. Almacenamiento masivo de datos. Sistemas SAN, NAS y DAS: componentes,
protocolos, gestión y administración. Virtualización del almacenamiento. Gestión de
volúmenes.
7. Medios de transmisión guiados y no guiados (inalámbricos). Cables metálicos.
Cable coaxial. Fibra óptica. Tipología de redes de cable. Sistemas de transmisión por
satélite.
8. Redes locales. Tipología. Técnicas de transmisión. Métodos de acceso.
Dispositivos de interconexión.
9. Administración de redes locales. Gestión de usuarios. Gestión de dispositivos.
Monitorización y control de tráfico. Gestión SNMP. Gestión de incidencias.
10. Principales protocolos de la arquitectura de comunicaciones TCP/IP.
11. Planificación física de un centro de tratamiento de la información. Vulnerabilidades,
riesgo y protección. Dimensionamiento de equipos. Factores a considerar. Virtualización
de plataforma y de recursos. Virtualización de puestos de trabajo.
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12. Redes conmutadas y de difusión. Conmutación de circuitos y de paquetes.
Integración voz-datos. Protocolos de encaminamiento. Ethernet conmutada. MPLS.
Calidad de servicio (QOS).
13. La seguridad en redes. Seguridad perimetral. Control de accesos. Técnicas
criptográficas y protocolos seguros. Mecanismos de firma digital. Redes privadas virtuales.
Seguridad en el puesto del usuario.
14. La red Internet: arquitectura de red. Principios de funcionamiento. Servicios:
evolución, estado actual y perspectivas de futuro. La web 2.0. La web semántica. Internet
de las Cosas (IoT).
15. Tecnología XDSL y telecomunicaciones por cable: concepto, características y
normativa reguladora.
16. Redes de nueva generación y servicios convergentes (NGN/IMS). VoIP, ToIP y
comunicaciones unificadas. Convergencia telefonía fija-telefonía móvil.
17. Sistemas de comunicaciones móviles. Generaciones. Telefonía sin hilos y DECT.
Paging. Radiotelefonía privada. Sistemas celulares. Trunking. Soluciones de gestión de
dispositivos móviles (MDM).
18. Redes inalámbricas. Protocolos. Características funcionales y técnicas. Sistemas
de expansión del espectro. Sistemas de acceso. Modos de operación. Seguridad.
Normativa reguladora.
19. IP móvil y PLC (Power Line Comunications). Características técnicas. Modos de
operación. Seguridad. Normativa reguladora. Ventajas e inconvenientes. Televisión digital.
Servicios de televisión (IPTV y OTT). Radiodifusión sonora digital.
ANEXO X
Normas específicas de la convocatoria de las pruebas selectivas para acceso, por
promoción interna, para personal funcionario y personal laboral fijo, al Cuerpo de
Gestión de Sistemas e Informática de la Administración del Estado
1. El conjunto total de plazas por cubrir en el Cuerpo de Gestión de Sistemas e
Informática de la Administración del Estado por el sistema de promoción interna será de
140 plazas correspondientes al Real Decreto 955/2018, de 27 de julio.
Del total de las plazas convocadas, se reservarán 7 para ser cubiertas por personas
con discapacidad con un grado igual o superior al 33 por ciento.
2. Además de los requisitos enumerados en el apartado décimo de la Orden
HFP/688/2017, de 20 de julio, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos
específicos:
2.1 Estar en posesión o en condiciones de obtener en la fecha de finalización del
plazo de presentación de solicitudes el título de Diplomado Universitario, Ingeniero
Técnico, Arquitecto Técnico o de Grado, según lo previsto en el Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, y de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto
967/2014, de 21 de noviembre.
Asimismo, a estos efectos, se considerará equivalente al título de Diplomado
Universitario el haber superado tres cursos completos de Licenciatura, conforme a lo
dispuesto en la disposición adicional primera del Real Decreto 1272/2003, de 10 de
octubre.
Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión
de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente
certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que
hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las
profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.
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2.2 Pertenecer, como personal funcionario de carrera o como personal laboral fijo, a
alguno de los siguientes colectivos:
2.2.1 Personal funcionario de carrera:
a) De cuerpos o escalas del subgrupo C1 de la Administración General del Estado
(cuerpos y escalas del grupo C de la Ley 30/1984, de 2 de agosto).
b) De cuerpos o escalas postales y telegráficos adscritos al subgrupo C1 (cuerpos o
escalas postales y telegráficos del antiguo grupo C).
c) De cuerpos o escalas del subgrupo C1 de las demás Administraciones incluidas
en el artículo 2.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que estén
desempeñando como funcionario de carrera un puesto de trabajo en la Administración
General del Estado y hayan obtenido destino definitivo en la misma (cuerpos o escalas de
las demás Administraciones del antiguo grupo C).
2.2.2 Personal laboral fijo (excluido el personal laboral indefinido no fijo, el personal
fuera de convenio y/o el personal en el exterior sujeto a legislación local):
a) De acuerdo con lo previsto en el IV Convenio Único para el personal laboral de la
Administración General del Estado, en tanto no se haga efectivo el nuevo encuadramiento
y la correspondiente adecuación de los puestos de trabajo de dicho personal, podrá
participar el personal laboral del ámbito del Convenio que pertenezca como personal laboral
fijo a la categoría profesional de Titulado Medio de Gestión y Servicios Comunes del grupo
profesional 2 del III Convenio Único, siempre que desarrolle exclusivamente funciones de
diseño, análisis, implantación, mantenimiento y soporte de aplicaciones informáticas y
manejo de estas, en los términos previstos en el anexo III del III Convenio Único.
b) Que pertenezca a la categoría y grupo profesional equivalentes a los descritos
anteriormente incluidos en los restantes convenios colectivos de la Administración
General del Estado, de sus organismos autónomos, de sus agencias estatales y de sus
entes públicos incluidos en el ámbito del Real Decreto de oferta de empleo público,
siempre que desarrolle exclusivamente funciones de diseño, análisis, implantación,
mantenimiento y soporte de aplicaciones informáticas y manejo de estas, en los términos
previstos en el anexo III del III Convenio Único para el personal laboral de la Administración
General del Estado.
2.3 Haber prestado servicios efectivos durante, al menos, dos años:
2.3.1 En el caso del personal funcionario de carrera, haber prestado servicios
efectivos durante, al menos, dos años como funcionario de carrera en alguno de los
cuerpos o escalas del subgrupo C1 mencionados y en los términos previstos en el punto
2.2.1 de este anexo.
2.3.2 En el caso del personal laboral fijo previsto en el punto 2.2.2 de este anexo,
haber prestado servicios efectivos durante, al menos, dos años como personal laboral fijo
en las categorías y grupos profesionales descritos en las letras a) y b) del punto 2.2.2,
desarrollando, en ambos casos, exclusivamente funciones de diseño, análisis,
implantación, mantenimiento y soporte de aplicaciones informáticas y manejo de las
mismas, en los términos previstos en el anexo III del III Convenio Único para el personal
laboral de la Administración General del Estado, incluidos los prestados en puestos que
hayan sido encuadrados en aquellas.
3. Además de las instrucciones de cumplimentación de solicitudes (modelo 790) que
figuran en el apartado 6 de las bases específicas de esta convocatoria, los aspirantes
deberán observar las siguientes:
– En el epígrafe 24, «Títulos académicos oficiales», en el recuadro «Exigido en la
convocatoria», se indicará, de las siguientes opciones, el dígito que corresponda, de
acuerdo con la titulación académica superior que posea el aspirante, con independencia
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Dígito «1»: Título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto.
Dígito «2»: Título de Grado.
Dígito «3»: Título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico.
– En el epígrafe 25, «Datos a consignar según las bases de la convocatoria»:
En el recuadro A), se especificará, en el caso del personal funcionario, el código de
cuatro dígitos del cuerpo o escala a que pertenece el aspirante. En el caso del personal
laboral fijo, el grupo profesional, categoría y, en su caso, convenio del aspirante.
En el recuadro B) el ministerio u organismo de destino.
En el C) el centro directivo.
– Los derechos de examen serán de 11,44 euros y de 5,72 euros para las familias
numerosas de carácter general.
4. El sistema selectivo será el de concurso-oposición. El proceso selectivo se
desarrollará con arreglo a las siguientes fases: una primera fase de oposición y una
segunda fase de concurso. Los aspirantes que superen la fase de concurso-oposición
tendrán que participar en un curso selectivo de formación.
4.1 Fase de oposición: La fase de oposición constará de los dos siguientes ejercicios,
obligatorios y eliminatorios:
4.1.1 Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de un
máximo de 100 preguntas sobre las materias contenidas en el programa de estas normas
específicas, y podrán preverse 5 preguntas adicionales de reserva que serán valoradas en
el caso de que se anule alguna de las 100 anteriores.
El cuestionario estará compuesto por preguntas con respuestas alternativas, de las
cuales sólo una de ellas es correcta. Para su realización, los aspirantes deberán señalar
en la hoja de examen las opciones de respuesta que estimen válidas de acuerdo con las
instrucciones que se faciliten. Todas las preguntas tendrán el mismo valor y cada
contestación errónea se penalizará descontando un cuarto del valor de una respuesta
correcta. Las respuestas en blanco no penalizan.
El tiempo máximo para la realización del ejercicio será de noventa minutos.
4.1.2 Segundo ejercicio: Consistirá en la resolución por escrito de un supuesto
práctico elegido entre dos propuestos por la Comisión Permanente de Selección,
relacionados con materias de los bloques I, II, III y IV del programa incluido en este anexo.
El tiempo para la realización de este ejercicio será de un máximo de tres horas.
El ejercicio será posteriormente leído ante la Comisión Permanente de Selección en
sesión pública, la cual podrá realizar cuantas preguntas considere necesarias durante un
período máximo de veinte minutos.
En este ejercicio se valorará la capacidad para aplicar los conocimientos a las
situaciones prácticas que se planteen, la sistemática, la capacidad de análisis y la
capacidad de expresión escrita y oral del aspirante.
4.1.3 Calificación de la fase de oposición:
Primer ejercicio: Se calificará de 0 a 50 puntos, siendo necesario obtener una
calificación mínima de 25 puntos para superarlo.
Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y
seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el órgano de selección
deberá publicar, con anterioridad a la realización de la prueba, los criterios de corrección,
valoración y superación de aquella, que no estén expresamente establecidos en las bases
de esta convocatoria.
Segundo ejercicio: Se calificará de 0 a 50 puntos, siendo necesario obtener una
calificación mínima de 25 puntos para superarlo.
La Comisión Permanente de Selección fijará las puntuaciones directas mínimas
necesarias para superar cada uno de los ejercicios.
cve: BOE-A-2019-9062
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En ambos ejercicios de la fase de oposición las calificaciones resultarán de la
transformación de las puntuaciones directas que se deriven de los baremos establecidos
por la Comisión Permanente de Selección, teniendo en cuenta lo siguiente:
Las puntuaciones directas mínimas que la Comisión Permanente de Selección fije
para superar cada ejercicio equivaldrán a las calificaciones mínimas necesarias para
superarlos.
Las puntuaciones directas máximas obtenibles equivaldrán a las calificaciones
máximas de cada ejercicio.
La calificación de la fase de oposición de los aspirantes vendrá determinada por la
suma de las calificaciones obtenidas en los diferentes ejercicios de dicha fase.
Los aspirantes que hubieran superado el primer ejercicio y presentados al segundo no
hubieran alcanzado la calificación mínima establecida por la Comisión Permanente de
Selección para superar dicho ejercicio, quedarán exentos de realizar el primer ejercicio en
la convocatoria inmediata siguiente, y se les computará una calificación equivalente a la
obtenida, siempre y cuando este ejercicio sea análogo en el contenido del temario y en la
forma de calificación, salvo actualización normativa.
Para hacer uso de este derecho, deberán presentar solicitud de participación a las
pruebas selectivas.
No obstante, si los aspirantes optan por realizar el ejercicio del que hubieran quedado
exentos, quedará sin efecto el resultado obtenido en aquel en la convocatoria inmediata
anterior.
4.2 Fase de concurso y certificado de requisitos y méritos.
4.2.1 Finalizada la fase de oposición, los aspirantes que la hubieran superado
dispondrán de un plazo de 20 días hábiles para presentar el certificado de requisitos y
méritos cumplimentado conforme a la base específica 7.3 de esta convocatoria.
4.2.2 Acreditación de requisitos y méritos: El certificado de requisitos y méritos habrá
de contener la acreditación de los requisitos específicos contenidos en los puntos 2.2 y 2.3
y de los méritos contenidos en el punto 4.2.3 de estas normas específicas según los
siguientes modelos:
– Modelo 4 para el personal funcionario de carrera.
– Modelo 5 para el personal laboral fijo.
4.2.3 Fase de concurso. En esta fase se valorarán, mediante el certificado de
requisitos y méritos previsto en el punto 4.2.1 de este anexo, los siguientes méritos:
4.2.3.1 Personal funcionario de carrera:
a) Antigüedad: Se valorará la antigüedad del funcionario, hasta la fecha de
publicación de esta convocatoria, en cuerpos y escalas de la Administración General del
Estado, en cuerpos y escalas postales y telegráficos y en cuerpos y escalas de las demás
Administraciones incluidas en el artículo 2.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, a razón de 1 punto por año completo de servicios, hasta un máximo de 28 puntos.
b) Grado personal consolidado y formalizado: Según el grado personal que se tenga
consolidado el día de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado»
y formalizado en la Administración General del Estado, a través del acuerdo de
reconocimiento de grado por la autoridad competente, hasta la fecha de finalización del
plazo de presentación del certificado de requisitos y méritos, se otorgará la siguiente
puntuación:
Grados 14 e inferior: 2 puntos.
Grados 15 a 17: 6 puntos.
Grados 18 a 20: 9 puntos.
Grados 21 o superior: 13 puntos.
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Se otorgarán 2 puntos a aquellos funcionarios que en la fecha de publicación de la
convocatoria no tengan ningún grado consolidado y formalizado en la Administración
General del Estado.
c) Trabajo desarrollado: Según el nivel de complemento de destino correspondiente
al puesto de trabajo que se ocupe con carácter definitivo en la Administración General del
Estado, en sus organismos autónomos y en sus agencias estatales el día de publicación
de esta convocatoria, como funcionario del subgrupo C1, se otorgara la siguiente
puntuación:
Niveles 15 e inferiores: 3 puntos.
Niveles 16 y 17: 7 puntos.
Niveles del 18 al 20: 10 puntos.
Nivel 21 o superiores: 14 puntos.
La valoración efectuada en este apartado no podrá ser modificada por posteriores
reclasificaciones de nivel, con independencia de la fecha de efectos.
A los funcionarios en comisión de servicios, se les valorará el nivel de complemento de
destino de su puesto de origen, y a los funcionarios en adscripción provisional se les
valorará el nivel correspondiente al grado que tengan consolidado o, si no lo tuvieran, el
nivel mínimo del subgrupo C1.
A los funcionarios que se encuentren en la situación de excedencia por el cuidado de
familiares, se les valorará el nivel del puesto reservado en la Administración General del
Estado, sus organismos autónomos y sus agencias estatales, y a los funcionarios en la
situación de servicios especiales con derecho a reserva de puesto en la Administración
General del Estado, sus organismos autónomos y sus agencias estatales, el nivel del
puesto de trabajo en que les correspondería efectuar el reingreso.
Se otorgarán 3 puntos a los funcionarios de cuerpos y escalas de la Administración
General del Estado con destino en otras Administraciones, en Órganos constitucionales o
en otros organismos no mencionados en los párrafos anteriores, así como a los
funcionarios de cuerpos y escalas postales y telegráficos que no tengan destino en la
Administración General del Estado, sus organismos autónomos y sus agencias estatales.
d) Cursos de formación: Se valorará un máximo de seis cursos de formación,
certificados en los cinco años anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria,
cuyo contenido esté directamente relacionado con las funciones propias del cuerpo al que
se pretende acceder y que hayan sido convocados, impartidos u homologados por el
Instituto Nacional de Administración Pública, por otros institutos de Administración pública
o por organizaciones sindicales u otros agentes promotores dentro del marco del Acuerdo
de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas (IV Acuerdo de Formación
Continua en las Administraciones Públicas).
Se valorará 0,5 puntos por curso, hasta una puntuación máxima de 3 puntos.
No se valorarán los cursos que no acrediten las fechas de realización y las horas de
duración. Asimismo, no se valorarán los inferiores a 15 horas lectivas, los pertenecientes
a una carrera universitaria, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos y los
diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios y similares.
Aquellos cursos de formación objeto de valoración que no estén debidamente anotados
en el Registro Central de Personal deberán ser acreditados por el aspirante ante los
servicios centrales de personal o equivalentes, quienes deberán acreditar este mérito en
el correspondiente certificado de requisitos y méritos.
e) Superación de los dos ejercicios en la última convocatoria celebrada: Este mérito
se valorará de oficio asignando 3 puntos a aquellos candidatos que, habiendo superado la
fase de oposición, no hubieran obtenido finalmente plaza, de acuerdo con la Resolución
de 25 de enero de 2018, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se
convocan pruebas selectivas para ingreso o acceso en Cuerpos y Escalas de la
Administración General del Estado, y se encarga su realización a la Comisión Permanente
de Selección.
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4.2.3.2 Personal laboral fijo:
a) Antigüedad: Se valorará la antigüedad del empleado público, hasta la fecha de
publicación de esta convocatoria, en la Administración General del Estado o en sus
organismos autónomos, agencias estatales y entes públicos incluidos en el ámbito del
Real Decreto de oferta de empleo público a razón de 1 punto por año completo de
servicios, hasta un máximo de 28 puntos.
c) Categoría profesional: Según el tiempo de pertenencia como personal laboral fijo,
hasta la fecha de publicación de la convocatoria, en las categorías y grupos descritos en
el punto 2.2.2 del presente Anexo, se valorarán con 5 puntos los dos primeros años
completos de servicios, y con 1 punto adicional cada año completo de servicios, desde el
tercer año, y hasta un máximo de 24 puntos.
c) Superación de pruebas selectivas para acceder a la condición de personal laboral
fijo: Se valorarán con 3 puntos.
d) Cursos de formación: Se valorará un máximo de seis cursos de formación,
certificados en los cinco años anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria,
cuyo contenido esté directamente relacionado con las funciones propias del cuerpo al que
se pretende acceder y que hayan sido convocados, impartidos u homologados por el
Instituto Nacional de Administración Pública, por otros institutos de Administración pública
o por organizaciones sindicales u otros agentes promotores dentro del marco del Acuerdo
de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas (IV Acuerdo de Formación
Continua en las Administraciones Públicas).
Se valorará 0, 5 punto por curso, hasta una puntuación máxima de 3 puntos.
No se valorarán los cursos que no acrediten las fechas de realización y las horas de
duración. Asimismo, no se valorarán los inferiores a 15 horas lectivas, los pertenecientes
a una carrera universitaria, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos y los
diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios y similares.
Aquellos cursos de formación objeto de valoración que no estén debidamente anotados
en el Registro Central de Personal deberán ser acreditados por el aspirante ante los
servicios centrales de personal o equivalentes, quienes deberán acreditar este mérito en
el correspondiente certificado de requisitos y méritos.
e) Superación de los dos ejercicios en la última convocatoria celebrada: Este mérito
se valorará de oficio asignando 3 puntos a aquellos candidatos que, habiendo superado la
fase de oposición, no hubieran obtenido finalmente plaza, de acuerdo con la Resolución de
25 de enero de 2018, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se convocan
pruebas selectivas para ingreso o acceso en Cuerpos y Escalas de la Administración
General del Estado, y se encarga su realización a la Comisión Permanente de Selección.
5. Calificación del concurso-oposición: La calificación vendrá determinada por la
suma de la calificación obtenida en la fase de oposición y de la puntuación obtenida en la
fase de concurso.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
5.1 Personal funcionario de carrera. Primero: La mayor calificación obtenida en el
segundo ejercicio; segundo: la mayor calificación obtenida en el primer ejercicio; tercero:
la mayor puntuación obtenida en la valoración del mérito de antigüedad; cuarto: la mayor
puntuación obtenida en la valoración del grado personal consolidado; quinto: la mayor
puntuación obtenida en la valoración del trabajo desarrollado; sexto: la mayor valoración
obtenida en la valoración de los cursos de formación.
De persistir el empate, se atenderá a la antigüedad total en la Administración General
del Estado, y se computarán los años, meses y días de servicio que consten en el Registro
Central de Personal al día de publicación de esta convocatoria.
5.2 Personal laboral fijo. Primero: la mayor calificación obtenida en el segundo
ejercicio; segundo: la mayor calificación obtenida en el primer ejercicio; tercero: la mayor
puntuación obtenida en la valoración del mérito de antigüedad; cuarto: la mayor puntuación
obtenida en la valoración del mérito de categoría profesional; quinto: la mayor valoración
obtenida en la valoración de los cursos de formación.
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De persistir el empate, se atenderá a la antigüedad total en la Administración General
del Estado, y se computarán los años, meses y días de servicio que consten en el Registro
Central de Personal al día de publicación de esta convocatoria. En el caso de que no
consten estos datos en el citado Registro, serán los servicios centrales de personal
correspondientes o equivalentes los que acreditarán los referidos datos al día de
publicación de la convocatoria.
5.3 Personal funcionario y personal laboral fijo: Se atenderá, primero, a la mayor
calificación obtenida en el segundo ejercicio; segundo, a la mayor calificación obtenida en
el primer ejercicio; y tercero, a la antigüedad total en la Administración General del Estado,
y se computarán los años, meses y días de servicio que consten en el Registro Central de
Personal al día de publicación de esta convocatoria. En el caso de que no consten estos
datos en el citado Registro, serán los servicios centrales de personal correspondientes o
equivalentes los que acreditarán los referidos datos al día de publicación de la convocatoria.
De persistir el empate, se aplicará el orden de actuación de los aspirantes publicado
mediante Resolución de 15 de marzo de 2019, de la Secretaría de Estado de Función
Pública.
6. Curso selectivo: Quienes superen la fase de concurso-oposición deberán participar
en un curso selectivo de formación organizado por el Instituto Nacional de Administración
Pública, que podrá incluir un periodo de prácticas.
El curso selectivo tendrá como finalidad primordial la adquisición y refuerzo de
competencias de carácter general para el ejercicio de sus funciones en la Administración.
La persona titular de la Dirección del INAP establecerá el calendario, programa,
sistema de evaluación y normas internas que regulen el curso selectivo.
De conformidad con lo establecido en el Acuerdo de Consejo de Ministros, de 20 de
noviembre de 2015, por el que se aprueba el II Plan de Igualdad entre mujeres y hombres
en la Administración General del Estado, el curso selectivo incluirá un módulo sobre
igualdad entre mujeres y hombres y otro sobre violencia de género.
El carácter selectivo del curso exigirá la superación por los aspirantes de las pruebas
de evaluación establecidas.
El curso selectivo se calificará de apto o no apto.
Quienes no superen el curso selectivo perderán el derecho a su nombramiento como
funcionarios de carrera, mediante una resolución motivada de la persona titular de la
Dirección del Instituto Nacional de Administración Pública, a propuesta del órgano
responsable de la evaluación del curso selectivo.
La Dirección del Instituto Nacional de Administración Pública elevará a la Secretaría de
Estado de Función Pública las evaluaciones del curso selectivo.
En caso de no poder realizar el curso selectivo o período de prácticas por causa de
fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por la Administración, los aspirantes
podrán efectuarlo con posterioridad, intercalándose en el lugar correspondiente a la
puntuación obtenida. La coincidencia de dos cursos selectivos o periodos de prácticas en
el tiempo no será considerada causa de fuerza mayor, debiendo el aspirante optar por
realizar un curso selectivo u otro.
7. Calificación final: La calificación final de los aspirantes que superen el curso
selectivo será la calificación del concurso-oposición.
8. Programa.
Bloque I. Administración electrónica y políticas públicas de igualdad, dependencia y
transparencia
1. La sociedad de la información. La Agenda Digital para España. Identidad y firma
electrónica: régimen jurídico. Reglamento eIDAS. El DNI electrónico.
2. La protección de datos personales. Régimen jurídico. El Reglamento (UE)
2016/679, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos. Principios y
derechos. Obligaciones. El Delegado de Protección de Datos en las Administraciones
Públicas. La Agencia Española de Protección de Datos.
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3. Las Leyes de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas y de Régimen Jurídico del Sector Público y su normativa de desarrollo. La gestión
electrónica de los procedimientos administrativos. Esquema Nacional de Seguridad (ENS).
Esquema Nacional de Interoperabilidad (ENI). Normas técnicas de Interoperabilidad.
Guías CCN-STIC serie 800.
4. El Gobierno Abierto. Concepto y principios informadores. La Alianza para el
Gobierno Abierto y los planes de acción de España. La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. El Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno: estatuto y funciones. El Portal de Transparencia. Las
Unidades de Información y Transparencia (UITS). La Agenda 2030 y los Objetivos de
Desarrollo Sostenible.
5. Políticas de igualdad de género. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la
igualdad efectiva de mujeres y hombres. Políticas contra la violencia de género. La Ley
Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia
de género. Discapacidad y dependencia.
6. Instrumentos para el acceso electrónico a las Administraciones públicas. Datos
abiertos. Normativa vigente de reutilización de la información del sector público.
Infraestructuras y servicios comunes. Plataformas de validación e interconexión de redes.
Bloque II. Tecnología básica
1. Tecnologías actuales de ordenadores: de los dispositivos móviles a los
superordenadores y arquitecturas escalables y de altas prestaciones. Computación en la
nube. Base tecnológica. Componentes, funcionalidades y capacidades.
2. Conceptos de sistemas operativos: características, evolución y tendencias.
Estructura, componentes y funciones. Sistemas operativos multiprocesador.
3. Características técnicas de los lenguajes y paradigmas actuales de programación.
4. El modelo TCP/IP y el modelo de referencia de interconexión de sistemas abiertos
(OSI) de ISO: arquitectura, capas, interfaces, protocolos, direccionamiento y
encaminamiento.
Bloque III. Desarrollo de sistemas
1. Concepto del ciclo de vida de los sistemas y fases. Modelos de ciclo de vida.
2. Gestión del proceso de desarrollo: objetivos, actores y actividades. Técnicas y
prácticas de gestión de proyectos.
3. Planificación del desarrollo. Técnicas de planificación. Metodologías de desarrollo.
La metodología Métrica.
4. Estrategias de determinación de requerimientos: entrevistas, derivación de
sistemas existentes, análisis y prototipos. La especificación de requisitos de software.
5. Análisis estructurado. Diagramas de flujo de datos. Diagramas de estructura.
Diccionario de datos. Flujogramas.
6. Modelización conceptual. El modelo Entidad/Relación extendido (E/R): elementos.
Reglas de modelización. Validación y construcción de modelos de datos.
7. Diseño de bases de datos. La arquitectura ANSI/SPARC. El modelo lógico
relacional. Normalización. Diseño lógico. Diseño físico. Problemas de concurrencia de
acceso. Mecanismos de resolución de conflictos.
8. Tipos abstractos de datos y estructuras de datos. Grafos. Tipos de algoritmos:
ordenación y búsqueda. Estrategias de diseño de algoritmos. Organizaciones de ficheros.
9. Diseño de programas. Diseño estructurado. Análisis de transformación y de
transacción. Cohesión y acoplamiento.
10. Construcción del sistema. Entornos de construcción y generación de código.
Preparación de la instalación. Estándares de documentación. Manuales de usuario y
manuales técnicos. Formación de usuarios y personal técnico: métodos y materiales.
11. Pruebas. Planificación y documentación. Utilización de datos de prueba. Pruebas
de software, hardware, procedimientos y datos.
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12. Instalación y cambio. Estrategias de sustitución. Recepción e instalación.
Evaluación post-implementación. Mantenimiento.
13. Análisis y diseño orientado a objetos. Elementos. El proceso unificado de
software. El lenguaje de modelado unificado (UML). Patrones de diseño.
14. La arquitectura Java EE. Características de funcionamiento. Elementos
constitutivos. Productos y herramientas. Persistencia. Seguridad.
15. La plataforma.NET. Modelo de programación. Servicios. Herramientas.
Persistencia. Seguridad.
16. Aplicaciones web. Diseño web multiplataforma/multidispositivo. Desarrollo web
front-end y en servidor. Componentes de tecnologías de programación. Servicios web:
estándares, protocolos asociados, interoperabilidad y seguridad. Internalización y
localización.
17. La calidad del software y su medida. Modelos, métricas, normas y estándares.
18. Accesibilidad, diseño universal y usabilidad. Acceso y usabilidad de las tecnologías,
productos y servicios relacionados con la sociedad de la información. Experiencia de Usuario
o UX. La Guía de comunicación digital de la Administración del Estado.
19. Minería de datos. Aplicación a la resolución de problemas de gestión. Tecnología
y algoritmos. Procesamiento analítico en línea (OLAP). Big data. Bases de Datos NoSQL.
Bloque IV. Sistemas y comunicaciones
1. Administración del sistema operativo y software de base. Funciones y
responsabilidades.
2. Administración de sistemas de gestión de bases de datos. Funciones.
Responsabilidades. Administración de datos.
3. Prácticas de mantenimiento de equipos e instalaciones. Tipos de mantenimiento.
Políticas, sistemas y procedimientos de backup y su recuperación: sistemas físicos y
virtuales. Monitorización y gestión de capacidad.
4. Gestión de la configuración. Gestión de librerías de programas y de medios
magnéticos. Control de cambios y de versiones. Los lenguajes de control de trabajos. Las
técnicas y herramientas de operación automática.
5. Control de la ejecución de los trabajos. Evaluación del rendimiento. Planificación
de la capacidad. Análisis de la carga. Herramientas y técnicas utilizables.
6. Almacenamiento masivo de datos. Sistemas SAN, NAS y DAS: componentes,
protocolos, gestión y administración. Virtualización del almacenamiento. Gestión de
volúmenes.
7. Medios de transmisión guiados y no guiados (inalámbricos). Cables metálicos. Cable
coaxial. Fibra óptica. Tipología de redes de cable. Sistemas de transmisión por satélite.
8. Redes locales. Tipología. Técnica de transmisión. Métodos de acceso. Dispositivos
de interconexión.
9. Administración de redes locales. Gestión de usuarios. Gestión de dispositivos.
Monitorización y control de tráfico. Gestión SNMP. Gestión de incidencias.
10. Principales protocolos de la arquitectura de comunicaciones TCP/IP.
11. Planificación física de un centro de tratamiento de la información. Vulnerabilidad,
riesgo y protección. Dimensionamiento de equipos. Factores a considerar. Virtualización
de plataforma y de recursos. Virtualización de puestos de trabajo.
12. Redes conmutadas y de difusión. Conmutación de circuitos y de paquetes.
Integración voz-datos. Protocolos de encaminamiento. Ethernet conmutada. MPLS.
Calidad de servicio (QOS).
13. La seguridad en redes. Seguridad perimetral. Control de accesos. Técnicas
criptográficas y protocolos seguros. Mecanismos de firma digital. Redes privadas virtuales.
Seguridad en el puesto del usuario.
14. La red Internet: arquitectura de red. Principios de funcionamiento. Servicios:
evolución, estado actual y perspectivas de futuro. La web 2.0. La web semántica. Internet
de las Cosas (IoT).
15. Tecnología XDSL y telecomunicaciones por cable: concepto, características y
normativa reguladora.
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16. Redes de nueva generación y servicios convergentes (NGN/IMS). VoIP, ToIP y
comunicaciones unificadas. Convergencia telefonía fija-telefonía móvil.
17. Sistemas de comunicaciones móviles. Generaciones. Telefonía sin hilos y DECT.
Paging. Radiotelefonía privada. Sistemas celulares. Trunking. Soluciones de gestión de
dispositivos móviles (MDM).
18. Redes inalámbricas. Protocolos. Características funcionales y técnicas. Sistemas
de expansión del espectro. Sistemas de acceso. Modos de operación. Seguridad.
Normativa reguladora.
19. IP móvil y PLC (Power Line Comunications). Características técnicas. Modos de
operación. Seguridad. Normativa reguladora. Ventajas e inconvenientes. Televisión digital.
Servicios de televisión (IPTV y OTT). Radiodifusión sonora digital.
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MODELO 1
Certificado de requisitos y méritos de las pruebas selectivas de acceso por promoción interna para personal
funcionario de carrera
D/D.ª………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
Cargo…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….
Centro directivo o unidad de personal de ministerio u organismo…………………………………………………………………………………………………
CERTIFICO: Que
PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO NOMBRE
NRP CÓDIGO CUERPO SITUACIÓN ADMINISTRATIVA (1)
(en la fecha de publicación de la convocatoria)
CON DESTINO, en la fecha de publicación de la convocatoria, en:
tiene acreditados los siguientes requisitos y méritos:
1.REQUISITOS REFERIDOS A LA FECHA DE FINALIZACIÓN DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES (véanse puntos 2.2.1 y 2.3.1 del anexo II):
Pertenece, como funcionario de carrera, a agrupaciones profesionales de la Administración General del Estado (cuerpos y escalas del antiguo
grupo E); o a agrupaciones profesionales postales y telegráficas (cuerpos y escalas postales y telegráficos adscritos al antiguo grupo E) o a
agrupaciones profesionales de las demás Administraciones incluidas en el artículo 2.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre,
que esté desempeñando como funcionario de carrera un puesto de trabajo en la Administración General del Estado y haya obtenido
destino definitivo en la misma (cuerpos y escalas de las demás Administraciones del antiguo grupo E con destino definitivo en la
Administración General del Estado).
Cumplimentar SI o NO.
Ha prestado servicios efectivos durante, al menos, dos años como funcionario de carrera en alguna de las agrupaciones profesionales
mencionadas y en los términos previstos en el punto 2.2.1 del anexo II de la convocatoria.
Cumplimentar SI o NO.
2. MÉRITOS REFERIDOS A LA FECHA DE PUBLICACIÓN DE LA CONVOCATORIA (véase punto 4.2.3.1 del anexo II):
a) Antigüedad:
Número total de años completos de servicios prestados en las agrupaciones profesionales a que hace referencia el punto 4.2.3.1 a) del
anexo II.
AÑOS
b) Grado personal:
Grado personal consolidado y formalizado en la Administración General del Estado según lo especificado en el punto 4.2.3.1 b) del anexo II.
[En el caso de no tener grado personal consolidado y formalizado, marcar con una x].
GRADO
c) Trabajo desarrollado:
Nivel de complemento de destino del puesto de trabajo que corresponda, según lo especificado en el punto 4.2.3.1 c) del anexo II.
NIVEL
d) Cursos de formación:
Número de cursos de formación certificados en los últimos 5 años, según lo especificado en el punto 4.2.3.1 d) del anexo II.
Nº CURSOS
Y para que conste, expido la presente en, ………………………………………………………………………………………………………….…
(localidad, fecha, firma y sello)
(1) Especifíquese la letra que corresponda:
a) Servicio activo (especificar si se está en comisión de servicios). g) Excedencia voluntaria por servicios en el sector público.
b) Servicios especiales. h) Excedencia voluntaria por interés particular.
c) Servicio en otras Administraciones públicas. i) Excedencia voluntaria por agrupación familiar.
d) Expectativa de destino. j) Excedencia voluntaria incentivada.
e) Excedencia forzosa. k) Suspensión de funciones.
f) Excedencia para el cuidado de familiares e hijos. l) Excedencia por razón de violencia sobre la mujer funcionaria.
COMISIÓN PERMANENTE DE SELECCIÓN. MADRID
CUERPO: Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado CÓDIGO: 1146
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MODELO 2
Certificado de requisitos y méritos de las pruebas selectivas de acceso por promoción interna para personal
laboral fijo
D/D.ª……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
Cargo…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….
Centro directivo o unidad de personal de ministerio u organismo……………………………………………………………………………………………………..
CERTIFICO: Que
PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO NOMBRE
NRP o DNI SITUACIÓN (1) (en la fecha de publicación de la convocatoria)
CON DESTINO , en la fecha de publicación de la convocatoria, en:
CONVENIO Nº: Denominación:
CATEGORÍA
CÓDIGO
CATEGORÍA ÁREA FUNCIONAL GRUPO
PROFESIONAL
está incluido, a los efectos de la promoción interna, en la disposición transitoria segunda del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y en los
Decretos de ofertas de empleo público, y tiene acreditados los siguientes requisitos y méritos:
1. REQUISITOS REFERIDOS A LA FECHA DE FINALIZACIÓN DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES (véanse puntos 2.2.2 y 2.3.2 de las bases
específicas del anexo II):
Pertenece, como personal laboral fijo, a la categoría profesional de Oficial de Gestión y Servicios Comunes del grupo profesional 4 del III
Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, o a la categoría y grupo profesional equivalentes incluidos
en los restantes convenios colectivos de la Administración General del Estado, de sus organismos autónomos, de sus agencias estatales y de
sus entes públicos incluidos en el ámbito del Real Decreto de oferta de empleo público, en los términos indicados en el punto 2.2.2.
Cumplimentar SI o NO.
Desarrolla exclusivamente funciones de gestión de recursos humanos, de gestión económica, de gestión administrativa o de diseño, análisis,
implantación, mantenimiento y soporte de aplicaciones informáticas y manejo de estas, en los términos previstos en el anexo III del III Convenio
Único para el personal laboral de la Administración General del Estado. Cumplimentar SÍ o NO.
Ha prestado servicios efectivos durante, al menos, dos años como personal laboral fijo en las categorías y grupos descritos en el punto 2.2.2 a)
y b), desarrollando, en ambos casos, exclusivamente las citadas funciones, incluidos los prestados en puestos que hayan sido encuadrados en
aquellas. Cumplimentar SI o NO.
2. MÉRITOS REFERIDOS A LA FECHA DE PUBLICACIÓN DE LA CONVOCATORIA (véase punto 4.2.3.2 del anexo II):
a) Antigüedad:
Nº de años completos de servicios prestados en la Administración General del Estado, en sus organismos públicos, en sus agencias estatales
y en sus entes públicos incluidos en el ámbito del Real Decreto de oferta de empleo público.
AÑOS
b) Categoría profesional:
Nº de años completos de servicios prestados, como personal laboral fijo, en las categorías y grupos descritos en el punto 2.2.2, desarrollando
exclusivamente funciones de gestión de recursos humanos, de gestión económica, de gestión administrativa o de diseño, análisis,
implantación, mantenimiento y soporte de aplicaciones informáticas y manejo de estas, incluidos los servicios prestados en puestos que han
sido encuadrados en esta categoría.
AÑOS
c) Superación de procesos selectivos para acceder a la condición de personal laboral fijo.
Cumplimentar SI o NO.
d) Cursos de formación:
Nº de cursos de certificados en los 5 años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria, según lo especificado en el punto 4.2.3.2 d)
del anexo II.
Nº CURSOS
Y para que conste, expido la presente en, ………………………………………………………………………………………………………
(localidad, fecha, firma y sello)
(1) Especifíquese la letra que corresponda:
a) Servicio activo. e) Excedencia voluntaria por agrupación familiar.
b) Excedencia voluntaria por interés particular. f) Excedencia voluntaria por razón de violencia sobre
c) Excedencia voluntaria para el cuidado de hijos, cónyuge y familiares. la mujer trabajadora.
d) Excedencia voluntaria por aplicación de la normativa de incompatibilidades. g) Excedencia forzosa con reserva de puesto.
COMISIÓN PERMANENTE DE SELECCIÓN. MADRID
CUERPO: Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado CÓDIGO: 1146
cve: BOE-A-2019-9062
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MODELO 3
Certificado de requisitos y méritos de las pruebas selectivas de acceso por promoción interna para personal
laboral fijo
D/D.ª…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….
Cargo…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….
Centro directivo o unidad de personal de ministerio u organismo………………………………………………………………………………………………………..
CERTIFICO: Que
PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO NOMBRE
NRP o DNI SITUACIÓN (1)
(en la fecha de publicación de la convocatoria)
CON DESTINO, en la fecha de publicación de la convocatoria, en:
Pertenece al CONVENIO CATEGORÍA CÓDIGO CATEGORÍA ÁREA FUNCIONAL GRUPO PROFESIONAL
Nº Denominación
está incluido, a los efectos de la promoción interna, en la disposición adicional vigésima quinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y tiene acreditados los
siguientes requisitos y méritos:
1. REQUISITOS REFERIDOS A LA FECHA DE FINALIZACIÓN DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES (véanse puntos 2.2.3 y 2.3.3 del anexo II):
Pertenece, como personal laboral fijo, a la categoría profesional de Ayudante de Gestión y Servicios Comunes del grupo profesional 5 del III
Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, o a la categoría y grupo profesional equivalentes incluidos en
los restantes convenios colectivos de la Administración General del Estado, de sus organismos autónomos, de sus agencias estatales y de sus
entes públicos incluidos en el ámbito del Real Decreto de oferta de empleo público, en los términos indicados en el punto 2.2.3.
Cumplimentar SI o NO.
Ha prestado servicios efectivos durante, al menos, dos años como personal laboral fijo en las categorías y grupos descritos en el punto 2.2.3 a)
y b), incluidos los prestados en puestos que hayan sido encuadrados en aquellas.
Cumplimentar SI o NO.
2. MÉRITOS REFERIDOS A LA FECHA DE PUBLICACIÓN DE LA CONVOCATORIA (véase punto 4.2.3.2 del anexo II):
a) Antigüedad:
Número de años completos de servicios prestados en la Administración General del Estado, en sus organismos públicos, en sus agencias
estatales y en sus entes públicos incluidos en el ámbito del Real Decreto de oferta de empleo público.
AÑOS
b) Categoría profesional:
Número de años completos de servicios prestados, como personal laboral fijo, en las categorías y grupos descritos en el punto 2.2.3,
incluidos los servicios prestados en puestos que hayan sido encuadrados en aquellas.
AÑOS
c) Superación de procesos selectivos para acceder a la condición de personal laboral fijo.
Cumplimentar SI o NO.
d) Cursos de formación:
Número de cursos de formación certificados en los 5 años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria, según lo especificado en el
punto 4.2.3.2 d) del anexo II.
Nº CURSOS
Y para que conste, expido la presente en, ………………………………………………………………………………………………………
(localidad, fecha, firma y sello)
(1) Especifíquese la letra que corresponda:
a) Servicio activo. e) Excedencia voluntaria por agrupación familiar.
b) Excedencia voluntaria por interés particular . f) Excedencia voluntaria por razón de violencia sobre
c) Excedencia voluntaria para el cuidado de hijos, cónyuge y familiares. la mujer trabajadora.
d) Excedencia voluntaria por aplicación de la normativa de incompatibilidades. g) Excedencia forzosa con reserva de puesto.
COMISIÓN PERMANENTE DE SELECCIÓN. MADRID
CUERPO: Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado CÓDIGO: 1146
cve: BOE-A-2019-9062
Verificable en http://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 144 Lunes 17 de junio de 2019 Sec. II.B. Pág. 63017
MODELO 4
Certificado de requisitos y méritos de las siguientes pruebas selectivas de acceso por promoción interna para
personal funcionario de carrera
D/D.ª………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
Cargo…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….
Centro directivo o unidad de personal de ministerio u organismo…………………………………………………………………………………………………
CERTIFICO: Que
PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO NOMBRE
NRP CÓDIGO CUERPO SITUACIÓN ADMINISTRATIVA (1)
(en la fecha de publicación de la convocatoria)
CON DESTINO, en la fecha de publicación de la convocatoria, en:
tiene acreditados los siguientes requisitos y méritos:
1.REQUISITOS REFERIDOS A LA FECHA DE FINALIZACIÓN DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES (véanse puntos 2.2.1 y 2.3.1 del anexo
correspondiente del Cuerpo al que promociona):
Pertenece, como funcionario de carrera, a los cuerpos o escalas de la Administración General del Estado, o a cuerpos o escalas postales y
telegráficos o a cuerpos o escalas de las demás Administraciones incluidas en el artículo 2.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, que esté desempeñando como funcionario de carrera un puesto de trabajo en la Administración General del Estado y haya
obtenido destino definitivo en la misma, en los términos establecidos en el punto 2.2.1 del anexo correspondiente.
Cumplimentar SI o NO.
Ha prestado servicios efectivos durante, al menos, dos años como funcionario de carrera en alguno de los cuerpos o escalas mencionados y
en los términos previstos en el punto 2.2.1 del anexo correspondiente.
Cumplimentar SI o NO.
2. MÉRITOS REFERIDOS A LA FECHA DE PUBLICACIÓN DE LA CONVOCATORIA (véase punto 4.2.3.1 del anexo correspondiente):
a) Antigüedad:
Número de años completos de servicios prestados en los términos establecidos en el punto 4.2.3.1 a) del anexo correspondiente.
AÑOS
b) Grado personal:
Grado personal consolidado y formalizado en la Administración General del Estado, según lo especificado en el punto 4.2.3.1 b) del
anexo correspondiente.
[En el caso de no tener grado personal consolidado y formalizado, marcar con una x].
GRADO
c) Trabajo desarrollado:
Nivel de complemento de destino del puesto de trabajo que corresponda, según lo especificado en el punto 4.2.3.1 c) del anexo.
NIVEL
d) Cursos de formación:
Número de cursos de formación certificados en los 5 años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria, según lo especificado
en el punto 4.2.3.1 d) del anexo correspondiente.
Nº CURSOS
Y para que conste, expido la presente en, ………………………………………………………………………………………………………….…
(localidad, fecha, firma y sello)
(1) Especifíquese la letra que corresponda:
a) Servicio activo (especificar si se está en comisión de servicios). g) Excedencia voluntaria por servicios en el sector público.
b) Servicios especiales. h) Excedencia voluntaria por interés particular.
c) Servicio en otras Administraciones públicas. i) Excedencia voluntaria por agrupación familiar.
d) Expectativa de destino. j) Excedencia voluntaria incentivada.
e) Excedencia forzosa. k) Suspensión de funciones.
f) Excedencia para el cuidado de familiares e hijos. l) Excedencia por razón de violencia sobre la mujer funcionaria.
COMISIÓN PERMANENTE DE SELECCIÓN. MADRID
CUERPO: CÓDIGO:
cve: BOE-A-2019-9062
Verificable en http://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 144 Lunes 17 de junio de 2019 Sec. II.B. Pág. 63018
MODELO 5
Certificado de requisitos y méritos de las pruebas selectivas de acceso por promoción interna para personal
laboral fijo
D/D.ª……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
Cargo…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….
Centro directivo o unidad de personal de ministerio u organismo ……………………………………………………………………………………………………..
CERTIFICO: Que
PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO NOMBRE
NRP o DNI SITUACIÓN (1) (en la fecha de publicación de la convocatoria)
CON DESTINO, en la fecha de publicación de la convocatoria, en:
Pertenece al CONVENIO CATEGORÍA CÓDIGO CATEGORÍA ÁREA FUNCIONAL GRUPO PROFESIONAL
Nº Denominación
está incluido, a los efectos de la promoción interna, en la disposición transitoria segunda del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y en los
Decretos de oferta de empleo público y tiene acreditados los siguientes requisitos y méritos:
1. REQUISITOS REFERIDOS A LA FECHA DE FINALIZACIÓN DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES (véanse puntos 2.2.2 y 2.3.2 del anexo que
corresponda al Cuerpo al que promociona):
Pertenece, como personal laboral fijo, a la categoría profesional que corresponda del III Convenio Único para el personal laboral de la
Administración General del Estado o a la categoría y grupo profesional equivalentes de los restantes convenios colectivos de la Administración
General del Estado, de sus organismos autónomos, de sus agencias estatales y de sus entes públicos incluidos en el ámbito del Real Decreto de
oferta de empleo público, en los términos establecidos en el punto 2.2.2 del anexo correspondiente.
Cumplimentar SI o NO.
Desarrolla funciones en los términos previstos en el punto 2.2.2 del anexo correspondiente.
Cumplimentar SI o NO.
Ha prestado servicios efectivos durante, al menos, dos años como personal laboral fijo en las categorías y grupos descritos en el punto 2.2.2 a) y
b) del anexo correspondiente, desarrollando en ambos casos las citadas funciones, incluidos los prestados en puestos que hayan sido encuadrados
en aquellas. Cumplimentar SI o NO.
2. MÉRITOS REFERIDOS A LA FECHA DE PUBLICACIÓN DE LA CONVOCATORIA (véase punto 4.2.3.2 del anexo correspondiente):
a) Antigüedad:
Número de años completos de servicios prestados en la Administración General del Estado, en sus organismos públicos, en sus agencias
estatales y en sus entes públicos incluidos en el ámbito del Real Decreto de oferta de empleo público.
AÑOS
b) Categoría profesional:
Número de años completos de servicios prestados, como personal laboral fijo, en las categorías y grupos descritos en el punto 2.2.2 del
correspondiente anexo, y desarrollando las funciones descritas, incluidos los servicios prestados en puestos que han sido encuadrados en
aquellas.
AÑOS
c) Superación de procesos selectivos para acceder a la condición de personal laboral fijo.
Cumplimentar SI o NO.
d) Cursos de formación:
Número de cursos de formación certificados en los 5 años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria, según lo especificado en el
punto 4.2.3.2 d) del anexo correspondiente.
Nº CURSOS
Y para que conste, expido la presente en, ………………………………………………………………………………………………………
(localidad, fecha, firma y sello)
(1) Especifíquese la letra que corresponda:
a) Servicio activo. e) Excedencia voluntaria por agrupación familiar.
b) Excedencia voluntaria por interés particular. f) Excedencia voluntaria por razón de violencia sobre
c) Excedencia voluntaria para el cuidado de hijos, cónyuge y familiares. La mujer trabajadora.
d) Excedencia voluntaria por aplicación de la normativa de incompatibilidades. g) Excedencia forzosa con reserva de puesto.
COMISIÓN PERMANENTE DE SELECCIÓN. MADRID
CUERPO: CÓDIGO:
cve: BOE-A-2019-9062
Verificable en http://www.boe.es
http://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 – ISSN: 0212-033X
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